Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2002
Gobierno del Distrito Federal, Secretaría del Medio Ambiente

Objetivo del programa

El presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, tiene como objeto establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores que circulen en el Distrito Federal deberán ser verificados, en sus emisiones contaminantes, durante el primer semestre del año 2002.

Quedan obligados a observar las disposiciones del presente Programa los propietarios, poseedores y conductores de vehículos automotores destinados al transporte privado, servicio particular de carga o pasajeros, los que porten placa metropolitana y los de servicio público local de carga o pasajeros matriculados en el Distrito Federal. Asimismo, quedan obligados a observar el presente Programa los responsables de los Verificentros, los Talleres Pirec autorizados en el Distrito Federal y Proveedores de equipo de verificación vehicular.

En cumplimiento del artículo 140 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito Federal deberán realizar la verificación de sus unidades en los Verificentros autorizados y domiciliados en el Distrito Federal.

El Gobierno del Distrito Federal garantizará el libre tránsito de los vehículos matriculados en el Estado de México, que fueron verificados en los Verificentros ubicados en dicha entidad.

Marco normativo

La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en las normas oficiales mexicanas, NOM-041-ECOL-1999, NOM-042-ECOL-1999, NOM-045-ECOL-1996, NOM-047-ECOL-1999, NOM-050-ECOL-1993 y NOM-077-ECOL-1995 o las que posteriormente las sustituyan, así como los acuerdos establecidos en materia de verificación vehicular en el Distrito Federal.

Definiciones

Vehículos de uso particular: aquellos con tarjeta de circulación en donde se especifique el uso 33 (uso particular), así como el nombre de una persona física o moral, destinados al transporte privado, servicio diplomático, consular o pertenecientes a organismos internacionales.

Vehículos de uso intensivo: aquellos con tarjeta de circulación a nombre de una persona física o moral y con uso distinto al particular tales como taxis, microbuses, vehículos oficiales y flotillas de empresas industriales y de servicios entre otros.

Vehículos de colección: aquellos que cuentan con la placa correspondiente expedida por las dependencias autorizadas del Gobierno del Distrito Federal.

Anterior: Introducción Volver al Menú Verificación Siguiente: Capítulo 1

Dirección General de Gestión Ambiental del Aire. Jalapa No. 15 6º Piso. Col. Roma Norte. Delegación Cuauhtémoc. C.P. 06700. Tel. 5209-9903 ext. 6630.