Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2002
Gobierno del Distrito Federal, Secretaría del Medio Ambiente

Capítulo 3. Del calendario, tarífas, estímulos, obligaciones de los usuarios y sanciones de la verificación

I. Calendario de verificación

I.1. La verificación vehicular obligatoria deberá realizarse conforme al color del engomado o al último dígito de las placas de circulación del vehículo en los siguientes términos:

Color del engomado del vehículo
Último dígito de la placa permanente de circulación
Período en que deberá verificar
Amarillo
5 ó 6
Enero y Febrero
Rosa
7 u 8
Febrero y Marzo
Rojo
3 ó 4
Marzo y Abril
Verde
1 ó 2
Abril y Mayo
Azul
9 ó 0
Mayo y Junio

II. Tarifas de la verificación

II.1. El costo por los servicios de verificación vehicular que presten los Verificentros, dependerá del tipo de certificado que se entregue al usuario, y se pagará de conformidad con las siguientes tarifas:

.
Verificación obligatoria o exención al "Programa de Contingencias" Holograma "1" y "2"
Verificación para exentar el programa "Hoy No circula" Holograma "0".
Exención a la Verificación para vehículos 2001 y 2002 Holograma "00"
Uso Particular
4 DSMGV
5 DSMGV
10 DSMGV*(dos años)
Uso intensivo
10 DSMGV* (un año)

*DSMGV: Días de Salario Mínimo General Vigente en la Zona Económica "A".

II.2. En el caso de verificar dentro de los primeros 15 días naturales del periodo de verificación que le corresponda, se dará un estimulo al usuario al reducir el costo de la verificación, para el caso de los hologramas "0", "1" y "2", en medio salario mínimo general vigente en la Zona Económica "A", es decir, los hologramas "1" y "2" costarán 3.5 días de salario mínimo general vigente en la Zona Económica "A" y el holograma "0" tendrá un costo de 4.5 días de salario mínimo general vigente en la Zona Económica "A". Lo anterior sólo será procedente si se encuentra en condiciones regulares, es decir en período y que cuente con el certificado de verificación vehicular próximo anterior.

II.3. Toda verificación causará el pago de la tarifa respectiva, cuando no se apruebe la verificación, el vehículo podrá regresar a verificar al Verificentro en donde le fue emitida la constancia de rechazo y se cobrarán al mismo costo del holograma dos "2" los intentos 2, 4 y demás pares con ese resultado. No se cobrarán los intentos nones a partir del tercero (3, 5, 7, etc.).

II.4. Por la expedición de las reposiciones de constancias de verificación vehicular emitidas por los Verificentros, se pagará en el Distrito Federal la tarifa de un salario mínimo general vigente en la Zona Económica "A" más IVA.

II.5. Las tarifas y sus modificaciones por concepto de verificación vehicular deberán indicarse de manera destacada y a la vista del público en todos los Verificentros.

III. Vehículo no verificados en el semestre anterior

III.1. Para verificar un vehículo en el primer semestre del año 2002, sin acreditar que haya aprobado la verificación del segundo semestre del año 2001, su propietario o poseedor deberá pagar la multa correspondiente a la Zona Económica "A" de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a lo siguiente:

III.2. Posterior al pago de la multa, el vehículo únicamente podrá circular para trasladarse a un Verificentro en un plazo no mayor a 30 días naturales.

III.3. Si el vehículo es presentado a verificar antes del período que le corresponde, se asentará en la constancia respectiva la leyenda: "Verificación del segundo semestre del año 2001", debiendo aprobar también la verificación del primer semestre del 2002. En caso de omitir lo anterior, el Verificentro pagará la multa y se hará acreedor a la sanción correspondiente.

III.4. Los propietarios o legales poseedores de los vehículos que no hayan sido verificados debido a robo de la unidad, siniestro y/o reparación mayor, no les será impuesta sanción alguna, siempre que lo acrediten fehacientemente ante las autoridades ambientales del Distrito Federal.

IV. Los responsables de los vehículos que sean verificados estarán obligados a:

IV.1. Presentar su unidad en condiciones legales de circulación, en buenas condiciones mecánicas, con el motor encendido a temperatura normal de operación y circulando por sí mismo, ante el personal del Verificentro.

IV.2. Los documentos que deberá portar y mostrar el propietario, poseedor o conductor del vehículo son:

a) En el caso de vehículo nuevo, copia simple de la factura o carta factura del vehículo, así como original y copia del anverso y reverso de la tarjeta de circulación del mismo.

b) Para el caso de unidades verificadas con anterioridad: el vehículo deberá tener adherido el holograma correspondiente a la verificación inmediata anterior y entregar la constancia aprobatoria sin alteraciones (sin tachaduras, enmendaduras o mutilaciones). En caso de verificaciones no aprobatorias se deberá entregar la constancia de rechazo del período en curso.

b.1) Además deberá presentar original y copia legible de la tarjeta de circulación vigente, o en su caso, el acta de robo o extravío levantada ante el Ministerio Público para el efecto, conteniendo los datos del propietario, domicilio, marca, modelo, uso, número de motor y número de serie del vehículo, la cual tendrá una vigencia máxima de seis meses a partir de la fecha en que fue levantada.

c) Cuando se hayan cambiado las placas de circulación del vehículo por placas del Distrito Federal se deberá presentar:

c.1) Para vehículos ya registrados en el Distrito Federal: recibo oficial del pago correspondiente, tarjeta de circulación de las nuevas placas y para vehículos de servicio público de pasajeros, el documento que acredite la sustitución del vehículo.

c.2) Para vehículos registrados por primera vez en el Distrito Federal: solicitud de baja y/o pago de la baja, tarjeta de circulación otorgada por el Gobierno del Distrito Federal con las nuevas placas, identificación oficial y comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, del propietario del vehículo.

c.3) Para vehículos de transporte público de pasajeros amparados o con asignación de placas en trámite, copia del oficio del juicio de amparo o permiso expedido por la Dirección General de Servicios al Transporte que justifique la falta de tarjeta de circulación y/o placas asignadas.

d) En caso de vehículos que hayan sido convertidos para el uso de GLP o GN deberán presentar además de la documentación señalada en los incisos que anteceden, original y copia, para cotejo, del dictamen técnico expedido por alguna unidad verificadora autorizada por la Secretaría de Energía, así como el certificado de uso de GN o GLP, expedido por el Gobierno del Distrito Federal o del Gobierno del Estado de México (ante la ausencia de este documento, no podrá verificar la unidad). Para vehículos dedicados de fábrica al uso de GN o GLP, deberán presentar copia de la factura del vehículo.

e) Para llevar a cabo la verificación vehicular, los permisionarios del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, deberán presentar ante el Verificentro el original y copia de la tarjeta de circulación, original de la constancia de aprobación del periodo inmediato anterior, y en su caso los comprobantes de las multas pagadas ante la Secretaría de Finanzas, de los periodos de verificación que el transportista haya incumplido.

f) En caso de robo o extravío de una o ambas placas de circulación, presentar el acta respectiva levantada ante el Ministerio Público con una antigüedad máxima de seis meses.

g) Entregar el comprobante del pago de la multa respectiva, cuando el vehículo no hubiere aprobado la verificación correspondiente al semestre inmediato anterior. Asimismo, deberá entregar copia de la identificación oficial y comprobante reciente de domicilio del propietario del vehículo (tres meses).

IV.3 Si el vehículo no aprueba la verificación, exigir la constancia de rechazo, la que deberá señalar la causa por la cual el vehículo no fue aprobado.

IV.4 Exigir la constancia aprobatoria si el vehículo aprueba la verificación, así como solicitar se adhiera a un cristal del mismo y en un lugar visible el holograma correspondiente. En una mica o cristal para el caso de vehículos que comprueben fehacientemente (mediante la factura del blindaje realizado) estar blindados.

IV.5 El interesado deberá retirar los hologramas anteriores al segundo semestre del 2001, para no obstaculizar la identificación vigente o bien solicitar al personal de los Verificentros que retire, sin costo alguno, estos hologramas.

IV.6 Tramitar la reposición de la constancia y/o el holograma respectivo de la verificación en caso de pérdida o robo en el Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección General de Gestión Ambiental del Aire, de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, ubicado en Jalapa # 15, 5° Piso, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, así como en los Verificentros autorizados por el Gobierno del Distrito Federal, a más tardar dos días hábiles antes de que concluya el periodo respectivo. Mientras que la reposición del holograma se efectuará exclusivamente en el Módulo señalado, a más tardar 15 días hábiles antes de que concluya el período respectivo, ambos trámites deberán realizarse de conformidad con los requisitos establecidos para tal efecto, y se pagará la tarifa de un salario mínimo general vigente en la Zona Económica "A" más IVA en las oficinas recaudadoras correspondientes o en los Verificentros para el caso de reposición de constancias.

IV.7 En caso de no verificar dentro del periodo respectivo, se deberá pagar la multa correspondiente de acuerdo al numeral V.1. del Capítulo 3 del presente Programa.

V Sanciones al usuario por no haber verificado

V.1 Una vez concluido el período correspondiente para aprobar la verificación, sin que esto haya ocurrido, el vehículo podrá circular para trasladarse a un taller mecánico y/o a un Verificentro, previo pago de la multa equivalente a 20 días de salario mínimo general vigente de la Zona Económica "A", la cual cubrirá hasta 30 días naturales posteriores a su pago, independientemente de la multa que establezca el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

V.2 En caso de que no se apruebe la verificación dentro del plazo señalado, o si durante el mismo el vehículo circula hacia un lugar distinto al taller o al Verificentro, se aplicará multa de 60 días de salario mínimo general vigente de la Zona Económica "A", al propietario o poseedor del mismo, el cual una vez pagada la multa, contará con un nuevo plazo de 30 días naturales a partir de su imposición para acreditar dicho incumplimiento. De no presentarse éste dentro del plazo citado se le aplicará multa adicional por 120 días de salario mínimo general vigente en la Zona Económica "A".

V.3 Los pagos de las sanciones que impongan las autoridades del Distrito Federal relativas a la verificación vehicular, se harán, según corresponda en las Oficinas de las Administraciones Tributarias de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal y en las Sucursales Banamex del Distrito Federal.

V.4 Los Verificentros darán aviso inmediato a la autoridad ambiental del Distrito Federal, cuando las personas que pretendan verificar un vehículo presenten constancias robadas o aparentemente falsificadas de la verificación anterior, en cuyo caso deberán remitir a la brevedad posible las constancias a dichas autoridades, absteniéndose de verificar el vehículo de que se trate hasta que se acredite la legitimidad de las constancias señaladas o se pague la multa aplicable en caso de no contar con la verificación inmediata anterior. Los Verificentros que realicen tales verificaciones, se harán acreedores a las sanciones que establezca la legislación ambiental del Distrito Federal.

Anterior: Capítulo 2 Volver al Menú Verificación Siguiente: Capítulo 4

Dirección General de Gestión Ambiental del Aire. Jalapa No. 15 6º Piso. Col. Roma Norte. Delegación Cuauhtémoc. C.P. 06700. Tel. 5209-9903 ext. 6630.