Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal
Fase II

V.1. DETERMINACIÓN DE LA FASE II SEGÚN EL CONTAMINANTE

A) La activación y desactivación de la FASE II de contingencia ambiental por ozono, tendrá lugar en toda la ZMVM, cuando en cualquiera de las zonas que la conforman se registren los valores contenidos en la tabla 6.

B) La activación y desactivación de la FASE II de contingencia ambiental por PM10, tendrá lugar en toda la ZMVM en el momento en que se registren los valores que se establecen en la tabla 6.

tabla 6.

Contingencias por: Activación (IMECA) Desactivación (IMECA)
Ozono Niveles mayores a 300 Niveles menores a 180
PM10 Niveles mayores a 250 Niveles menores a 150

 

En caso de registrarse los valores de aplicación de contingencia de PM10, entre las 00:00 y 6:00 horas, el aviso de activación del Programa de Contingencias Ambientales se deberá realizar a más tardar a las 10:00 horas del día en que se registren los valores señalados en la tabla 6.

Para la continuación o desactivación de una contingencia, se analizarán los valores del IMECA más altos registrados por la RAMA, en periodos de 24 horas subsecuentes al momento de la declaratoria pública de la contingencia.

V.2. MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE II DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR OZONO

V.2.1. SALUD

Se aplicarán todas las disposiciones en materia de salud establecidas en el inciso IV.2.1.

V.2.2. TRANSPORTE

A) Las restricciones a la circulación de vehículos automotores, establecidas en este programa entrarán en vigor a partir de las cinco horas del día siguiente a la declaratoria de la FASE II de Contingencias por ozono, y hasta las 22 horas del día en que se determine su conclusión.

B) Los propietarios, poseedores y conductores de vehículos de transporte privado y público de transporte de carga o de pasajeros con placas expedidas por el Gobierno del Distrito Federal por cualquier otra entidad federativa o por la Federación o bien en el extranjero, que circulen en caminos de jurisdicción del Distrito Federal, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente programa de conformidad con la normatividad vigente.

C) Además de las limitaciones marcadas en los Acuerdos de restricción a la circulación vehicular, dejarán de circular todos los vehículos con holograma de verificación “2” y los permisos provisionales de circulación.

D) Se aplicarán las disposiciones del inciso IV.2.2. párrafos D, E, F y G.

V.2.3. SERVICIOS

A) Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, decretarán la suspensión de actividades para las oficinas públicas que al efecto se determine, así como para escuelas, instalaciones culturales y recreativas gubernamentales (museos, parques, deportivos, etc.).

B) Se aplicarán las disposiciones del inciso IV.2.3., párrafos A, B, C, D y F.

V.2.4. FUENTES FIJAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

A) Quedan obligados a observar las disposiciones de la FASE II del Programa de Contingencia Ambiental por ozono, los propietarios, gerentes y operadores de todas las fuentes fijas de la industria manufacturera que participan en el Programa de Contingencias Atmosféricas, garantizando una reducción de las emisiones de las fuentes fijas de la industria manufacturera de por lo menos 60% respecto de su línea base a partir del momento de la declaratoria de la FASE II de contingencia o un 30% adicional si participan en el esquema de exención de la FASE I, hasta el momento que termine. Esta reducción excepcional de emisiones se alcanzará mediante el cumplimiento de medidas establecidas en la licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente, de cada una de las fuentes fijas en cuestión.

V.2.5. OTRAS MEDIDAS

Se aplicarán todas aquellas medidas que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana estimen necesarias para garantizar la salud y seguridad de la población.

V.3. MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE II DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR PM10

V.3.1. SALUD

Se aplicarán todas las disposiciones en materia de salud establecidas en el inciso IV.3.1.

V.3.2. TRANSPORTE

A) Las restricciones a la circulación de vehículos automotores, establecidas en este programa entrarán en vigor a partir de las cinco horas del día siguiente a la declaratoria de la FASE II de Contingencias por PM10, y hasta las 22 horas del día en que se determine su conclusión.

B) Los propietarios, poseedores o conductores de vehículos de transporte privado y público de transporte de carga o de pasajeros con placas expedidas por el Gobierno del Distrito Federal por cualquier otra entidad federativa o por la Federación o bien por el extranjero que circulen en vialidades o caminos de jurisdicción del Distrito Federal, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente programa de conformidad con la normatividad vigente.

C) Además de las limitaciones marcadas en los Acuerdos de restricción a la circulación vehicular, dejarán de circular todos los vehículos con holograma de verificación “2” y los permisos.

D) Para efectos de la FASE II de Contingencia Ambiental por PM10, se aplicarán las disposiciones del inciso IV.2.2, párrafos D, E, F y G.

V.3.3. SERVICIOS

E) Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes, en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, decretarán la suspensión de actividades para las oficinas públicas que al efecto se determine, así como para escuelas, instalaciones culturales y recreativas gubernamentales (museos, parques, deportivos, etc.)

F) Para efectos de la FASE II de Contingencia Ambiental por PM10, se aplican las disposiciones del inciso IV.3.3, párrafos A, B, C, y D.

V.3.4. FUENTES FIJAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

Quedan obligados a observar las disposiciones de la FASE II del Programa de Contingencia Ambiental por ozono, los propietarios, gerentes y operadores de todas las fuentes fijas de la industria manufacturera que participan en el Programa de Contingencias Atmosféricas, garantizando una reducción de las emisiones de las fuentes fijas de la industria manufacturera de por lo menos 60% respecto de su línea base a partir del momento de la declaratoria de la FASE II de contingencia o un 30% adicional si participan en el esquema de exención de la FASE I, hasta el momento en que termine. Esta reducción excepcional de emisiones se alcanzará mediante el cumplimiento de medidas establecidas en la licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente, de cada una de las fuentes fijas en cuestión.

Todas las fuentes fijas con operaciones o procesos que técnicamente no sea necesaria su operación continua, deberán reprogramar sus operaciones o procesos hasta que sea declarada la terminación de la contingencia.

V.3.5. OTRAS MEDIDAS

Se aplicarán todas aquellas medidas que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana estimen necesarias para garantizar la salud y seguridad de la población.

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