Programa
de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre
del año 2002
Gobierno del Distrito Federal,
Secretaría del Medio Ambiente
Capítulo 2. De la verificación
por tipo de vehículo
I. Vehículos con nuevo registro
I.1. Los vehículos usados que
se registren por primera vez en el Distrito Federal, deberán verificarse
dentro de los sesenta días naturales siguientes a la expedición de las
placas de circulación del Distrito Federal. La constancia de verificación
que se obtenga corresponderá al semestre en que se realice el registro.
I.2. Los vehículos adjudicados
por remate judicial, deberán aprobar la verificación dentro del plazo
de noventa días naturales posteriores al mismo, debiendo presentar la
tarjeta de circulación a nombre del adjudicado, así como la copia de
la factura y documentos que prueben el remate correspondiente.
I.3. Los vehículos modelo 2001
y 2002 deberán ser verificados por las personas físicas o morales que
los adquieran, dentro de los seis meses siguientes a que se les asignen
las placas de circulación; la constancia de verificación respectiva
corresponderá al semestre en que esta se realice. Las unidades deberán
respetar el Acuerdo "Hoy No Circula" y el Programa de "Contingencias
Ambientales Atmosféricas" hasta en tanto les sea asignado el holograma
que corresponda mediante la verificación respectiva.
I.4. Los vehículos que porten
el holograma doble cero "00" en su tipo particular o intensivo cuya
vigencia llegue a su término durante el presente programa, podrán verificar
de conformidad con lo siguiente:
a. Si el periodo de verificación
al que corresponden las placas se encuentra transcurriendo, deberán
verificar dentro de los 60 días naturales contados a partir del término
del holograma doble cero "00".
b. Si el periodo de verificación
al que corresponden las placas ha fenecido o no ha iniciado, deberán
verificar dentro del próximo periodo que corresponda.
c. La constancia que obtengan
en ambos casos corresponderá al semestre en curso.
d. La verificación del siguiente
período deberá efectuarse de conformidad con el calendario establecido
en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente, de acuerdo
con el color del engomado o el último dígito de la placa permanente
de circulación.
II. Cambio de placas de vehículos ya registrados
en el Distrito
II.1. Si el período de la verificación
de las placas que se dan de baja no ha iniciado, se observarán las siguientes
reglas:
a) Si se asignan placas con terminación
tal que su período de verificación haya fenecido o se esté llevando
a cabo, deberá aprobar la verificación dentro de los 60 días naturales
siguientes a la asignación de las placas.
b) Si las placas asignadas corresponden
a un período de verificación que no ha iniciado, el vehículo se verificará
dentro del período que le corresponda.
II.2. Si el período de verificación
de las placas que se dan de baja se está llevando a cabo, el vehículo
podrá ser verificado dentro de los siguientes 60 días naturales a la
expedición de la nueva placa. La disposición anterior sólo será procedente
si presenta la constancia de aprobación correspondiente al semestre
próximo anterior. La constancia de aprobación emitida corresponderá
al semestre en que se dió de alta.
III.3. Si el período de verificación
de las placas que se dan de baja ha concluido y se obtuvo la constancia
aprobatoria y el holograma correspondiente, deberá verificar su unidad
en el semestre próximo inmediato, de acuerdo a la terminación de la
nueva placa asignada. En caso contrario deberá cubrir la multa respectiva.
III. Vehículo de otras entidades federativas
o del extranjero
III.1. Podrán ser verificados
en forma voluntaria los vehículos registrados en otras entidades federativas
(con excepción de los matriculados en el Estado de México), los provenientes
del extranjero que se encuentren de paso en el Distrito Federal, los
vehículos de colección. Estas unidades solamente podrán obtener el holograma
tipo dos.
III.2. La verificación voluntaria
podrá realizarse en cualquier período establecido en el presente Programa
de Verificación Vehicular Obligatoria en los Verificentros autorizados.
IV. Vehículos con placas
federales o metropolitanas
IV.1. Los vehículos destinados
al Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado realizarán
la verificación vehicular obligatoria, conforme al calendario que al
respecto señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV.2. Los vehículos que portan
placas metropolitanas; así como los que portan placas que estén conformadas
por dos series de números y una serie de letras o símbolos, guiones
o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad
con el último dígito de las placas.
IV.3. Los vehículos de uso particular,
así como los de uso intensivo destinados al transporte público de pasajeros
(taxis y microbuses) con número de placa ya asignado pero que no cuenten
con las placas metálicas, deberán realizar la verificación vehicular
de acuerdo al último dígito del número de placa asignada.
IV.4. Los vehículos que porten
placas conformadas exclusivamente por letras deberán verificar en el
período en que lo hacen los vehículos que cuentan con engomado en color
azul y terminación de placas 9 ó 0.
IV.5. Los vehículos de uso intensivo
destinados al transporte público de pasajeros (taxis y microbuses) que
se encuentren en juicio de amparo y porten placas de uso particular
deberán realizar la verificación de conformidad con el último dígito
de las placas particulares. Pudiendo obtener cómo máximo el holograma
"2".
IV.6. Los vehículos destinados
al transporte público de pasajeros y transporte de carga en general
que portan placas "azules", deberán realizar la verificación vehicular
de acuerdo al último dígito del número de placa asignada debiendo procesarse
como verificación voluntaria, sin que esto elimine la obligatoriedad
de efectuar la verificación conforme al calendario indicado en el presente
programa.
Dirección General de Gestión Ambiental
del Aire. Jalapa No. 15 6º Piso. Col. Roma Norte. Delegación
Cuauhtémoc. C.P. 06700. Tel. 5209-9903 ext. 6630.
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