Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal
Disposiciones Generales

VI. Disposiciones generales

VI.1. De la Coordinación Metropolitana

Para la mayor eficacia de este Programa, la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal se coordinará con la Secretaría de Ecología del Estado de México y con las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Gobierno Federal, en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana, para la determinación y aplicación de las medidas que les correspondan en el ámbito de sus respectivas atribuciones en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes aplicables.

VI.2. Información al público

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal dará seguimiento al presente programa e informará a la población sobre las condiciones ambientales prevalecientes y las recomendaciones para minimizar la exposición a altas concentraciones de contaminantes con el objeto de prevenir riesgos a la salud.

VI.3 Disposiciones aplicables a las fuentes fijas de la industria manufacturera

A) La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana evaluarán y dictaminarán, los siguientes esquemas de exención referidos en la tabla 4 y 5 para las fuentes fijas de la industria manufacturera participantes en el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas:

1. Reducción interna

2. Compensación Interna

3. Compensación externa

4. Fondo Ambiental

5. Otros que pudieran presentarse

B) Para poder acceder a los esquemas de exención descritos, en las tabla 4 y tabla 5 y en el inciso anterior, es requisito indispensable que las fuentes fijas de la industria manufacturera demuestren el cumplimiento integral de la normatividad ambiental vigente en materia de emisiones atmosféricas.

C) La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal mantendrá actualizado el listado de fuentes fijas de la industria manufacturera que participen en el Programa de Contingencias Atmosféricas.

D) La evaluación de la situación de cada fuente fija de la industria manufacturera se realizará de manera individual, para lo cual, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal revisará y validará el inventario de emisiones presentado por cada una de ellas.

E) La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con las autoridades federales y estatales competentes en el seno de la Comisión Ambiental Metropolitana revisará periódicamente la efectividad de los criterios establecidos para la inclusión de fuentes fijas de la industria manufacturera.

F) Toda fuente fija de la industria que se instale en la ZMVM, quedará sujeta al cumplimiento de los criterios establecidos en el presente decreto.

VI.4 INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Las autoridades competentes reforzarán las actividades de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente programa.

VI.5 SOLICITUD DE EXENCIÓN

A) Los propietarios o representantes legales de fuentes fijas de la industria manufacturera que consideren cumplir todas las disposiciones contenidas en el presente decreto podrán presentar la solicitud a la autoridad competente para exentar las restricciones señaladas en el presente decreto.

B) La autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor de cuatro meses, dará contestación fundada y motivada respecto de la exención o no de la fuente fija de la industria manufacturera solicitante.

C) La autoridad competente podrá en todo momento realizar los actos administrativos necesarios para comprobar la veracidad de la información aportada por las fuentes fijas de la industria manufacturera que soliciten la exención indicada en términos del presente apartado.

D) La autoridad competentes podrá llevar a cabo la revocación de la exención otorgada, en cualquier momento, mediante resolución fundada y motivada que así lo determine.

VI.6. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Incurrirán en responsabilidad administrativa, y en su caso penal, de conformidad con la normatividad vigente, los servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente decreto.

VI.7. SANCIONES

El incumplimiento del presente Decreto será sancionado en los términos establecidos en las Leyes y Normas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. A partir de la publicación dl presente, y en un lapso no mayor d 90 días naturales, el Gobierno del Distrito Federal, publicará en su Gaceta Oficial, el Manual para la Aplicación del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas.

TERCERO. En la primera contingencia ambiental, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la restricción a la circulación vehicular se iniciará con los automotores con holograma 2, terminación de placa non.

CUARTO. El Gobierno del Distrito Federal, publicará, en coordinación con las autoridades competentes en el seno de la Comisión Ambiental metropolitana, en un lapso de 90 días a partir de la publicación del presente, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el procedimiento mediante el cual se ordenará la colocación de la siguiente leyenda en los vehículos oficiales: “Este vehículo no circula en contingencia ambiental” estableciendo además, las características y requisitos para tal efecto.

QUINTO. Transcurridos los primeros seis meses de puesto en vigor el presente decreto se obtendrá un listado de fuentes fijas de la industria manufacturera, participantes en el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas, mismo que será revisado anualmente, durante los primeros tres meses de cada año calendario y del cual se evaluará las fuentes que deben sujetarse al mismo, las fuentes que deben ser incluidas y, el desempeño ambiental de las fuentes exentas por adoptar algún mecanismo de reducción de emisiones. En el mes de julio de cada año, la CAM deberá publicar la lista de fuentes fijas de la industria manufacturera que entre y las que exenten el Programa de Contingencias Ambientales.

SEXTO. Las fuentes fijas de la industria manufacturera incluidas en el listado de participación en contingencias ambientales atmosféricas vigente continuaran obligadas a reducir al menos el 30% de sus actividades y procesos a la declaratoria de contingencia ambiental atmosférica, hasta en tanto la autoridad competente no publique el listado a que se refiere el artículo Quinto Transitorio.

SÉPTIMO. La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, en el seno de la CAM, establecerá los criterios de inclusión y exención de fuentes fijas de la industria manufacturera en el listado al que hace referencia el artículo Quinto Transitorio, en relación con las emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

OCTAVO. Para su observancia, y cumplimiento, publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Residencia de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. La Jefa de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Rosario Robles Berlanga. Rúbrica. El Secretario de Gobierno, Lic. Leonel Godoy Rangel. Rúbrica. El Secretario del Medio Ambiente, Alejandro Encinas Rodríguez. Rúbrica.

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