Programa de Verificación
Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2002
Gobierno del Distrito Federal,
Secretaría del Medio Ambiente
Capítulo 1. Del tipo de holograma
al que se puede accesar
Todas las verificaciones que involucren
vehículos con motores de ciclo Otto deberán tener un máximo de 6% en
volumen de oxígeno, en tanto que la suma del monóxido y bióxido de carbono,
deberá encontrarse entre 7 y 18% en volumen. Para el caso de las unidades
que cuenten con bomba de aire como equipo original, se les aplicará
un límite máximo en oxigeno de 15% en volumen.
I. Holograma tipo Doble Cero
"00"
I.1. Los propietarios de los
vehículos modelo 2001 y 2002 matriculados en el Distrito Federal podrán
obtener voluntariamente este tipo de holograma por una sola vez, para
lo cual deberán efectuar una prueba de verificación vehicular completa,
con la finalidad de recabar datos estadísticos, dichos resultados se
imprimirán en la constancia de aprobación tipo doble cero "00" emitida,
la cual será enviada a la autoridad ambiental correspondiente. (sólo
podrán obtener este tipo de holograma los vehículos cuya marca y submarca
estén incluidos en el listado emitido por la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente).
I.2. Los vehículos en mención
que a la fecha del presente Programa hubiesen verificado la unidad obteniendo
algún holograma distinto al tipo doble cero "00" podrán solicitar el
holograma doble cero "00", siempre que cubran la totalidad del costo
del mismo y realicen nuevamente la prueba de verificación correspondiente.
I.3. Los poseedores de vehículos
automotores que cumplan lo anterior, podrán solicitar la exención a
la verificación vehicular por uno o dos años de acuerdo a su uso intensivo
o particular respectivamente, (exceptuando unidades públicas de transporte
de pasajeros). La vigencia del holograma inicia a partir de la fecha
de facturación del vehículo, para lo cual deberán cubrir los siguientes
requisitos:
a) Realizar prueba de verificación
vehicular correspondiente, en los Verificentros autorizados por el Distrito
Federal.
b) Cubrir los derechos correspondientes
por un monto equivalente a 10 días de salario mínimo general vigente
en la zona económica "A".
c) Presentar copia simple de
la factura o carta factura (la cual deberá tener una vigencia máxima
de seis meses a partir de la fecha de emisión) del vehículo, así como
original y copia de la tarjeta de circulación del mismo.
I.4. Aquellos propietarios de
vehículos que no deseen obtener la calcomanía Doble Cero "00" podrán
solicitar el holograma Cero "0" siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos en este Programa.
II Holograma tipo Cero "0"
Podrán obtener este tipo de holograma:
II.1. Los vehículos a gasolina
modelos 1999 y posteriores cuyo peso bruto vehicular (PBV) no rebasen
los 3,856 Kg. y que sus niveles de emisión no sobrepasen 100 partes
por millón (ppm) de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono
y 1,200 ppm de óxidos de nitrógeno.
II.2. Los vehículos a gasolina
modelos 1993 a 1998, que cuenten con sistema electrónico de dosificación
de combustible y sistemas de control de emisiones, diseñados e instalados
como equipo original de fábrica, cuyo PBV no rebase los 2,727 Kg. y
sus niveles de emisiones no rebasen 100 ppm de hidrocarburos, 1% en
volumen de monóxido de carbono y 1,200 ppm de óxidos de nitrógeno.
II.3. Los vehículos a gas natural
(GN) o gas licuado de petróleo (GLP) u otros combustibles alternos,
original de fabrica ó con sistemas certificados por el GDF, cuyos niveles
de emisiones no rebasen 100 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido
de carbono y 800 ppm de óxidos de nitrógeno.
II.4. Los vehículos a diesel
modelos 1994 y posteriores que cuenten con sistemas electrónicos de
dosificación de combustible y cuyos niveles de opacidad expresado en
coeficiente de absorción no rebasen 1.0 m-1.
II.5. Los vehículos de transporte
público de pasajeros no podrán obtener este holograma.
III. Holograma tipo Uno "1"
III.1. Podrán obtener este tipo
de holograma los vehículos a gasolina que cuenten con sistema electrónico
de dosificación de combustible y sistemas de control de emisiones, diseñados
como equipo original de fabrica, y cuyos niveles de emisión no rebasen
200 ppm de hidrocarburos, 2% en volumen de monóxido de carbono y 1,500
ppm de óxidos de nitrógeno.
III.2. Los vehículos de transporte
público de pasajeros no podrán obtener este holograma.
IV. Holograma tipo Dos "2"
Podrán obtener este tipo de holograma:
IV.1. Los vehículos a gasolina
dedicados al transporte público de pasajeros cuyos niveles no rebasen
100 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono y 1,200
ppm de óxidos de nitrógeno.
IV.2. Los vehículos de uso particular
a gasolina modelos 1990 y anteriores cuyos niveles de emisión no superen
300 ppm de hidrocarburos, 3% en volumen de monóxido de carbono y 2,500
ppm de óxidos de nitrógeno.
IV.3. Los vehículos de uso particular
a gasolina modelos 1991 y posteriores cuyos niveles de emisión no superen
200 ppm de hidrocarburos, 2% en volumen de monóxido de carbono y 2,500
ppm de óxidos de nitrógeno.
IV.4. Los vehículos a gasolina
de usos múltiples o utilitarios modelos 1993 y anteriores cuyos niveles
de emisión no superen 350 ppm de hidrocarburos, 3% en volumen de monóxido
de carbono y 2,500 ppm de óxidos de nitrógeno.
IV.5. Los vehículos a gasolina
de usos múltiples o utilitarios modelos 1994 y posteriores cuyos niveles
de emisión no superen 200 ppm de hidrocarburos, 2% en volumen de monóxido
de carbono y 2,500 ppm de óxidos de nitrógeno.
IV.6. Los vehículos a GN, GLP
u otro combustible alterno, con cualquier uso vehicular cuyos niveles
de emisión no superen 200 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido
de carbono y 1,000 ppm de óxidos de nitrógeno.
IV.7. LLos vehículos a diesel
año modelo 1990 y anteriores con PBV mayor a 2,727 Kgs. Cuyos niveles
de emisiones no rebasen el 1.99 m-1 de opacidad.
IV.8. Los vehículos diesel año
modelo 1991 y posteriores con PBV mayor a 2,727 Kgs. Cuyos niveles de
emisiones no rebasen el 1.27 m-1 de opacidad.
IV.9. Los vehículos diesel año
modelo 1995 y anteriores con PBV menor a 2,727 Kgs. Cuyos niveles de
emisiones no rebasen el 1.99 m-1 de opacidad.
IV.10. Los vehículos diesel año
modelo 1996 y posteriores con PBV menor a 2,727 Kgs. Cuyos niveles de
emisiones no rebasen el 1.07 m-1 de opacidad.
IV.11. Los vehículos a gasolina
de usos múltiples o utilitarios modelos 1994 y posteriores cuyos niveles
de emisión no superen las 200 ppm de hidrocarburos, 2% en volumen de
monóxido de carbono y 1,500 ppm de óxidos de nitrógeno.
IV.12. Los vehículos a GN, GLP
u otro combustible alterno, con cualquier uso vehicular niveles de emisión
no superen las 200 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de
carbono y 1,000 ppm de óxidos de nitrógeno.
V. Constancia técnica
de verificación (rechazo)
V.1. La obtendrán todas aquellas
unidades cuyas emisiones rebasen los valores máximos establecidos en
el capítulo 1, numeral IV del presente programa y los demás supuestos
contenidos en el marco normativo. Asimismo, se le entregará a los propietarios
de las unidades que presenten fallas en la eficiencia de los sistemas
de control de emisiones y/o sistemas de dosificación de combustible
fuera de especificaciones.
Dirección General de Gestión Ambiental
del Aire. Jalapa No. 15 6º Piso. Col. Roma Norte. Delegación
Cuauhtémoc. C.P. 06700. Tel. 5209-9903 ext. 6630.
|