Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2002
Gobierno del Distrito Federal, Secretaría del Medio Ambiente

Capítulo 4. De la prestación de los servicios de verificación vehicular

I. Servicio de verificación

I.1 Los Verificentros deberán contar con el equipo y los sistemas para realizar la verificación vehicular mediante prueba dinámica (con dinamómetro de carga variable) para medir y reportar las emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx), Hidrocarburos (HC), Monóxido de Carbono (CO), Bióxido de Carbono (CO2) y Oxígeno (O2).

I.2 Queda estrictamente prohibido realizar en el interior del Verificentro cualquier reparación mecánica a vehículo alguno; los vehículos que no aprueben la verificación vehicular una vez que obtengan su respectiva constancia deberán abandonar las instalaciones del Verificentro.

I.3 Ningún servicio de los denominados de "preverificación" se encuentra autorizado ni reconocido por las autoridades del Distrito Federal, por lo que las "preverificaciones" no condicionan el resultado de la verificación vehicular obligatoria.

I.4 Los Verificentros que ofrezcan y realicen servicios de "preverificación" serán sancionados con la revocación de su autorización.

I.5 El horario de Servicio de los Verificentros, será de las 8:00 a las 20:00 hrs. de lunes a sábado, el cual podrá ser modificado o ampliado por las autoridades ambientales del Distrito Federal. Fuera del horario establecido no deberá permanecer vehículo alguno en las instalaciones del Verificentro, salvo los vehículos del personal que se encuentre laborando en el Verificentro, mismos que deberán permanecer en el área de estacionamiento.

I.7 Los Verificentros deberán cumplir con lo dispuesto en el anexo del programa en su capitulado de aseguramiento de la calidad.

II. Sanciones a los prestadores del servicio de verificación y proveedores de equipo

II.1 El cumplimiento de los puntos descritos en el anexo "Aseguramiento de Calidad para los Verificentros" será de carácter obligatorio para la prestación del servicio. La carencia o falla de estos elementos, parcial o total, obligará automáticamente a la suspensión del servicio hasta en tanto no se restablezcan a satisfacción de la autoridad. La prestación del servicio en condiciones distintas a las establecidas por la autoridad será motivo de la imposición de sanciones establecidas en las leyes aplicables.

II.2 La información derivada de los sistemas descritos en el aseguramiento de calidad, será sometida a análisis en el lugar y a revisiones posteriores por parte de la autoridad y en caso de detectarse irregularidades se procederá a imponer las sanciones respectivas.

II.3 La información generada por las verificaciones realizadas en el Verificentro, deberá contar con un mínimo de 90 días de respaldo en disco duro del servidor principal, adicionalmente, el Verificentro deberá respaldar toda la información generada durante el semestre en cualquier medio de almacenamiento electrónico por el término mínimo de 1 año.

II.4 Los proveedores de equipos, programas de cómputo y servicios para la operación de los centros de verificación de emisiones generadas por fuentes móviles están obligados a las siguientes condiciones:

a) Suministrar oportunamente equipos, programas de cómputo y servicios que cumplan con la normatividad correspondiente, proporcionando los manuales de operación.

b) Garantizar que el personal que efectúe la instalación, suministro y mantenimiento esté debidamente capacitado y acreditado ante las autoridades ambientales.

c) En su caso prestar los servicios de mantenimiento a los equipos instalados cerciorándose de que están calibrados y en óptimas condiciones, y observar que éstos cumplan con los requisitos que fijen las autoridades ambientales del Distrito Federal.

d) Llevar un registro con la información de las operaciones de mantenimiento y reparación de equipos y remitir un informe mensual a las autoridades ambientales del Distrito Federal.

e) Dar aviso a las autoridades cuando dejen de prestar el servicio de suministro y mantenimiento de equipos y programas de cómputo.

f) Presentar y mantener en vigor una fianza de tres mil días de salario mínimo general vigente en la Zona Económica "A", para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la confidencialidad de los sistemas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, misma que se hará efectiva en los casos que la prestación del servicio contravenga las disposiciones aplicables. Esta fianza será entregada a las autoridades ambientales del Distrito Federal.

g) Prestar sus servicios de conformidad con los contratos autorizados por las autoridades ambientales del Distrito Federal.

Anterior: Capítulo 3 Volver al Menú Verificación Siguiente: Capítulo 5

Dirección General de Gestión Ambiental del Aire. Jalapa No. 15 6º Piso. Col. Roma Norte. Delegación Cuauhtémoc. C.P. 06700. Tel. 5209-9903 ext. 6630.