Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2002
Gobierno del Distrito Federal, Secretaría del Medio Ambiente

Claudia Sheinbaum Pardo, Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal con fundamento en los artículos 1°, 86, 87 y 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15 fracción IV y 26 fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7° fracciones I, II, III, XIII y XXI, 9°, 112 fracciones I, V, VII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1° fracciones III, V, VI, 2° fracción I, 9° fracciones I, IV, XVIII, XX, XXII, XXVII, XXXVII y XLVII, 123, 131, 133 fracciones I, II, III, VIII, XI, XII y XIV, 139 al 149, 195 al 199, 213, 214 y 218 de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1°, 2°, 54 y 55 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 3°, 78 al 94 y del 96 al 99 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal; y 30 fracción II, y del 47 al 50 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; en concordancia con el Convenio de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con Placas Federales celebrado por el Ejecutivo Federal a través de las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Comunicaciones y Transportes, y los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal; Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones de los Certificados y Calcomanías de Baja Emisión de Contaminantes, expedidos por los Verificentros Autorizados por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal; Acuerdo que Establece las Medidas para Limitar la Circulación de los Vehículos Automotores en el Distrito Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica y Contingencias Ambientales "Hoy No Circula"; Decreto por el que se Expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal "Programa de Contingencias"; y el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones del Decreto por el que se Expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal"; y

Considerando

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 4° "que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".

Que la Ley Ambiental del Distrito Federal establece dentro de los principios y lineamentos de política ambiental que las autoridades así como la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, así como la conservación y el mejoramiento de la calidad del aire del Distrito Federal, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población; y que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y que las autoridades, en los términos de la Ley Ambiental tomarán las medidas necesarias para conservar este derecho.

Que el artículo 131 de la Ley Ambiental del Distrito Federal señala como criterios ambientales para la protección a la atmósfera que las políticas y programas de las autoridades ambientales deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal y que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera deben ser reducidas y controladas.

Que los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito Federal deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los centros de verificación autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente en los términos del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, así como sustituir los dispositivos de reducción de contaminantes cuando terminen su vida útil.

Que, por otra parte, los centros de verificación están obligados a operar conforme a las normas oficiales aplicables, así como a las disposiciones emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

Que para el cumplimiento de los preceptos y políticas antes referidos, he tenido a bien expedir el siguiente:

PROGRAMA DE VERIFICACION VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2002

Artículo Único.- Se aprueba el siguiente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2002, con el siguiente contenido:

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Dirección General de Gestión Ambiental del Aire. Jalapa No. 15 6º Piso. Col. Roma Norte. Delegación Cuauhtémoc. C.P. 06700. Tel. 5209-9903 ext. 6630.