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I. Observar el debido cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condómino de
Inmuebles para el Distrito Federal y su Reglamento, asimismo cuando lo soliciten
los interesados orientar, informar y asesorar sobre el reglamento interno de los
condominios, escrituras constitutivas o traslativas de dominio y acuerdos o
resoluciones consideradas en asamblea general;
II. Orientar, informar y asesorar a los condóminos, poseedores o compradores en lo
relativo a la celebración de actos jurídicos que tiendan a la adquisición y/o
administración de inmuebles, de conformidad a lo establecido en la Ley de
Propiedad en Condominio para Inmuebles en el Distrito Federal
III. Registrar las propiedades constituidas bajo el Régimen de Propiedad en
Condominio, requiriéndole a quien otorgue la escritura constitutiva del condominio
y Colegio de Notarios notifiquen a la Procuraduría la información sobre dichos
inmuebles;
IV. Registrar los nombramientos de los administradores de los condominios y
expedir copias certificadas de los mismos;
V. Requerir a las constructoras o desarrolladoras inmobiliarias el registro del
Régimen de Propiedad en Condominio, así como su registro ante la Procuraduría;
VI. Autorizar y registrar el libro de la asamblea general, de conformidad con la Ley
de Propiedad en Condominio para Inmuebles en el Distrito Federal;
VII. Orientar y capacitar a los condóminos, poseedores y/o administradores, en la
celebración, elaboración y distribución de convocatorias para la celebración de
asambleas generales, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de
Inmuebles para el Distrito Federal; asimismo y a petición de éstos asistir a la sesión
de la asamblea general en calidad de asesor;
VIII. Capacitar y certificar a los administradores condóminos y administradores
profesionales dependiendo sus servicios que presten de conformidad con lo
establecido en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal;
IX. Recibir y atender las quejas por el probable incumplimiento de la Ley de
Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su Reglamento;
interpretación de la Escritura Constitutiva, del Régimen de Propiedad en
Condominio, del reglamento interno del condominio, de los acuerdos de la
asamblea, y demás que se presenten;
X. Substanciar los procedimientos conciliatorio, arbitral, administrativo de aplicación
de sanciones y recurso de inconformidad en atención a los casos enunciados en la
fracción anterior; asimismo aplicar los medios de apremio y procedimiento