Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2002
Gobierno del Distrito Federal, Secretaría del Medio Ambiente

Capítulo 1. Del tipo de holograma al que se puede accesar

Todas las verificaciones que involucren vehículos con motores de ciclo Otto deberán tener un máximo de 6% en volumen de oxígeno, en tanto que la suma del monóxido y bióxido de carbono, deberá encontrarse entre 7 y 18% en volumen. Para el caso de las unidades que cuenten con bomba de aire como equipo original, se les aplicará un límite máximo en oxigeno de 15% en volumen.

I. Holograma tipo Doble Cero "00"

I.1. Los propietarios de los vehículos modelo 2001 y 2002 matriculados en el Distrito Federal podrán obtener voluntariamente este tipo de holograma por una sola vez, para lo cual deberán efectuar una prueba de verificación vehicular completa, con la finalidad de recabar datos estadísticos, dichos resultados se imprimirán en la constancia de aprobación tipo doble cero "00" emitida, la cual será enviada a la autoridad ambiental correspondiente. (sólo podrán obtener este tipo de holograma los vehículos cuya marca y submarca estén incluidos en el listado emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente).

I.2. Los vehículos en mención que a la fecha del presente Programa hubiesen verificado la unidad obteniendo algún holograma distinto al tipo doble cero "00" podrán solicitar el holograma doble cero "00", siempre que cubran la totalidad del costo del mismo y realicen nuevamente la prueba de verificación correspondiente.

I.3. Los poseedores de vehículos automotores que cumplan lo anterior, podrán solicitar la exención a la verificación vehicular por uno o dos años de acuerdo a su uso intensivo o particular respectivamente, (exceptuando unidades públicas de transporte de pasajeros). La vigencia del holograma inicia a partir de la fecha de facturación del vehículo, para lo cual deberán cubrir los siguientes requisitos:

a) Realizar prueba de verificación vehicular correspondiente, en los Verificentros autorizados por el Distrito Federal.

b) Cubrir los derechos correspondientes por un monto equivalente a 10 días de salario mínimo general vigente en la zona económica "A".

c) Presentar copia simple de la factura o carta factura (la cual deberá tener una vigencia máxima de seis meses a partir de la fecha de emisión) del vehículo, así como original y copia de la tarjeta de circulación del mismo.

I.4. Aquellos propietarios de vehículos que no deseen obtener la calcomanía Doble Cero "00" podrán solicitar el holograma Cero "0" siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Programa.

II Holograma tipo Cero "0"

Podrán obtener este tipo de holograma:

II.1. Los vehículos a gasolina modelos 1999 y posteriores cuyo peso bruto vehicular (PBV) no rebasen los 3,856 Kg. y que sus niveles de emisión no sobrepasen 100 partes por millón (ppm) de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono y 1,200 ppm de óxidos de nitrógeno.

II.2. Los vehículos a gasolina modelos 1993 a 1998, que cuenten con sistema electrónico de dosificación de combustible y sistemas de control de emisiones, diseñados e instalados como equipo original de fábrica, cuyo PBV no rebase los 2,727 Kg. y sus niveles de emisiones no rebasen 100 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono y 1,200 ppm de óxidos de nitrógeno.

II.3. Los vehículos a gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP) u otros combustibles alternos, original de fabrica ó con sistemas certificados por el GDF, cuyos niveles de emisiones no rebasen 100 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono y 800 ppm de óxidos de nitrógeno.

II.4. Los vehículos a diesel modelos 1994 y posteriores que cuenten con sistemas electrónicos de dosificación de combustible y cuyos niveles de opacidad expresado en coeficiente de absorción no rebasen 1.0 m-1.

II.5. Los vehículos de transporte público de pasajeros no podrán obtener este holograma.

III. Holograma tipo Uno "1"

III.1. Podrán obtener este tipo de holograma los vehículos a gasolina que cuenten con sistema electrónico de dosificación de combustible y sistemas de control de emisiones, diseñados como equipo original de fabrica, y cuyos niveles de emisión no rebasen 200 ppm de hidrocarburos, 2% en volumen de monóxido de carbono y 1,500 ppm de óxidos de nitrógeno.

III.2. Los vehículos de transporte público de pasajeros no podrán obtener este holograma.

IV. Holograma tipo Dos "2"

Podrán obtener este tipo de holograma:

IV.1. Los vehículos a gasolina dedicados al transporte público de pasajeros cuyos niveles no rebasen 100 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono y 1,200 ppm de óxidos de nitrógeno.

IV.2. Los vehículos de uso particular a gasolina modelos 1990 y anteriores cuyos niveles de emisión no superen 300 ppm de hidrocarburos, 3% en volumen de monóxido de carbono y 2,500 ppm de óxidos de nitrógeno.

IV.3. Los vehículos de uso particular a gasolina modelos 1991 y posteriores cuyos niveles de emisión no superen 200 ppm de hidrocarburos, 2% en volumen de monóxido de carbono y 2,500 ppm de óxidos de nitrógeno.

IV.4. Los vehículos a gasolina de usos múltiples o utilitarios modelos 1993 y anteriores cuyos niveles de emisión no superen 350 ppm de hidrocarburos, 3% en volumen de monóxido de carbono y 2,500 ppm de óxidos de nitrógeno.

IV.5. Los vehículos a gasolina de usos múltiples o utilitarios modelos 1994 y posteriores cuyos niveles de emisión no superen 200 ppm de hidrocarburos, 2% en volumen de monóxido de carbono y 2,500 ppm de óxidos de nitrógeno.

IV.6. Los vehículos a GN, GLP u otro combustible alterno, con cualquier uso vehicular cuyos niveles de emisión no superen 200 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono y 1,000 ppm de óxidos de nitrógeno.

IV.7. LLos vehículos a diesel año modelo 1990 y anteriores con PBV mayor a 2,727 Kgs. Cuyos niveles de emisiones no rebasen el 1.99 m-1 de opacidad.

IV.8. Los vehículos diesel año modelo 1991 y posteriores con PBV mayor a 2,727 Kgs. Cuyos niveles de emisiones no rebasen el 1.27 m-1 de opacidad.

IV.9. Los vehículos diesel año modelo 1995 y anteriores con PBV menor a 2,727 Kgs. Cuyos niveles de emisiones no rebasen el 1.99 m-1 de opacidad.

IV.10. Los vehículos diesel año modelo 1996 y posteriores con PBV menor a 2,727 Kgs. Cuyos niveles de emisiones no rebasen el 1.07 m-1 de opacidad.

IV.11. Los vehículos a gasolina de usos múltiples o utilitarios modelos 1994 y posteriores cuyos niveles de emisión no superen las 200 ppm de hidrocarburos, 2% en volumen de monóxido de carbono y 1,500 ppm de óxidos de nitrógeno.

IV.12. Los vehículos a GN, GLP u otro combustible alterno, con cualquier uso vehicular niveles de emisión no superen las 200 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono y 1,000 ppm de óxidos de nitrógeno.

V. Constancia técnica de verificación (rechazo)

V.1. La obtendrán todas aquellas unidades cuyas emisiones rebasen los valores máximos establecidos en el capítulo 1, numeral IV del presente programa y los demás supuestos contenidos en el marco normativo. Asimismo, se le entregará a los propietarios de las unidades que presenten fallas en la eficiencia de los sistemas de control de emisiones y/o sistemas de dosificación de combustible fuera de especificaciones.

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