Programa de Verificación Vehicular Obligatoria
para el Primer Semestre del año 2002
Gobierno del Distrito Federal, Secretaría
del Medio Ambiente
Capítulo 3. Del calendario, tarífas,
estímulos, obligaciones de los usuarios y sanciones de la verificación
I.
Calendario de verificación
I.1. La verificación vehicular
obligatoria deberá realizarse conforme al color del engomado o al último
dígito de las placas de circulación del vehículo en los siguientes términos:
Color del engomado del
vehículo
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Último dígito de la placa
permanente de circulación
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Período en que deberá verificar
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Amarillo
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5 ó 6
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Enero y Febrero
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Rosa
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7 u 8
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Febrero y Marzo
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Rojo
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3 ó 4
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Marzo y Abril
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Verde
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1 ó 2
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Abril y Mayo
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Azul
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9 ó 0
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Mayo y Junio
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II. Tarifas de la verificación
II.1. El costo por los servicios
de verificación vehicular que presten los Verificentros, dependerá del
tipo de certificado que se entregue al usuario, y se pagará de conformidad
con las siguientes tarifas:
.
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Verificación obligatoria o exención al "Programa
de Contingencias" Holograma "1" y "2"
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Verificación para exentar el programa "Hoy No
circula" Holograma "0".
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Exención a la Verificación para vehículos 2001
y 2002 Holograma "00"
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Uso Particular
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4 DSMGV
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5 DSMGV
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10 DSMGV*(dos años)
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Uso intensivo
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10 DSMGV* (un año)
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*DSMGV: Días de Salario Mínimo General
Vigente en la Zona Económica "A".
II.2. En el caso de verificar dentro
de los primeros 15 días naturales del periodo de verificación que le corresponda,
se dará un estimulo al usuario al reducir el costo de la verificación,
para el caso de los hologramas "0", "1" y "2", en medio salario mínimo
general vigente en la Zona Económica "A", es decir, los hologramas "1"
y "2" costarán 3.5 días de salario mínimo general vigente en la Zona Económica
"A" y el holograma "0" tendrá un costo de 4.5 días de salario mínimo general
vigente en la Zona Económica "A". Lo anterior sólo será procedente si
se encuentra en condiciones regulares, es decir en período y que cuente
con el certificado de verificación vehicular próximo anterior.
II.3. Toda verificación causará
el pago de la tarifa respectiva, cuando no se apruebe la verificación,
el vehículo podrá regresar a verificar al Verificentro en donde le fue
emitida la constancia de rechazo y se cobrarán al mismo costo del holograma
dos "2" los intentos 2, 4 y demás pares con ese resultado. No se cobrarán
los intentos nones a partir del tercero (3, 5, 7, etc.).
II.4. Por la expedición de las
reposiciones de constancias de verificación vehicular emitidas por los
Verificentros, se pagará en el Distrito Federal la tarifa de un salario
mínimo general vigente en la Zona Económica "A" más IVA.
II.5. Las tarifas y sus modificaciones
por concepto de verificación vehicular deberán indicarse de manera destacada
y a la vista del público en todos los Verificentros.
III. Vehículo no verificados
en el semestre anterior
III.1. Para verificar un vehículo
en el primer semestre del año 2002, sin acreditar que haya aprobado la
verificación del segundo semestre del año 2001, su propietario o poseedor
deberá pagar la multa correspondiente a la Zona Económica "A" de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a lo siguiente:
III.2. Posterior al pago de la
multa, el vehículo únicamente podrá circular para trasladarse a un Verificentro
en un plazo no mayor a 30 días naturales.
III.3. Si el vehículo es presentado
a verificar antes del período que le corresponde, se asentará en la constancia
respectiva la leyenda: "Verificación del segundo semestre del año 2001",
debiendo aprobar también la verificación del primer semestre del 2002.
En caso de omitir lo anterior, el Verificentro pagará la multa y se hará
acreedor a la sanción correspondiente.
III.4. Los propietarios o legales
poseedores de los vehículos que no hayan sido verificados debido a robo
de la unidad, siniestro y/o reparación mayor, no les será impuesta sanción
alguna, siempre que lo acrediten fehacientemente ante las autoridades
ambientales del Distrito Federal.
IV. Los responsables de los vehículos
que sean verificados estarán obligados a:
IV.1. Presentar su unidad en condiciones
legales de circulación, en buenas condiciones mecánicas, con el motor
encendido a temperatura normal de operación y circulando por sí mismo,
ante el personal del Verificentro.
IV.2. Los documentos que deberá
portar y mostrar el propietario, poseedor o conductor del vehículo son:
a) En el caso de vehículo nuevo, copia
simple de la factura o carta factura del vehículo, así como original y
copia del anverso y reverso de la tarjeta de circulación del mismo.
b) Para el caso de unidades verificadas
con anterioridad: el vehículo deberá tener adherido el holograma correspondiente
a la verificación inmediata anterior y entregar la constancia aprobatoria
sin alteraciones (sin tachaduras, enmendaduras o mutilaciones). En caso
de verificaciones no aprobatorias se deberá entregar la constancia de
rechazo del período en curso.
b.1) Además deberá presentar original
y copia legible de la tarjeta de circulación vigente, o en su caso, el
acta de robo o extravío levantada ante el Ministerio Público para el efecto,
conteniendo los datos del propietario, domicilio, marca, modelo, uso,
número de motor y número de serie del vehículo, la cual tendrá una vigencia
máxima de seis meses a partir de la fecha en que fue levantada.
c) Cuando se hayan cambiado las placas
de circulación del vehículo por placas del Distrito Federal se deberá
presentar:
c.1) Para vehículos ya registrados en
el Distrito Federal: recibo oficial del pago correspondiente, tarjeta
de circulación de las nuevas placas y para vehículos de servicio público
de pasajeros, el documento que acredite la sustitución del vehículo.
c.2) Para vehículos registrados por primera
vez en el Distrito Federal: solicitud de baja y/o pago de la baja, tarjeta
de circulación otorgada por el Gobierno del Distrito Federal con las nuevas
placas, identificación oficial y comprobante de domicilio, con una antigüedad
máxima de tres meses, del propietario del vehículo.
c.3) Para vehículos de transporte público
de pasajeros amparados o con asignación de placas en trámite, copia del
oficio del juicio de amparo o permiso expedido por la Dirección General
de Servicios al Transporte que justifique la falta de tarjeta de circulación
y/o placas asignadas.
d) En caso de vehículos que hayan sido
convertidos para el uso de GLP o GN deberán presentar además de la documentación
señalada en los incisos que anteceden, original y copia, para cotejo,
del dictamen técnico expedido por alguna unidad verificadora autorizada
por la Secretaría de Energía, así como el certificado de uso de GN o GLP,
expedido por el Gobierno del Distrito Federal o del Gobierno del Estado
de México (ante la ausencia de este documento, no podrá verificar la unidad).
Para vehículos dedicados de fábrica al uso de GN o GLP, deberán presentar
copia de la factura del vehículo.
e) Para llevar a cabo la verificación
vehicular, los permisionarios del Servicio de Autotransporte Federal y
Transporte Privado, deberán presentar ante el Verificentro el original
y copia de la tarjeta de circulación, original de la constancia de aprobación
del periodo inmediato anterior, y en su caso los comprobantes de las multas
pagadas ante la Secretaría de Finanzas, de los periodos de verificación
que el transportista haya incumplido.
f) En caso de robo o extravío de una o
ambas placas de circulación, presentar el acta respectiva levantada ante
el Ministerio Público con una antigüedad máxima de seis meses.
g) Entregar el comprobante del pago de
la multa respectiva, cuando el vehículo no hubiere aprobado la verificación
correspondiente al semestre inmediato anterior. Asimismo, deberá entregar
copia de la identificación oficial y comprobante reciente de domicilio
del propietario del vehículo (tres meses).
IV.3 Si el vehículo no aprueba
la verificación, exigir la constancia de rechazo, la que deberá señalar
la causa por la cual el vehículo no fue aprobado.
IV.4 Exigir la constancia aprobatoria
si el vehículo aprueba la verificación, así como solicitar se adhiera
a un cristal del mismo y en un lugar visible el holograma correspondiente.
En una mica o cristal para el caso de vehículos que comprueben fehacientemente
(mediante la factura del blindaje realizado) estar blindados.
IV.5 El interesado deberá retirar
los hologramas anteriores al segundo semestre del 2001, para no obstaculizar
la identificación vigente o bien solicitar al personal de los Verificentros
que retire, sin costo alguno, estos hologramas.
IV.6 Tramitar la reposición de
la constancia y/o el holograma respectivo de la verificación en caso de
pérdida o robo en el Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección General
de Gestión Ambiental del Aire, de la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno del Distrito Federal, ubicado en Jalapa # 15, 5° Piso, Col. Roma,
Delegación Cuauhtémoc, así como en los Verificentros autorizados por el
Gobierno del Distrito Federal, a más tardar dos días hábiles antes de
que concluya el periodo respectivo. Mientras que la reposición del holograma
se efectuará exclusivamente en el Módulo señalado, a más tardar 15 días
hábiles antes de que concluya el período respectivo, ambos trámites deberán
realizarse de conformidad con los requisitos establecidos para tal efecto,
y se pagará la tarifa de un salario mínimo general vigente en la Zona
Económica "A" más IVA en las oficinas recaudadoras correspondientes o
en los Verificentros para el caso de reposición de constancias.
IV.7 En caso de no verificar dentro
del periodo respectivo, se deberá pagar la multa correspondiente de acuerdo
al numeral V.1. del Capítulo 3 del presente Programa.
V Sanciones al usuario por no haber
verificado
V.1 Una vez concluido el período
correspondiente para aprobar la verificación, sin que esto haya ocurrido,
el vehículo podrá circular para trasladarse a un taller mecánico y/o a
un Verificentro, previo pago de la multa equivalente a 20 días de salario
mínimo general vigente de la Zona Económica "A", la cual cubrirá hasta
30 días naturales posteriores a su pago, independientemente de la multa
que establezca el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.
V.2 En caso de que no se apruebe
la verificación dentro del plazo señalado, o si durante el mismo el vehículo
circula hacia un lugar distinto al taller o al Verificentro, se aplicará
multa de 60 días de salario mínimo general vigente de la Zona Económica
"A", al propietario o poseedor del mismo, el cual una vez pagada la multa,
contará con un nuevo plazo de 30 días naturales a partir de su imposición
para acreditar dicho incumplimiento. De no presentarse éste dentro del
plazo citado se le aplicará multa adicional por 120 días de salario mínimo
general vigente en la Zona Económica "A".
V.3 Los pagos de las sanciones
que impongan las autoridades del Distrito Federal relativas a la verificación
vehicular, se harán, según corresponda en las Oficinas de las Administraciones
Tributarias de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal y en las
Sucursales Banamex del Distrito Federal.
V.4 Los Verificentros darán aviso
inmediato a la autoridad ambiental del Distrito Federal, cuando las personas
que pretendan verificar un vehículo presenten constancias robadas o aparentemente
falsificadas de la verificación anterior, en cuyo caso deberán remitir
a la brevedad posible las constancias a dichas autoridades, absteniéndose
de verificar el vehículo de que se trate hasta que se acredite la legitimidad
de las constancias señaladas o se pague la multa aplicable en caso de
no contar con la verificación inmediata anterior. Los Verificentros que
realicen tales verificaciones, se harán acreedores a las sanciones que
establezca la legislación ambiental del Distrito Federal.
Dirección General de Gestión Ambiental
del Aire. Jalapa No. 15 6º Piso. Col. Roma Norte. Delegación
Cuauhtémoc. C.P. 06700. Tel. 5209-9903 ext. 6630.
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