Un árbol puede ser podado, derribado o trasplantado, por alguna razón plenamente justificada, siempre que se disponga de la autorización previa correspondiente expedida por la Alcaldía o por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA).

Cualquier autorización de poda, derribo o trasplante, debe estar soportada con un dictamen, que es el documento que contiene la información detallada del o los árboles a intervenir, de su estructura general y su condición fitosanitaria, así como la justificación de las acciones a realizar y contener el archivo fotográfico de los individuos arbóreos motivo de la autorización.

El dictamen es el documento de validez jurídica y administrativa con soporte científico y técnico basado en el conocimiento de las ciencias biológicas, forestales y arboricultura, elaborado por un especialista acreditado por la SEDEMA.

Es importante tener en cuenta que cualquier persona que interviene el arbolado, sea persona física, moral de carácter público o privado, e inclusive autoridades, se encuentre debidamente acreditada por la SEDEMA, para lo cual debe contar con el documento correspondiente vigente, requerido tanto para la ejecución como para la supervisión de los trabajos de poda, derribo y trasplante de árboles. La intervención del arbolado en la Ciudad de México está regulado por la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2015, que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas, morales de carácter público o privado, autoridades, y en general todos aquellos que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

Puedes consultar el texto completo de esta norma ambiental en el siguiente link: http://data.sedema.cdmx.gob.mx/sedema/images/archivos/sedema/leyes-reglamentos/normas/locales/NADF-001-RNAT-2016.pdf

PODA DE ÁRBOLES

¿Sabías que los árboles pueden podarse?

Como en muchas ciudades del mundo, los árboles requieren de mantenimiento para promover su buen estado de salud y desarrollo, siendo la poda el procedimiento más común entre otras prácticas de manejo.

Generalmente la poda es una práctica necesaria para reducir interferencias entre el arbolado y la infraestructura de servicios y el equipamiento urbano, para liberar señalización vial y el cableado eléctrico aéreo o subterráneo, pero también se poda para mejorar las condiciones de salud de los árboles, así como restaurar su estructura y apariencia estética. Cuando se ejecutan de forma adecuada, las acciones de poda pueden incluso potenciar los servicios ambientales y beneficios sociales que los árboles proporcionan en las ciudades.

Las buenas prácticas de poda de árboles consisten en cortar de manera selectiva ramas, y en algunos casos raíces, con base en un conocimiento biológico de las especies arbóreas a intervenir. La poda de árboles se realiza para eliminar ramas muertas o plagadas y para tratamiento de enfermedades.

Es de gran importancia saber que la poda no debe superar la cuarta parte del volumen total del follaje del árbol (25% del tejido verde). Sólo se podará más de esta medida estándar en casos excepcionales, como en situaciones que pongan en riesgo la integridad física de las personas o sus bienes, para la salvaguarda del patrimonio urbanístico o arquitectónico de la ciudad o para el saneamiento del árbol. Cuando es necesario podar un árbol en más del 25%, debe justificarse con un dictamen técnico que contenga las causas.

Una poda que rebasa la medida estándar máxima constituye un desmoche, que es una mala práctica que afecta la fisiología del árbol y puede llegar a causar su muerte.

¿Cómo podar un árbol?

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México cuenta con un Manual técnico de poda para que todos los interesados en el tema, puedan conocer aspectos generales sobre arboricultura y biología de los árboles, así como todo lo referente al cuidado, plantación, poda y derribo de árboles.

Este manual técnico puede ser consultado con facilidad por la ciudadanía, para conocer el material y equipo necesario para poda y derribo

Poda de raíces

La poda de raíces se llevará a cabo únicamente en árboles que causan afectación o daño grave y comprobable a bienes inmuebles e infraestructura. Se debe considerar la poda de raíces únicamente en los casos que afecten infraestructura subterránea como cisternas, tuberías de agua, drenaje, gas, líneas de energía eléctrica y telefonía. La poda consistirá en la eliminación parcial de raíces, con el objeto de corregir o disminuir en lo posible el daño que ocasionan.

Antes de tomar la decisión de realizar la poda de raíces, deben considerarse otras opciones que pueden corregir la causa del problema evitando dañar las raíces, por ejemplo: ampliar el cajete, elevar la banqueta, quitar suelo por debajo de la raíz para obligarla a bajar, renivelar la banqueta en donde las condiciones lo permitan. En el caso de obras públicas como la construcción de guarniciones y jardineras, debe recurrirse en la medida de lo posible a técnicas que eviten la excavación de zanjas, por ejemplo, hacer un saque a la guarnición.

Es importante tener en cuenta que al realizar la poda de raíces puede ocasionarse la pérdida de la capacidad de sujeción del árbol en el suelo, obteniendo como resultado un árbol con riesgo de caída. Se debe tomar en cuenta que alrededor del 80% de las raíces de los árboles se desarrolla en los primeros 30 centímetros de suelo, y la raíz puede extenderse hasta cuatro veces el ancho de la copa.

En casos estrictamente necesarios, podrán retirarse las losas o planchas de concreto con el fin de obtener un diagnóstico preciso del estado en que se encuentran las raíces y tomar una decisión correcta.

Nunca deben podarse raíces principales; no se debe cortar las raíces a ras del tronco; el corte debe hacerse lo más cercano posible al área o elemento físico afectado, utilizando la herramienta de corte esterilizada, y dejando una superficie lisa, sin bordes estropeados ni corteza rasgada.

Las raíces son la estructura fundamental de anclaje en el suelo que mantiene estable y en pie un árbol, motivo por el cual en cualquier poda de raíces debe prepararse un dictamen técnico que determine su viabilidad. Invariablemente, el dictamen será elaborado por un especialista acreditado por la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA).