Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el
Distrito Federal Administración Publica del Distrito
Federal
Las modificaciones del Programa de Contingencias
fueron hechas el día 22 de diciembre de 1999, día en
que apareció oficialmente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del decreto por el que se expide el programa para contingencias
ambientales atmosféricas en el Distrito Federal, publicado
en la gaceta del distrito federal el 30 de octubre de 1998.
Rosario Robles Berlanga, Jefa de Gobierno
del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122
apartado C. Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8° fracción,
12 fracción X, 67 fracción XXXI y 90 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 12, 14, 15 fracción IV,
26 fracciones IV, VI, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°,
7° fracciones III, VII, XI, XII, XIII y XXI, 8° fracciones
III, X, XI y XII, 9°, 10°, 112 fracciones I, VII, VIII,
X, XI y XII de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; 1°, 2°, 3°, 6° fracción X, XVI y XVII,
11, 15 fracciones IV, IX y X, 101 fracción IX, 118, 130,
131, 132, 133, 134, 163 fracción V, 164 fracción II,
inciso 9) y 172 fracción III de la Ley Ambiental del Distrito
Federal; 53 fracciones I y II y 55 del Reglamento de la Ley Ambiental
del Distrito Federal; 1° fracción II, 7° fracciones
I, VIII, IX y X, 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención
y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos
Automotores que circulan por el Distrito Federal y los Municipios
de su Zona Conurbada; así como por el Convenio de Creación
de la Comisión Ambiental Metropolitana, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1996, he
tenido a bien expedir el siguiente
Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones del decreto por el que se expide el programa
para contingencias ambientales atmosféricas en el Distrito
Federal, publicado en la Gaceta del Distrito Federal el 30 de octubre
de 1998.
Artículo
Único. Se reforman los puntos III.1, III.2, IV.1,
IV.2, V.1, V.2 y VI, y adicionan los puntos I.1, II bis, IV.2.2,
IV.2.3, IV.2.4, IV.3, IV.3.1, IV.3.2, IV3.3, IV.3.4, IV.4, V.2.1,
V.2.2, V.2.3, V.2.4, V.2.5, V.3, V.3.1, V.3.2, V3.3, V.3.4, V.3.5,
VI.1, VI.2, VI.3, VI.4, VI.5, VI.6 y VI.7 y se deroga el punto III.3
del Acuerdo por el que se Expide el Programa para Contingencias
Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal publicado en la Gaceta
del Distrito Federal el 30 de octubre de 1998, para quedar como
sigue:
Para efectos del presente Programa se
entenderá por:
Acuerdos de restricción a la
circulación vehicular. Acuerdo que establece las Medidas para Limitar
la Circulación de los Vehículos Automotores en
el Distrito Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación
Atmosférica y Contingencias Ambientales; y, Acuerdo
que Establece las Medidas para Limitar la Circulación
de los Vehículos Automotores en los Municipios Conurbados
de la Zona Metropolitana del Valle de México para Prevenir y
Controlar la Contaminación Atmosférica y Contingencias
Ambientales.
Bancos de materiales pétreos
no consolidados. Son depósitos de materiales en su estado
natural de reposo como arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla,
piedra o cualquier otro material derivado de las rocas que son
susceptibles de ser utilizados como material de construcción,
como agregado para la fabricación de éstos o como
ornamentación.
CAM. Comisión Ambiental
Metropolitana creada mediante convenio de coordinación publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre
de 1996.
Compensación externa.
Se refiere a la disminución de emisiones de contaminantes a la atmósfera
que cada fuente fija de la industria manufacturera puede acreditar
como suya cuando realice o financie cambios tecnológicos
o mejoras en los procesos de combustión de otras fuentes
tanto fijas como móviles o cuando realice o financie
actividades de restauración de los recursos naturales.
Compensación interna.
Se refiere a la disminución de emisiones de contaminantes a la atmósfera
derivada de cambios tecnológicos o mejoras en los procesos
u operaciones de transporte y/o distribución de los
bienes que cada fuente fija de la industria manufacturera realiza
y que cada una de ellas pueda acreditar.
Contingencia ambiental. Es la
situación eventual y transitoria declarada por las autoridades
competentes, cuando la concentración de contaminantes en la
atmósfera alcance niveles dañinos a la salud de
la población en general.
Contingencia ambiental combina.
Es la situación eventual y transitoria declarada por las autoridades
competentes, cuando la concentración de ozono y PM10 en
la atmósfera, alcancen de manera simultánea niveles
dañinos a la salud de la población en general.
Emisión. Descarga directa
o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de
sus estados físicos, o de energía.
Emisión ostensible. Emisiones
provenientes de vehículos automotores que rebasan los límites
máximos permisibles de emisiones establecidos en la NOM-045-ECOL-1996
para vehículos a diesel y NOM-041-ECOL-1999 para vehículos
a gasolina y que se caracteriza por la salida del escape de
humo azul, negro o blanco, la cual se puede dar de forma continua
o alternada.
Fondo ambiental. Instrumentos
para la administración de recursos financieros provenientes d pagos,
transferencias y donaciones que realizan las personas jurídicas
sujetas a lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal,
así como por otros ordenamientos jurídico-administrativos
en materia ambiental que expida el Gobierno del Distrito Federal.
Estos recursos financieros serán utilizados exclusivamente
para la realización de acciones de prevención
y control de la contaminación, así como de restauración
de daños ecológicos y ambientales en la Zona
Metropolitana del Valle de México.
Fuente fija. Los establecimientos
industriales, mercantiles y de servicios y los espectáculos
públicos que emitan contaminantes al ambiente, ubicados
o realizados, según corresponda, en el Distrito Federal,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito
Federal.
Fuente fija de la industria manufacturera.Toda
fuente fija de conformidad con lo dispuesto en la Ley Ambiental
del Distrito Federal, que tenga como finalidad, desarrollar
operaciones o procesos de transformación física o química
de materias primas en bienes intermedios o finales, acorde con
el sector 3 de la Clasificación Mexicana de Actividades
Productivas (CMAP, INEGI), ya sean de jurisdicción local
del Distrito Federal y aquellas de jurisdicción federal,
sobre las cuales el Gobierno del Distrito Federal tenga competencia
en términos de los convenios y/o acuerdos de coordinación
que para tal efecto se firmen en el marco de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente por las
autoridades competentes. La maquinaria y equipo para la construcción,
que opere a base de combustión será considerada
como fuente fija.
Fuente móvil. Los vehículos
automotores que emitan contaminantes al ambiente de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito Federal.
IMECA. Índice Metropolitano
de la Calidad del Aire.
Inventario de emisiones. Conjunto
de datos que caracterizan y cuantifican las descargas de las
fuentes emisoras.
Línea de base de emisiones.
Las emisiones de una fuente fija de la industria manufacturera en
su operación a capacidad rutinaria y sin equipo de control
o sistemas de reducción de emisiones, o con equipo de
control o sistema de reducción de emisiones si este fue
instalado desde 1990.
Precontingencia ambiental. Situación
eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes
cuando la concentración de contaminantes en la atmósfera
alcance niveles potencialmente dañinos a la salud de
la población más vulnerable tales como niños,
adultos mayores y enfermos de vías respiratorias.
Quema. Combustión inducida
de cualquier sustancia o material.
RAMA. Red Automática
de Monitoreo Atmosférico.
Reducción interna. Se
refiere a la disminución de emisiones de contaminantes a la atmósfera
derivada de cambios tecnológicos o mejoras en los procesos
productivos, materias primas y combustibles en las fuentes fijas.
ZMVM. Zona Metropolitana del
Valle de México, que comprende el territorio de las 16 demarcaciones
del Gobierno del Distrito Federal y 18 municipios conurbados
del Gobierno del Estado de México.
Zona Centro. El área
geográfica de la ZMVM conformada por las demarcaciones territoriales
de Benito Juárez, Cuauhtémoc, Iztacalco y Venustiano
Carranza.
Zona Noreste. El área
geográfica de la ZMVM conformada por la demarcación territorial
de Gustavo A. Madero y los municipios de Coacalco de Berriozabal,
Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca,
La Paz, Nezahualcóyotl, Tecámac y Tlalnepantla
de Baz.
Zona Noroeste. El área
geográfica de la ZMVM conformada por las demarcaciones territoriales
de Azcapotzalco, Miguel Hidalgo y Gustavo A. Madero y los municipios
de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán
Izcalli, Naucalpan de Juárez, Nicolás Romero,
Tlalnepantla de Baz y Tultitlán.
Zona Sureste. El área
geográfica de la ZMVM conformada por las demarcaciones territoriales
de Iztapalapa, Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco y los
municipios de Chalco y Valle de Chalco.
Zona Suroeste. El área
geográfica de la ZMVM conformada por las demarcaciones territoriales
de Alvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa, Magdalena
Contreras, Miguel Hidalgo, Tlalpan y el municipio de Huixquilucan.
II bis. DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS
DE LAS APLICACIÓN DEL PROGRAMA:
A) Los directivos o responsables
de los centros escolares públicos y privados se encuentran
obligados a conocer el comportamiento de la calidad del aire
y, en caso de presentarse una precontingencia o contingencia,
a suspender las actividades escolares al aire libre.
B) Los propietarios, poseedores
o conductores de los vehículos de transporte privado
y público de transporte de carga o de pasajeros
con placas expedidas por el Gobierno del Distrito Federal,
por cualquier otra entidad federativa o por la Federación
o bien en el extranjero que circulen en caminos de jurisdicción
del Distrito Federal, se encuentran obligados al cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente programa
de conformidad con la normatividad vigente.
C) Los propietarios,
representantes legales, gerentes y operadores de las fuentes
fijas de la industria manufacturera, quedan obligados a observar
las disposiciones del presente programa conforme a los criterios
establecidos en el mismo y en términos de la normatividad
vigente.
III.1. La precontingencia ambiental
se activará exclusivamente en la(s) zona(s) de la
ZMVM en donde se registren los valores del IMECA que se establecen
en la tabla 1.
Tabla 1
Precontingencia
por: |
Inicio
(IMECA) |
Suspensión
(IMECA) |
OZONO |
Niveles entre 200 y 240 |
Niveles menores a 180 |
PM10 |
Niveles entre 160 y 175 |
Niveles menores a 150 |
III.2.
MEDIDAS APLICABLES EN LA PRECONTINGENCIA AMBIENTAL
A) Se suspenderán
las actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras al aire
libre en todos los centros escolares y guarderías.
B) Queda prohibida la
quema de cualquier tipo de material o residuo sólido
o líquido a cielo abierto, incluyendo las quemas realizadas para
adiestramiento y capacitación de personal encargado
del combate de incendios, así como las quemas agrícolas.
C) La planta de asfalto del
Gobierno del Distrito Federal suspenderá totalmente sus actividades.
D) Las dependencias y entidades
de la administración pública local y federal, suspenderán
las actividades de bacheo, pintado y pavimentación,
así como las obras y actividades que obstruyan o no
permitan el tránsito fluido de vehículos y
se establecerán medidas especiales para su agilización.
E) El aviso será dado
directamente por el Secretariado Técnico de la Comisión Ambiental
Metropolitana a los titulares de las dependencias y entidades
de la administración pública del Gobierno
del Distrito Federal y a los responsables de las instalaciones
y servicios públicos mencionados en el presente Decreto.
III.3. Derogado.
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