Gaceta Oficial del Distrito Federal 22 de diciembre de 1999

Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal Administración Publica del Distrito Federal

Las modificaciones del Programa de Contingencias fueron hechas el día 22 de diciembre de 1999, día en que apareció oficialmente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del decreto por el que se expide el programa para contingencias ambientales atmosféricas en el Distrito Federal, publicado en la gaceta del distrito federal el 30 de octubre de 1998.

Rosario Robles Berlanga, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122 apartado C. Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8° fracción, 12 fracción X, 67 fracción XXXI y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12, 14, 15 fracción IV, 26 fracciones IV, VI, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 7° fracciones III, VII, XI, XII, XIII y XXI, 8° fracciones III, X, XI y XII, 9°, 10°, 112 fracciones I, VII, VIII, X, XI y XII de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1°, 2°, 3°, 6° fracción X, XVI y XVII, 11, 15 fracciones IV, IX y X, 101 fracción IX, 118, 130, 131, 132, 133, 134, 163 fracción V, 164 fracción II, inciso 9) y 172 fracción III de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 53 fracciones I y II y 55 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1° fracción II, 7° fracciones I, VIII, IX y X, 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada; así como por el Convenio de Creación de la Comisión Ambiental Metropolitana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1996, he tenido a bien expedir el siguiente

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del decreto por el que se expide el programa para contingencias ambientales atmosféricas en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta del Distrito Federal el 30 de octubre de 1998.

Artículo Único. Se reforman los puntos III.1, III.2, IV.1, IV.2, V.1, V.2 y VI, y adicionan los puntos I.1, II bis, IV.2.2, IV.2.3, IV.2.4, IV.3, IV.3.1, IV.3.2, IV3.3, IV.3.4, IV.4, V.2.1, V.2.2, V.2.3, V.2.4, V.2.5, V.3, V.3.1, V.3.2, V3.3, V.3.4, V.3.5, VI.1, VI.2, VI.3, VI.4, VI.5, VI.6 y VI.7 y se deroga el punto III.3 del Acuerdo por el que se Expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal publicado en la Gaceta del Distrito Federal el 30 de octubre de 1998, para quedar como sigue:

Para efectos del presente Programa se entenderá por:

Acuerdos de restricción a la circulación vehicular. Acuerdo que establece las Medidas para Limitar la Circulación de los Vehículos Automotores en el Distrito Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica y Contingencias Ambientales; y, Acuerdo que Establece las Medidas para Limitar la Circulación de los Vehículos Automotores en los Municipios Conurbados de la Zona Metropolitana del Valle de México para Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica y Contingencias Ambientales.

Bancos de materiales pétreos no consolidados. Son depósitos de materiales en su estado natural de reposo como arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas que son susceptibles de ser utilizados como material de construcción, como agregado para la fabricación de éstos o como ornamentación.

CAM. Comisión Ambiental Metropolitana creada mediante convenio de coordinación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1996.

Compensación externa. Se refiere a la disminución de emisiones de contaminantes a la atmósfera que cada fuente fija de la industria manufacturera puede acreditar como suya cuando realice o financie cambios tecnológicos o mejoras en los procesos de combustión de otras fuentes tanto fijas como móviles o cuando realice o financie actividades de restauración de los recursos naturales.

Compensación interna. Se refiere a la disminución de emisiones de contaminantes a la atmósfera derivada de cambios tecnológicos o mejoras en los procesos u operaciones de transporte y/o distribución de los bienes que cada fuente fija de la industria manufacturera realiza y que cada una de ellas pueda acreditar.

Contingencia ambiental. Es la situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes, cuando la concentración de contaminantes en la atmósfera alcance niveles dañinos a la salud de la población en general.

Contingencia ambiental combina. Es la situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes, cuando la concentración de ozono y PM10 en la atmósfera, alcancen de manera simultánea niveles dañinos a la salud de la población en general.

Emisión. Descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía.

Emisión ostensible. Emisiones provenientes de vehículos automotores que rebasan los límites máximos permisibles de emisiones establecidos en la NOM-045-ECOL-1996 para vehículos a diesel y NOM-041-ECOL-1999 para vehículos a gasolina y que se caracteriza por la salida del escape de humo azul, negro o blanco, la cual se puede dar de forma continua o alternada.

Fondo ambiental. Instrumentos para la administración de recursos financieros provenientes d pagos, transferencias y donaciones que realizan las personas jurídicas sujetas a lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como por otros ordenamientos jurídico-administrativos en materia ambiental que expida el Gobierno del Distrito Federal. Estos recursos financieros serán utilizados exclusivamente para la realización de acciones de prevención y control de la contaminación, así como de restauración de daños ecológicos y ambientales en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Fuente fija. Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y los espectáculos públicos que emitan contaminantes al ambiente, ubicados o realizados, según corresponda, en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Fuente fija de la industria manufacturera.Toda fuente fija de conformidad con lo dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito Federal, que tenga como finalidad, desarrollar operaciones o procesos de transformación física o química de materias primas en bienes intermedios o finales, acorde con el sector 3 de la Clasificación Mexicana de Actividades Productivas (CMAP, INEGI), ya sean de jurisdicción local del Distrito Federal y aquellas de jurisdicción federal, sobre las cuales el Gobierno del Distrito Federal tenga competencia en términos de los convenios y/o acuerdos de coordinación que para tal efecto se firmen en el marco de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente por las autoridades competentes. La maquinaria y equipo para la construcción, que opere a base de combustión será considerada como fuente fija.

Fuente móvil. Los vehículos automotores que emitan contaminantes al ambiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito Federal.

IMECA. Índice Metropolitano de la Calidad del Aire.

Inventario de emisiones. Conjunto de datos que caracterizan y cuantifican las descargas de las fuentes emisoras.

Línea de base de emisiones. Las emisiones de una fuente fija de la industria manufacturera en su operación a capacidad rutinaria y sin equipo de control o sistemas de reducción de emisiones, o con equipo de control o sistema de reducción de emisiones si este fue instalado desde 1990.

Precontingencia ambiental. Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando la concentración de contaminantes en la atmósfera alcance niveles potencialmente dañinos a la salud de la población más vulnerable tales como niños, adultos mayores y enfermos de vías respiratorias.

Quema. Combustión inducida de cualquier sustancia o material.

RAMA. Red Automática de Monitoreo Atmosférico.

Reducción interna. Se refiere a la disminución de emisiones de contaminantes a la atmósfera derivada de cambios tecnológicos o mejoras en los procesos productivos, materias primas y combustibles en las fuentes fijas.

ZMVM. Zona Metropolitana del Valle de México, que comprende el territorio de las 16 demarcaciones del Gobierno del Distrito Federal y 18 municipios conurbados del Gobierno del Estado de México.

Zona Centro. El área geográfica de la ZMVM conformada por las demarcaciones territoriales de Benito Juárez, Cuauhtémoc, Iztacalco y Venustiano Carranza.

Zona Noreste. El área geográfica de la ZMVM conformada por la demarcación territorial de Gustavo A. Madero y los municipios de Coacalco de Berriozabal, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Tecámac y Tlalnepantla de Baz.

Zona Noroeste. El área geográfica de la ZMVM conformada por las demarcaciones territoriales de Azcapotzalco, Miguel Hidalgo y Gustavo A. Madero y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Naucalpan de Juárez, Nicolás Romero, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán.

Zona Sureste. El área geográfica de la ZMVM conformada por las demarcaciones territoriales de Iztapalapa, Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco y los municipios de Chalco y Valle de Chalco.

Zona Suroeste. El área geográfica de la ZMVM conformada por las demarcaciones territoriales de Alvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Tlalpan y el municipio de Huixquilucan.

II bis. DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS APLICACIÓN DEL PROGRAMA:

A) Los directivos o responsables de los centros escolares públicos y privados se encuentran obligados a conocer el comportamiento de la calidad del aire y, en caso de presentarse una precontingencia o contingencia, a suspender las actividades escolares al aire libre.

B) Los propietarios, poseedores o conductores de los vehículos de transporte privado y público de transporte de carga o de pasajeros con placas expedidas por el Gobierno del Distrito Federal, por cualquier otra entidad federativa o por la Federación o bien en el extranjero que circulen en caminos de jurisdicción del Distrito Federal, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente programa de conformidad con la normatividad vigente.

C) Los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores de las fuentes fijas de la industria manufacturera, quedan obligados a observar las disposiciones del presente programa conforme a los criterios establecidos en el mismo y en términos de la normatividad vigente.

III.1. La precontingencia ambiental se activará exclusivamente en la(s) zona(s) de la ZMVM en donde se registren los valores del IMECA que se establecen en la tabla 1.

Tabla 1

Precontingencia por: Inicio
(IMECA)
Suspensión
(IMECA)
OZONO Niveles entre 200 y 240 Niveles menores a 180
PM10 Niveles entre 160 y 175 Niveles menores a 150


III.2. MEDIDAS APLICABLES EN LA PRECONTINGENCIA AMBIENTAL

A) Se suspenderán las actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras al aire libre en todos los centros escolares y guarderías.

B) Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas.

C) La planta de asfalto del Gobierno del Distrito Federal suspenderá totalmente sus actividades.

D) Las dependencias y entidades de la administración pública local y federal, suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o no permitan el tránsito fluido de vehículos y se establecerán medidas especiales para su agilización.

E) El aviso será dado directamente por el Secretariado Técnico de la Comisión Ambiental Metropolitana a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública del Gobierno del Distrito Federal y a los responsables de las instalaciones y servicios públicos mencionados en el presente Decreto.

III.3. Derogado.