Programa para Contingencias Ambientales
Atmosféricas en el Distrito Federal
Fase I
IV...
IV.1. DETERMINACIÓN DE LA
FASE I SEGÚN EL TIPO DE CONTAMINANTE
a. La activación
de la FASE I de contingencia ambiental po ozono, tendrpa lugar
en toda la ZMVM cuando en cualquiera de las zonas que la conforman
se registren los valores contenidos en la Tabla 2.
b. La activación
y desactivación de la FASE I de contingencia ambiental
por PM10, tendrá lugar exclusivamente en la zona en donde
se registren los valores IMECA que se establecen en la Tabla
2.
c. En caso de que los
valores de contingencias por PM10 se registren en dos zonas
o más en el transcurso de las 24 horas siguientes a la
activación en la primera zona, se declarará la
FASE I de contingencia para toda la ZMVM.
d. Cuando los valores
de aplicación de contingencia de PM10 se registren entre
las 00:00 y 6:00 horas del día, el aviso de activación
del Programa de Contingencias Ambientales se deberá realizar
a más tardar a las 10:00 horas del día en quese
registren los valores señalados en la Tabla 2.
e. La activación
y desactivación de la contingencia ambiental por la combinación
de ozono y PM10, tendrá lugar en toda la ZMVM, cuando
en cualquiera de las zonas que la conforman se registren los
valores contenidos en la Tabla 2.
Tabla 2
Contingencias
por: |
Aactivación
(IMECA) |
Desactivación
(IMECA) |
OZONO |
Niveles mayores a 240 |
Niveles menores a 180 |
PM 10 |
Niveles mayores a 175 |
Niveles menores a 150 |
OZONO Y PM 10 |
Cuando se alcancen de manera
simultánea niveles mayores a 225 de Ozono y niveles
mayores a 125 puntos de PM 10 |
Niveles de Ozono menores a 180 |
Para la continuación o desactivación
de una contingencia por ozono, PM10 o combinada, se analizarán
los valores del IMECA más altos registrados por la RAMA,
en periodos de 24 horas subsecuentes al momento de la declaratoria
pública de la contingencia.
IV.2. MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE I DE CONTINGENCIA
AMBIENTAL POR OZONO
IV.2.1.
SALUD
-
Se suspenderán las
actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras
al aire libre en todos los centros escolares a nivel preescolar,
primaria, secundaria y guardería localizadas en la
ZMVM.
-
Las
autoridades del Gobierno del Distrito Federal en coordinación
con las autoridades federales y estatales competentes, en
el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, llevarán
a cabo la vigilancia epidemiológica en las zonas
de la ZMVM en las que se hayan registrado los valores máximos
de ozono.
-
Las
autoridades del Gobierno del Distrito Federal se coordinarán
con las autoridades federales y estatales competentes en el seno de la Comisión
Ambiental Metropolitana para difundir la información
relativa a la prevención de riesgos para la salud,
particularmente en los centros escolares, clínicas
y hospitales.
Las medidas de prevención
A, B y C contenidas en el presente apartado entrarán
en vigor a partir de la declaración de la FASE I de Contingencia
y hasta el momento en que se declare su terminación.
IV.2.2.
TRANSPORTE
> -
Las restricciones a la
circulación de vehículos automotores, establecidas
en este programa entrarán en vigor a partir de las
cinco horas del día siguiente a la declaratoria de
la FASE I de Contingencia por ozono, y hasta las 22:00 horas
del día en que se determine su conclusión.
-
Los propietarios, poseedores
o conductores de los vehículos de transporte privado
o público de carga o de pasajeros con placas expedidas
por el Gobierno del Distrito Federal, por cualquier otra
entidad federativa o por la Federación, o bien en
el extranjero, que circulen en vialidades o caminos de jurisdicción
del Distrito Federal, se encuentran obligados al cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente programa
de conformidad con la normatividad vigente.
-
Además de las limitaciones
marcadas en los Acuerdos de restricción a la circulación
vehicular, se aplicarán restricciones adicionales
a la circulación de vehículos con holograma
de verificación “2” y permisos provisionales de circulación,
que se muestran en la tabla 3.
Tabla 3.
Hoy
No Circula
(limitación normal, un día a la semana) |
Día |
Limitación adicional
por contingencia ambiental |
Amarillo (5 y 6) |
Lunes |
Al día
siguiente de la declaración de contingencia,
dejarán de circular los vehículos
con holograma de verificación "2", de acuerdo
al último dígito de la placa (par o non) de
manera alternada de acuerdo a la última contingencia inmediata
anterior.
El tercer día de declarada la contingencia y si la
misma continua, dejarán de circular los
vehículos que circularon el día
anterior.
El cuarto día
de declarada la contingencia, y si la misma continua,
dejarán de circular todos los vehículos
con holograma de verificación 2.
Los vehículos
automotores con placas de otras entidades federativas,
de la federación, del extranjero, así
como los vehículos de colección
que transiten en la ZMVM, se considerarán
como holograma de verificación 2 y dejarán de circular,
dependiendo del anuncio de la declaratoria de
contingencia ambiental, atendiendo al número
par o non del número de placas.
|
Rosa (7 y 8) |
Martes |
Rojo (3 y 4) |
Miércoles |
Verde (1 y 2) |
Jueves |
Azul (9 y 0) y permisos |
Viernes |
No aplica |
Sabado
Domingo |
Los vehículos que porten
placas formadas exclusivamente por letras serán
considerados como vehículos con holograma de
verificación “2” y terminación de placa
non.
-
Durante contingencia ambiental,
los vehículos destinados al servicio de transporte
de carga sin holograma de verificación, serán
considerados como unidades con holograma de verificación
“2”. Esta disposición se aplica a los vehículos
con placa federal, los correspondientes a otros 3estados
distintos al Distrito Federal y el Estado de México,
así como los que cuenten con placa del extranjero. Dichos vehículos
sólo podrán circular en la ZMVM cuando se
encuentren cargados con alimentos o medicamentos para realizar
únicamente su descarga, siempre y cuando no contaminen
ostensiblemente. Terminada la operación de descarga
tendrá que acatar las medidas de restricción de la
circulación.
-
Las dependencias y entidades
de la administración pública local y federal
asentadas en el área de aplicación del presente
decreto, deberán suspender la circulación
de todos los vehículos con holograma de verificación “2”,
quedando exentas las unidades mencionadas en el siguiente
inciso.
-
Están exentos de
la aplicación de las medidas de la FASE I los vehículos
destinados a:
-
Servicios médicos;
-
Seguridad pública;
-
Bomberos y rescate;
-
Servicio de transporte
escolar con la debida acreditación;
-
Servicios de recolección
y transferencia de basura;
-
Servicio particular en
los casos en que sea manifiesto o se acredite una emergencia
médica;
-
Carrozas fúnebres
en servicio;
-
Vehículos tripulados
por una persona discapacitada, cumpliendo con los requisitos
señalados en las disposiciones aplicables.
-
Vehículos acreditados
para el transporte de residuos peligrosos con carga;
-
Los vehículos
que usen para su locomoción energía solar,
eléctrica, así como aquellos que hayan incorporado
sistemas de carburación de gas natural o gas licuado
de petróleo de planta en ambos casos, o cuenten
con equipos de conversión certificados para tal efecto por las
autoridades locales de los Gobiernos del Distrito Federal
y del Estado de México que cumplan con los límites
de emisión de contaminantes establecidos por las
normas oficiales aplicables, los cuales deberán
portar el holograma cero o doble cero.
-
Los vehículos
de servicio público local y federal de transporte
de pasajeros que cumplan con la verificación vehicular,
la revista vehicular y no contaminen ostensiblemente.
IV.2.3. SERVICIOS
A) Las gasolineras que no tengan instalado y funcionando
al 100% el sistema de recuperación de vapores suspenderán
sus actividades a partir de las 5:00 horas del día siguiente
a la declaratoria de la FASE I de Contingencias, y hasta las
22:00 horas del día en que se determine su conclusión.
B) De acuerdo con los compromisos firmados en el
convenio derivado del Programa para Mejorar la Calidad del Aire
en el Valle de México 1995-2000 (ProAire), las termoeléctricas
“Jorge Luque” y “Valle de México” reducirán su
operación en un 50%, a partir de la declaración de la
contingencia ambiental por ozono y hasta el momento en que se declare
la terminación de la misma.
C) Las plantas industriales de distribución
y almacenamiento de gas licuado de petróleo, suspenderán
las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado
que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera,
con excepción de las realizadas en caso de emergencia o
accidente.
D) La planta de asfalto del gobierno del Distrito
Federal suspenderá totalmente sus actividades.
E) Las dependencias y entidades de la administración
pública local y federal suspenderán las actividades
de bacheo, pintado y pavimentación, así como las
obras y actividades que obstruyan o entorpezcan el tránsito
de vehículos y se establecerán medidas especiales para
su agilización.
F) Queda prohibida la quema de cualquier tipo de
material o residuo sólido o líquido a cielo abierto,
incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación
de personal encargado del combate de incendios, así como
las quemas agrícolas.
Las medidas de prevención B), C), E) y F) entrarán
en vigor a partir de la declaración de la FASE I de contingencia
y hasta el momento en que se declare su terminación.
IV.2.4. FUENTES FIJAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
A) Las restricciones en la operación de
las fuentes fijas de la industria manufacturera entrarán en vigor,
de manera inmediata a la declaratoria de la FASE I de Contingencia
y hasta en que se declare su conclusión.
B) Las
fuentes fijas de la industria manufacturera, a través
de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores
quedan obligadas a cumplir las disposiciones del presente Decreto
conforme a los criterios establecidos en la tabla 4.
Tabla 4.
Fuentes
fijas que utilicen:
|
Contingencia por Ozono |
Entran |
Exentan |
Gas Natural y/o Gas L.P.
|
Todas las fuentes fijas de la industria
manufacturera y deberán reducir sus emisiones
entre 30% y 40% de su línea base de emisiones
a partir del momento de la declaratoria de la Fase
I.
|
1.1. Quedarán
exentas de participar en el presente programa las
fuentes fijas de la industria manufacturera que lo
soliciten a la autoridad competente federal y/o local,
siempre y cuando demuestren durante los tre primeros
meses de cada año calendario, que sus emisiones
son menores a 10 ton/año de óxidos de
nitrógeno y el cumplimiento integral de la normatividad
ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas.
1.2.
Quedarán exentas de paticipar durante los tres
primeros días de declarada la contingencia,
las fuentes fijas de la industria manufacturera que
lo soliciten demustren el cumplimiento integral de
la normatividad ambiental vigente en materia de emisiones
atmosféricas en los siguientes casos:
1.2.1. Las fuentes fijas de la industria
manufacturera que emitan 10 o más ton/año
de NOX, que demuestren contar con equipos
de combustión de alta eficiencia, equipos de
baja emisión de NOX o sistemas equivalentes,
aplicando programas de mantenimiento de los equipos
con la calidad y periodicidad necesaria para garantizar
su operación eficiente. Estos equipos y sistemas
deberan operar en forma permanente reduciendo en un 30%
de las emisiones respecto de su línea base.
1.2.2. Las fuentes fjas de la industria
manufacturera que emitan 10 o más ton/año
de NOX, que demustren al menos una reducción
de al menos 30% de sus emisiones en foema permanente
referida a su línea base de emisiones utilizando
cualquiera de los criterios señalados en el
inciso IV.2.4. párrafo C.
|
Otros Combustibles diferentes al Gas Natural
y Gas L.P. permitidos en la ZMVM
|
2. Todas las fuentes fijas de la industria
manufaturera y deberan reducir sus emisiones entre
30% y 40% de su línea base de emisiones a partir
del momento de la declaratoria de la Fase I.
|
2.1. Quedarán exentas de participar
en el presente programa las fuentes fijas de la industria
manufacturera que lo soliciten a la autoridad competente
ederal y/o local, siempre y cuando demuestren en los
primeros tres meses de cada año calendario,
que emiten menos de 2.5 ton/año de NOX,
y el cumplimiento integral de la normatividad ambiental
vigente en materia de emisiones atmosféricas.
2.2.
Quedarán exentas de participar durante los
primeros tres días de declarada la contingencia,
las fuentes fijas de la industria manufacturera que
lo soliciten y cuyas emisiones de óxidos de
nitrógeno sean de 2.5 ton/año o mas; siempre
y cuando demuestren el cumplimiento integral de la normatividad
ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas
y además demuestren una reducción de
al menos 30% de emisiones en forma permanente referida
a su línea base de emisiones utilizando cualquiera
de los criterios señalados en el inciso IV.2.4.
párrafo C.
|
C) Para demostrar la
reducción del 30% de las emisiones en forma permanente
a la que se hace referencia en los puntos 1.2 y 2.2 de la tabla
4, y el inciso VI.3 de este instrumento, las fuentes fijas de
la industria manufacturera, podrán seleccionar, sujeto
a la aprobación de la autoridad competente, uno o varios
de los siguientes criterios:
1.
Eficiencia energética.
2.
Emisión por unidad
de producción
3.
Programas de gestión
ambiental
D) Las fuentes fijas
de la industria manufacturera que consuman gas natural, gas
L.P. u otros combustibles permitidos en la ZMVM y que estén
incluidos en los puntos 1.2. y 2.2. de los esquemas de exención
de la Tabla 4, deberán participar en el Programa de Contingencias
Ambientales, reduciendo sus emisiones por lo menos en un 30%
adicional a partir de las cero horas del cuarto día de
declarada la contingencia. Esta reducción excepcional de emisiones
se alcanzará mediante el cumplimiento de medidas establecidas
en la licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente,
de cada una de las fuentes fijas en cuestión.
IV.3. MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE I DE CONTINGENCIA
AMBIENTAL POR PM10
IV.3.1.
SALUD
A)
Se
suspenderán las actividades deportivas, cívicas,
de recreo u otras al aire libre en todos los centros escolares
a nivel preescolar, primaria, secundaria y guarderías
localizadas en la ZMVM, para las que se haya declarado la FASE
I de Contingencia.
B) Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal
se coordinarán con las autoridades federales competentes,
en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, para
llevar a cabo la vigilancia epidemiológica en las zonas
de la ZMVM en las que se hayan registrado los valores máximos
de PM10.
C) Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal
se coordinarán con las autoridades federales y estatales
competentes en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana
para difundir la información relativa a la prevención
de riesgos para la salud, particularmente en los centros escolares,
clínicas y hospitales.
Las medidas de prevención A) y B) entrarán en vigor a partir
de la declaración de la FASE I de Contingencia y hasta el momento
en que se declare de terminación.
IV.3.2. TRANSPORTE
A) Cuando los valores de activación de contingencia
ambiental por PM10 se presente en una sola zona, quedarán
exentas de aplicarse las medidas para el sector transporte del
apartado IV.2.2. del presente Decreto.
B) Cuando en dos o más zonas se presenten,
el mismo día, los valores indicados para declarar contingencia
por PM10, se aplicarán las medidas previstas en el apartado IV.2.2.
del presente Decreto.
IV.3.3. SERVICIOS
C) La planta de asfalto del Gobierno del Distrito
Federal suspenderán totalmente sus actividades.
D) Queda prohibida la quema de cualquier tipo de
material o residuo sólido o líquido a cielo abierto,
incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación
de personal encargado del combate de incendios, así como
las quemas agrícolas.
E) Se reducirán las actividades de extracción
en bancos de materiales pétreos no consolidados.
F) Las dependencias y entidades de la administración
pública local y federal suspenderán las actividades
de bacheo, pintado y pavimentación, así como las
obras y actividades que obstruyan o entorpezcan el tránsito
de vehículos y se establecerán medidas especiales para
su agilización.
Las medidas de prevención
A, B, C y D, entrarán
en vigor a partir de la declaración de la FASE I de Contingencia
ambiental por PM10 y hasta el momento en que se declara su terminación.
IV.3.4. FUENTES FIJAS
DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
A) Las restricciones en la operación de
las fuentes fijas de la industria manufacturera entrarán
en vigor, de manera inmediata a la declaratoria de la FASE I
de Contingencia Ambiental por PM10 y hasta el momento en que
se declare su conclusión.
B) Las fuentes fijas de la industria manufacturera,
a través de los propietarios, representantes legales,
gerentes y operadores quedan obligadas a cumplir las disposiciones
del presente Decreto conforme a los criterios establecidos en
la tabla 5.
Tabla 5.
Fuentes Fijas que utilicen: |
Contingencia por
PM10
|
Entran
|
Exentan
|
Gas Natural y/o Gas L.P. |
1. Todas las fuentes fijas de la industria manufacturera
deberán reducir sus emisiones entre 30% y 40
% de su línea base de emisiones a partir del
momento de la declaratoria de la FASE I. |
1.1. Quedarán exentas de participar en el presente
programa las fuentes fijas de la industria manufacturera
que lo soliciten a la autoridad competente, siempre
y cuando demuestren en los 3 primeros meses de cada
año calendario, emisiones menores a 2.5 ton/año
de PM10 y el cumplimiento integral de la normatividad
ambiental vigene en materia de emisiones atmosféricas.
1.2. Quedarán exentas de participar durante los primeros
tres días de declarada la contingencia, las
fuentes fijas de la industria manufacturera que lo
soliciten y demuestren el cumplimiento integral de
la normatividad ambiental vigente en materia de emisiones
atmosféricas en los siguientes casos:
1.2.1. Las fuentes fijas de la industria manufacturera
con emisiones totales mayores de 2.5 ton/año de
PM10, que demuestren contar con equipos de alta eficiencia
en el control de partículas, aplicando programas
de mantenimiento de los equipos con la calidad y periodicidad
necesaria para garantizar su operación eficiente.
Estos equipos y sistemas deberán operar en
forma permanente reduciendo en un 30% de emisiones,
respecto de su línea base de dichas emisiones.
1.2.2. Las fuentes fijas de la industria manufacturera
con emisiones mayores a 2.5 ton/año de PM10, que
demuestren una reducción de al menos 30% de
emisiones en forma permanente, respecto a su línea
basede emisiones.
|
Otros combustibles diferentes al gas Natural y/o
Gas L.P. permitidos en la ZMVM |
2. Todas las fuentes fijas dela industrai manufacturera
y deberán reducir sus emisiones entre 30% y 40%
de su línea base de emisiones a partir de la
declaratoria de la Fase I. |
2.1. Quedarán exentas de participar en el presente
programa las fuentes fijas de la industria manufacturera
que demuestren durante los tres primeros meses de cada
año calendario, que emiten menos de 1 ton/año
de PM10 y el cumplimiento integral de la normatividad
ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas.
2.2. Quedarán exentas de participar durante los primeros
tres días de declarada la contingencia, las
fuentes fijas de la industra manufacturera cuyas emisiones
sean mayores a 1 ton/año de PM10, que lo soliciten
y demuestren el cumplimiento integral de la normatividad
ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas
y además demuetren un nreducción de
la menos 30% de emisiones en forma permanente, referida
su línea base de emisiones.
|
C) Las fuentes fijas de la industria manufacturera
que estén incluidas en los puntos 1.2 y 2.2 de la tabla
5, deberán participar en el Programa de Contingencias
Ambientales, reduciendo sus emisiones por lo menos en un 30%
adicional a partir de las cero horas del cuarto día de declarada
la contingencia. Esta reducción excepcional de emisiones
se alcanzará mediante el cumplimiento d medidas establecidas
en la licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente,
de cada una de las fuentes fijas en cuestión.
IV.4. MEDIDAS APLICABLES
EN LA FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL COMBINADA
Se aplicarán todas las
disposiciones establecidas en los incisos IV.2. Medidas aplicables en la FASE
I de contingencia ambiental por ozono y IV.3. Medidas aplicables en la FASE
I de contingencia ambiental por PM10.
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