Programa de Verificación Vehicular
Obligatoria para el Primer Semestre del año 2002
Gobierno del Distrito Federal,
Secretaría del Medio Ambiente
Claudia Sheinbaum Pardo, Secretaria
del Medio Ambiente del Distrito Federal con fundamento en los artículos
1°, 86, 87 y 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°,
2°, 15 fracción IV y 26 fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII,
XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; 7° fracciones I, II, III, XIII y XXI, 9°, 112 fracciones
I, V, VII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente; 1° fracciones III, V, VI, 2° fracción
I, 9° fracciones I, IV, XVIII, XX, XXII, XXVII, XXXVII y XLVII, 123,
131, 133 fracciones I, II, III, VIII, XI, XII y XIV, 139 al 149, 195
al 199, 213, 214 y 218 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1°,
2°, 54 y 55 del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; 3°, 78 al 94 y del 96 al 99 del Reglamento de la
Ley Ambiental del Distrito Federal; y 30 fracción II, y del 47 al
50 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; en concordancia
con el Convenio de Coordinación de Acciones para la Verificación de
Unidades con Placas Federales celebrado por el Ejecutivo Federal a
través de las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca y de Comunicaciones y Transportes, y los Gobiernos del Estado
de México y del Distrito Federal; Lineamientos que establecen las
Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de la
Secretaría de Comunicaciones de los Certificados y Calcomanías de
Baja Emisión de Contaminantes, expedidos por los Verificentros Autorizados
por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal; Acuerdo
que Establece las Medidas para Limitar la Circulación de los Vehículos
Automotores en el Distrito Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación
Atmosférica y Contingencias Ambientales "Hoy No Circula"; Decreto
por el que se Expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas
en el Distrito Federal "Programa de Contingencias"; y el Decreto por
el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones del
Decreto por el que se Expide el Programa para Contingencias Ambientales
Atmosféricas en el Distrito Federal"; y
Considerando
Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 4° "que toda persona
tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".
Que la Ley Ambiental del Distrito
Federal establece dentro de los principios y lineamentos de política
ambiental que las autoridades así como la sociedad deben asumir en
corresponsabilidad la protección del ambiente, así como la conservación
y el mejoramiento de la calidad del aire del Distrito Federal, con
el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su
población; y que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente
adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y que las autoridades,
en los términos de la Ley Ambiental tomarán las medidas necesarias
para conservar este derecho.
Que el artículo 131 de la Ley Ambiental
del Distrito Federal señala como criterios ambientales para la protección
a la atmósfera que las políticas y programas de las autoridades ambientales
deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria
en el Distrito Federal y que las emisiones de todo tipo de contaminantes
a la atmósfera deben ser reducidas y controladas.
Que los propietarios o poseedores
de vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito
Federal deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones
contaminantes, en los centros de verificación autorizados por la Secretaría
del Medio Ambiente en los términos del Programa de Verificación Vehicular
Obligatoria, así como sustituir los dispositivos de reducción de contaminantes
cuando terminen su vida útil.
Que, por otra parte, los centros de
verificación están obligados a operar conforme a las normas oficiales
aplicables, así como a las disposiciones emitidas por la Secretaría
del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
Que para el cumplimiento de los preceptos
y políticas antes referidos, he tenido a bien expedir el siguiente:
PROGRAMA DE VERIFICACION VEHICULAR
OBLIGATORIA PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2002
Artículo Único.- Se aprueba el siguiente
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre
del año 2002, con el siguiente contenido:
Dirección General de Gestión Ambiental
del Aire. Jalapa No. 15 6º Piso. Col. Roma Norte. Delegación
Cuauhtémoc. C.P. 06700. Tel. 5209-9903 ext. 6630.
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