Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal
Fase I

IV...

IV.1. DETERMINACIÓN DE LA FASE I SEGÚN EL TIPO DE CONTAMINANTE

a. La activación de la FASE I de contingencia ambiental po ozono, tendrpa lugar en toda la ZMVM cuando en cualquiera de las zonas que la conforman se registren los valores contenidos en la Tabla 2.

b. La activación y desactivación de la FASE I de contingencia ambiental por PM10, tendrá lugar exclusivamente en la zona en donde se registren los valores IMECA que se establecen en la Tabla 2.

c. En caso de que los valores de contingencias por PM10 se registren en dos zonas o más en el transcurso de las 24 horas siguientes a la activación en la primera zona, se declarará la FASE I de contingencia para toda la ZMVM.

d. Cuando los valores de aplicación de contingencia de PM10 se registren entre las 00:00 y 6:00 horas del día, el aviso de activación del Programa de Contingencias Ambientales se deberá realizar a más tardar a las 10:00 horas del día en quese registren los valores señalados en la Tabla 2.

e. La activación y desactivación de la contingencia ambiental por la combinación de ozono y PM10, tendrá lugar en toda la ZMVM, cuando en cualquiera de las zonas que la conforman se registren los valores contenidos en la Tabla 2.

Tabla 2

Contingencias por: Aactivación
(IMECA)
Desactivación
(IMECA)
OZONO Niveles mayores a 240 Niveles menores a 180
PM 10 Niveles mayores a 175 Niveles menores a 150
OZONO Y PM 10 Cuando se alcancen de manera simultánea niveles mayores a 225 de Ozono y niveles mayores a 125 puntos de PM 10 Niveles de Ozono menores a 180

 

Para la continuación o desactivación de una contingencia por ozono, PM10 o combinada, se analizarán los valores del IMECA más altos registrados por la RAMA, en periodos de 24 horas subsecuentes al momento de la declaratoria pública de la contingencia.

IV.2. MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR OZONO

IV.2.1. SALUD

  1. Se suspenderán las actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras al aire libre en todos los centros escolares a nivel preescolar, primaria, secundaria y guardería localizadas en la ZMVM.

  2. Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, llevarán a cabo la vigilancia epidemiológica en las zonas de la ZMVM en las que se hayan registrado los valores máximos de ozono.

  3. Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal se coordinarán con las autoridades federales y estatales competentes en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana para difundir la información relativa a la prevención de riesgos para la salud, particularmente en los centros escolares, clínicas y hospitales.

Las medidas de prevención A, B y C contenidas en el presente apartado entrarán en vigor a partir de la declaración de la FASE I de Contingencia y hasta el momento en que se declare su terminación.

IV.2.2. TRANSPORTE

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  1. Las restricciones a la circulación de vehículos automotores, establecidas en este programa entrarán en vigor a partir de las cinco horas del día siguiente a la declaratoria de la FASE I de Contingencia por ozono, y hasta las 22:00 horas del día en que se determine su conclusión.

  2. Los propietarios, poseedores o conductores de los vehículos de transporte privado o público de carga o de pasajeros con placas expedidas por el Gobierno del Distrito Federal, por cualquier otra entidad federativa o por la Federación, o bien en el extranjero, que circulen en vialidades o caminos de jurisdicción del Distrito Federal, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente programa de conformidad con la normatividad vigente.

  3. Además de las limitaciones marcadas en los Acuerdos de restricción a la circulación vehicular, se aplicarán restricciones adicionales a la circulación de vehículos con holograma de verificación “2” y permisos provisionales de circulación, que se muestran en la tabla 3.

Tabla 3.

    Hoy No Circula
    (limitación normal, un día a la semana)
    Día Limitación adicional por contingencia ambiental
    Amarillo (5 y 6) Lunes Al día siguiente de la declaración de contingencia, dejarán de circular los vehículos con holograma de verificación "2", de acuerdo al último dígito de la placa (par o non) de manera alternada de acuerdo a la última contingencia inmediata anterior.

    El tercer día de declarada la contingencia y si la misma continua, dejarán de circular los vehículos que circularon el día anterior.

    El cuarto día de declarada la contingencia, y si la misma continua, dejarán de circular todos los vehículos con holograma de verificación 2.

    Los vehículos automotores con placas de otras entidades federativas, de la federación, del extranjero, así como los vehículos de colección que transiten en la ZMVM, se considerarán como holograma de verificación 2 y dejarán de circular, dependiendo del anuncio de la declaratoria de contingencia ambiental, atendiendo al número par o non del número de placas.

    Rosa (7 y 8) Martes
    Rojo (3 y 4) Miércoles
    Verde (1 y 2) Jueves
    Azul (9 y 0) y permisos Viernes
    No aplica Sabado
    Domingo

    Los vehículos que porten placas formadas exclusivamente por letras serán considerados como vehículos con holograma de verificación “2” y terminación de placa non.

  1. Durante contingencia ambiental, los vehículos destinados al servicio de transporte de carga sin holograma de verificación, serán considerados como unidades con holograma de verificación “2”. Esta disposición se aplica a los vehículos con placa federal, los correspondientes a otros 3estados distintos al Distrito Federal y el Estado de México, así como los que cuenten con placa del extranjero. Dichos vehículos sólo podrán circular en la ZMVM cuando se encuentren cargados con alimentos o medicamentos para realizar únicamente su descarga, siempre y cuando no contaminen ostensiblemente. Terminada la operación de descarga tendrá que acatar las medidas de restricción de la circulación.

  2. Las dependencias y entidades de la administración pública local y federal asentadas en el área de aplicación del presente decreto, deberán suspender la circulación de todos los vehículos con holograma de verificación “2”, quedando exentas las unidades mencionadas en el siguiente inciso.

  3. Están exentos de la aplicación de las medidas de la FASE I los vehículos destinados a:

  1. Servicios médicos;

  2. Seguridad pública;

  3. Bomberos y rescate;

  4. Servicio de transporte escolar con la debida acreditación;

  5. Servicios de recolección y transferencia de basura;

  6. Servicio particular en los casos en que sea manifiesto o se acredite una emergencia médica;

  7. Carrozas fúnebres en servicio;

  8. Vehículos tripulados por una persona discapacitada, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones aplicables.

  9. Vehículos acreditados para el transporte de residuos peligrosos con carga;

  10. Los vehículos que usen para su locomoción energía solar, eléctrica, así como aquellos que hayan incorporado sistemas de carburación de gas natural o gas licuado de petróleo de planta en ambos casos, o cuenten con equipos de conversión certificados para tal efecto por las autoridades locales de los Gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México que cumplan con los límites de emisión de contaminantes establecidos por las normas oficiales aplicables, los cuales deberán portar el holograma cero o doble cero.

  11. Los vehículos de servicio público local y federal de transporte de pasajeros que cumplan con la verificación vehicular, la revista vehicular y no contaminen ostensiblemente.

IV.2.3. SERVICIOS

A) Las gasolineras que no tengan instalado y funcionando al 100% el sistema de recuperación de vapores suspenderán sus actividades a partir de las 5:00 horas del día siguiente a la declaratoria de la FASE I de Contingencias, y hasta las 22:00 horas del día en que se determine su conclusión.

B) De acuerdo con los compromisos firmados en el convenio derivado del Programa para Mejorar la Calidad del Aire en el Valle de México 1995-2000 (ProAire), las termoeléctricas “Jorge Luque” y “Valle de México” reducirán su operación en un 50%, a partir de la declaración de la contingencia ambiental por ozono y hasta el momento en que se declare la terminación de la misma.

C) Las plantas industriales de distribución y almacenamiento de gas licuado de petróleo, suspenderán las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente.

D) La planta de asfalto del gobierno del Distrito Federal suspenderá totalmente sus actividades.

E) Las dependencias y entidades de la administración pública local y federal suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o entorpezcan el tránsito de vehículos y se establecerán medidas especiales para su agilización.

F) Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas.
Las medidas de prevención B), C), E) y F) entrarán en vigor a partir de la declaración de la FASE I de contingencia y hasta el momento en que se declare su terminación.

IV.2.4. FUENTES FIJAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

A) Las restricciones en la operación de las fuentes fijas de la industria manufacturera entrarán en vigor, de manera inmediata a la declaratoria de la FASE I de Contingencia y hasta en que se declare su conclusión.

B) Las fuentes fijas de la industria manufacturera, a través de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores quedan obligadas a cumplir las disposiciones del presente Decreto conforme a los criterios establecidos en la tabla 4.

Tabla 4.

Fuentes fijas que utilicen:

Contingencia por Ozono
Entran Exentan

Gas Natural y/o Gas L.P.

Todas las fuentes fijas de la industria manufacturera y deberán reducir sus emisiones entre 30% y 40% de su línea base de emisiones a partir del momento de la declaratoria de la Fase I.

1.1. Quedarán exentas de participar en el presente programa las fuentes fijas de la industria manufacturera que lo soliciten a la autoridad competente federal y/o local, siempre y cuando demuestren durante los tre primeros meses de cada año calendario, que sus emisiones son menores a 10 ton/año de óxidos de nitrógeno y el cumplimiento integral de la normatividad ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas.

1.2. Quedarán exentas de paticipar durante los tres primeros días de declarada la contingencia, las fuentes fijas de la industria manufacturera que lo soliciten demustren el cumplimiento integral de la normatividad ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas en los siguientes casos:

1.2.1. Las fuentes fijas de la industria manufacturera que emitan 10 o más ton/año de NOX, que demuestren contar con equipos de combustión de alta eficiencia, equipos de baja emisión de NOX o sistemas equivalentes, aplicando programas de mantenimiento de los equipos con la calidad y periodicidad necesaria para garantizar su operación eficiente. Estos equipos y sistemas deberan operar en forma permanente reduciendo en un 30% de las emisiones respecto de su línea base.

1.2.2. Las fuentes fjas de la industria manufacturera que emitan 10 o más ton/año de NOX, que demustren al menos una reducción de al menos 30% de sus emisiones en foema permanente referida a su línea base de emisiones utilizando cualquiera de los criterios señalados en el inciso IV.2.4. párrafo C.

 

Otros Combustibles diferentes al Gas Natural y Gas L.P. permitidos en la ZMVM

2. Todas las fuentes fijas de la industria manufaturera y deberan reducir sus emisiones entre 30% y 40% de su línea base de emisiones a partir del momento de la declaratoria de la Fase I.

2.1. Quedarán exentas de participar en el presente programa las fuentes fijas de la industria manufacturera que lo soliciten a la autoridad competente ederal y/o local, siempre y cuando demuestren en los primeros tres meses de cada año calendario, que emiten menos de 2.5 ton/año de NOX, y el cumplimiento integral de la normatividad ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas.

2.2. Quedarán exentas de participar durante los primeros tres días de declarada la contingencia, las fuentes fijas de la industria manufacturera que lo soliciten y cuyas emisiones de óxidos de nitrógeno sean de 2.5 ton/año o mas; siempre y cuando demuestren el cumplimiento integral de la normatividad ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas y además demuestren una reducción de al menos 30% de emisiones en forma permanente referida a su línea base de emisiones utilizando cualquiera de los criterios señalados en el inciso IV.2.4. párrafo C. 

 

C) Para demostrar la reducción del 30% de las emisiones en forma permanente a la que se hace referencia en los puntos 1.2 y 2.2 de la tabla 4, y el inciso VI.3 de este instrumento, las fuentes fijas de la industria manufacturera, podrán seleccionar, sujeto a la aprobación de la autoridad competente, uno o varios de los siguientes criterios:

1. Eficiencia energética.

2. Emisión por unidad de producción

3. Programas de gestión ambiental

D) Las fuentes fijas de la industria manufacturera que consuman gas natural, gas L.P. u otros combustibles permitidos en la ZMVM y que estén incluidos en los puntos 1.2. y 2.2. de los esquemas de exención de la Tabla 4, deberán participar en el Programa de Contingencias Ambientales, reduciendo sus emisiones por lo menos en un 30% adicional a partir de las cero horas del cuarto día de declarada la contingencia. Esta reducción excepcional de emisiones se alcanzará mediante el cumplimiento de medidas establecidas en la licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente, de cada una de las fuentes fijas en cuestión.

IV.3. MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR PM10

IV.3.1. SALUD

A) Se suspenderán las actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras al aire libre en todos los centros escolares a nivel preescolar, primaria, secundaria y guarderías localizadas en la ZMVM, para las que se haya declarado la FASE I de Contingencia.

B) Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal se coordinarán con las autoridades federales competentes, en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, para llevar a cabo la vigilancia epidemiológica en las zonas de la ZMVM en las que se hayan registrado los valores máximos de PM10.

C) Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal se coordinarán con las autoridades federales y estatales competentes en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana para difundir la información relativa a la prevención de riesgos para la salud, particularmente en los centros escolares, clínicas y hospitales.

Las medidas de prevención A) y B) entrarán en vigor a partir de la declaración de la FASE I de Contingencia y hasta el momento en que se declare de terminación.

IV.3.2. TRANSPORTE

A) Cuando los valores de activación de contingencia ambiental por PM10 se presente en una sola zona, quedarán exentas de aplicarse las medidas para el sector transporte del apartado IV.2.2. del presente Decreto.

B) Cuando en dos o más zonas se presenten, el mismo día, los valores indicados para declarar contingencia por PM10, se aplicarán las medidas previstas en el apartado IV.2.2. del presente Decreto.

IV.3.3. SERVICIOS

C) La planta de asfalto del Gobierno del Distrito Federal suspenderán totalmente sus actividades.

D) Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas.

E) Se reducirán las actividades de extracción en bancos de materiales pétreos no consolidados.

F) Las dependencias y entidades de la administración pública local y federal suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o entorpezcan el tránsito de vehículos y se establecerán medidas especiales para su agilización.

Las medidas de prevención A, B, C y D, entrarán en vigor a partir de la declaración de la FASE I de Contingencia ambiental por PM10 y hasta el momento en que se declara su terminación.

IV.3.4. FUENTES FIJAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

A) Las restricciones en la operación de las fuentes fijas de la industria manufacturera entrarán en vigor, de manera inmediata a la declaratoria de la FASE I de Contingencia Ambiental por PM10 y hasta el momento en que se declare su conclusión.

B) Las fuentes fijas de la industria manufacturera, a través de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores quedan obligadas a cumplir las disposiciones del presente Decreto conforme a los criterios establecidos en la tabla 5.

Tabla 5.

Fuentes Fijas que utilicen:

Contingencia por PM10

Entran

Exentan

Gas Natural y/o Gas L.P. 1. Todas las fuentes fijas de la industria manufacturera deberán reducir sus emisiones entre 30% y 40 % de su línea base de emisiones a partir del momento de la declaratoria de la FASE I. 1.1. Quedarán exentas de participar en el presente programa las fuentes fijas de la industria manufacturera que lo soliciten a la autoridad competente, siempre y cuando demuestren en los 3 primeros meses de cada año calendario, emisiones menores a 2.5 ton/año de PM10 y el cumplimiento integral de la normatividad ambiental vigene en materia de emisiones atmosféricas.

1.2. Quedarán exentas de participar durante los primeros tres días de declarada la contingencia, las fuentes fijas de la industria manufacturera que lo soliciten y demuestren el cumplimiento integral de la normatividad ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas en los siguientes casos:

1.2.1. Las fuentes fijas de la industria manufacturera con emisiones totales mayores de 2.5 ton/año de PM10, que demuestren contar con equipos de alta eficiencia en el control de partículas, aplicando programas de mantenimiento de los equipos con la calidad y periodicidad necesaria para garantizar su operación eficiente. Estos equipos y sistemas deberán operar en forma permanente reduciendo en un 30% de emisiones, respecto de su línea base de dichas emisiones.

1.2.2. Las fuentes fijas de la industria manufacturera con emisiones mayores a 2.5 ton/año de PM10, que demuestren una reducción de al menos 30% de emisiones en forma permanente, respecto a su línea basede emisiones.

Otros combustibles diferentes al gas Natural y/o Gas L.P. permitidos en la ZMVM 2. Todas las fuentes fijas dela industrai manufacturera y deberán reducir sus emisiones entre 30% y 40% de su línea base de emisiones a partir de la declaratoria de la Fase I. 2.1. Quedarán exentas de participar en el presente programa las fuentes fijas de la industria manufacturera que demuestren durante los tres primeros meses de cada año calendario, que emiten menos de 1 ton/año de PM10 y el cumplimiento integral de la normatividad ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas.

2.2. Quedarán exentas de participar durante los primeros tres días de declarada la contingencia, las fuentes fijas de la industra manufacturera cuyas emisiones sean mayores a 1 ton/año de PM10, que lo soliciten y demuestren el cumplimiento integral de la normatividad ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas y además demuetren un nreducción de la menos 30% de emisiones en forma permanente, referida su línea base de emisiones.

 

C) Las fuentes fijas de la industria manufacturera que estén incluidas en los puntos 1.2 y 2.2 de la tabla 5, deberán participar en el Programa de Contingencias Ambientales, reduciendo sus emisiones por lo menos en un 30% adicional a partir de las cero horas del cuarto día de declarada la contingencia. Esta reducción excepcional de emisiones se alcanzará mediante el cumplimiento d medidas establecidas en la licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente, de cada una de las fuentes fijas en cuestión.

IV.4. MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL COMBINADA

Se aplicarán todas las disposiciones establecidas en los incisos IV.2. Medidas aplicables en la FASE I de contingencia ambiental por ozono y IV.3. Medidas aplicables en la FASE I de contingencia ambiental por PM10.

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