Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2002
Gobierno del Distrito Federal, Secretaría del Medio Ambiente

Capítulo 2. De la verificación por tipo de vehículo

I. Vehículos con nuevo registro

I.1. Los vehículos usados que se registren por primera vez en el Distrito Federal, deberán verificarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la expedición de las placas de circulación del Distrito Federal. La constancia de verificación que se obtenga corresponderá al semestre en que se realice el registro.

I.2. Los vehículos adjudicados por remate judicial, deberán aprobar la verificación dentro del plazo de noventa días naturales posteriores al mismo, debiendo presentar la tarjeta de circulación a nombre del adjudicado, así como la copia de la factura y documentos que prueben el remate correspondiente.

I.3. Los vehículos modelo 2001 y 2002 deberán ser verificados por las personas físicas o morales que los adquieran, dentro de los seis meses siguientes a que se les asignen las placas de circulación; la constancia de verificación respectiva corresponderá al semestre en que esta se realice. Las unidades deberán respetar el Acuerdo "Hoy No Circula" y el Programa de "Contingencias Ambientales Atmosféricas" hasta en tanto les sea asignado el holograma que corresponda mediante la verificación respectiva.

I.4. Los vehículos que porten el holograma doble cero "00" en su tipo particular o intensivo cuya vigencia llegue a su término durante el presente programa, podrán verificar de conformidad con lo siguiente:

a. Si el periodo de verificación al que corresponden las placas se encuentra transcurriendo, deberán verificar dentro de los 60 días naturales contados a partir del término del holograma doble cero "00".

b. Si el periodo de verificación al que corresponden las placas ha fenecido o no ha iniciado, deberán verificar dentro del próximo periodo que corresponda.

c. La constancia que obtengan en ambos casos corresponderá al semestre en curso.

d. La verificación del siguiente período deberá efectuarse de conformidad con el calendario establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente, de acuerdo con el color del engomado o el último dígito de la placa permanente de circulación.

II. Cambio de placas de vehículos ya registrados en el Distrito

II.1. Si el período de la verificación de las placas que se dan de baja no ha iniciado, se observarán las siguientes reglas:

a) Si se asignan placas con terminación tal que su período de verificación haya fenecido o se esté llevando a cabo, deberá aprobar la verificación dentro de los 60 días naturales siguientes a la asignación de las placas.

b) Si las placas asignadas corresponden a un período de verificación que no ha iniciado, el vehículo se verificará dentro del período que le corresponda.

II.2. Si el período de verificación de las placas que se dan de baja se está llevando a cabo, el vehículo podrá ser verificado dentro de los siguientes 60 días naturales a la expedición de la nueva placa. La disposición anterior sólo será procedente si presenta la constancia de aprobación correspondiente al semestre próximo anterior. La constancia de aprobación emitida corresponderá al semestre en que se dió de alta.

III.3. Si el período de verificación de las placas que se dan de baja ha concluido y se obtuvo la constancia aprobatoria y el holograma correspondiente, deberá verificar su unidad en el semestre próximo inmediato, de acuerdo a la terminación de la nueva placa asignada. En caso contrario deberá cubrir la multa respectiva.

III. Vehículo de otras entidades federativas o del extranjero

III.1. Podrán ser verificados en forma voluntaria los vehículos registrados en otras entidades federativas (con excepción de los matriculados en el Estado de México), los provenientes del extranjero que se encuentren de paso en el Distrito Federal, los vehículos de colección. Estas unidades solamente podrán obtener el holograma tipo dos.

III.2. La verificación voluntaria podrá realizarse en cualquier período establecido en el presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en los Verificentros autorizados.

IV. Vehículos con placas federales o metropolitanas

IV.1. Los vehículos destinados al Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado realizarán la verificación vehicular obligatoria, conforme al calendario que al respecto señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

IV.2. Los vehículos que portan placas metropolitanas; así como los que portan placas que estén conformadas por dos series de números y una serie de letras o símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último dígito de las placas.

IV.3. Los vehículos de uso particular, así como los de uso intensivo destinados al transporte público de pasajeros (taxis y microbuses) con número de placa ya asignado pero que no cuenten con las placas metálicas, deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo al último dígito del número de placa asignada.

IV.4. Los vehículos que porten placas conformadas exclusivamente por letras deberán verificar en el período en que lo hacen los vehículos que cuentan con engomado en color azul y terminación de placas 9 ó 0.

IV.5. Los vehículos de uso intensivo destinados al transporte público de pasajeros (taxis y microbuses) que se encuentren en juicio de amparo y porten placas de uso particular deberán realizar la verificación de conformidad con el último dígito de las placas particulares. Pudiendo obtener cómo máximo el holograma "2".

IV.6. Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros y transporte de carga en general que portan placas "azules", deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo al último dígito del número de placa asignada debiendo procesarse como verificación voluntaria, sin que esto elimine la obligatoriedad de efectuar la verificación conforme al calendario indicado en el presente programa.

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