Programa de Verificación Vehicular
Obligatoria para el Primer Semestre del año 2002
Gobierno del Distrito Federal,
Secretaría del Medio Ambiente
Objetivo
del programa
El presente Programa de Verificación
Vehicular Obligatoria, tiene como objeto establecer el calendario
y los lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores
que circulen en el Distrito Federal deberán ser verificados, en sus
emisiones contaminantes, durante el primer semestre del año 2002.
Quedan obligados a observar las disposiciones
del presente Programa los propietarios, poseedores y conductores de
vehículos automotores destinados al transporte privado, servicio particular
de carga o pasajeros, los que porten placa metropolitana y los de
servicio público local de carga o pasajeros matriculados en el Distrito
Federal. Asimismo, quedan obligados a observar el presente Programa
los responsables de los Verificentros, los Talleres Pirec autorizados
en el Distrito Federal y Proveedores de equipo de verificación vehicular.
En cumplimiento del artículo 140 de
la Ley Ambiental del Distrito Federal, los propietarios o poseedores
de vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito
Federal deberán realizar la verificación de sus unidades en los Verificentros
autorizados y domiciliados en el Distrito Federal.
El Gobierno del Distrito Federal garantizará
el libre tránsito de los vehículos matriculados en el Estado de México,
que fueron verificados en los Verificentros ubicados en dicha entidad.
Marco normativo
La verificación vehicular obligatoria
deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en las normas oficiales
mexicanas, NOM-041-ECOL-1999, NOM-042-ECOL-1999, NOM-045-ECOL-1996,
NOM-047-ECOL-1999, NOM-050-ECOL-1993 y NOM-077-ECOL-1995 o las que
posteriormente las sustituyan, así como los acuerdos establecidos
en materia de verificación vehicular en el Distrito Federal.
Definiciones
Vehículos de uso particular:
aquellos con tarjeta de circulación en donde se especifique el uso
33 (uso particular), así como el nombre de una persona física o moral,
destinados al transporte privado, servicio diplomático, consular o
pertenecientes a organismos internacionales.
Vehículos de uso intensivo:
aquellos con tarjeta de circulación a nombre de una persona física
o moral y con uso distinto al particular tales como taxis, microbuses,
vehículos oficiales y flotillas de empresas industriales y de servicios
entre otros.
Vehículos de colección: aquellos
que cuentan con la placa correspondiente expedida por las dependencias
autorizadas del Gobierno del Distrito Federal.
Dirección General de Gestión Ambiental
del Aire. Jalapa No. 15 6º Piso. Col. Roma Norte. Delegación
Cuauhtémoc. C.P. 06700. Tel. 5209-9903 ext. 6630.
|