Programa de Verificación Vehicular
Obligatoria para el Primer Semestre del año 2002 Capítulo 6. Del Programa de Vehículos Contaminantes (PVC) y unidades sin verificar I.1 Para vehículos detenidos y sancionados por falta de la verificación próxima anterior se procederá a: a) La elaboración o llenado del formato de sanción correspondiente, donde quedará asentado los datos del conductor y del vehículo infractor. De este formato se otorgará copia al conductor. b) El conductor del vehículo infractor deberá acreditar su personalidad mediante identificación oficial vigente, misma que deberá contar con domicilio en el Distrito Federal. El conductor firmará de recibido la hoja de sanción, en caso de negativa se procederá a retirar de la circulación al vehículo conforme al art. 143 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. c) El propietario o conductor deberá pagar la multa de 20 días de salario mínimo general vigente en la Zona Económica "A" y presentarla en el Verificentro al verificar la unidad. De obtener un resultado aprobatorio se le entregará la constancia correspondiente con la leyenda "Sancionado" o "PVC", y se adherirá el holograma a un cristal del vehículo de forma visible. Asimismo, se deberán aplicar los criterios establecidos en el numeral IV del Capítulo 3. d) El propietario o conductor del vehículo infractor, deberá de pagar una multa de 60 días de salario mínimo general vigente en la Zona Económica "A", si al momento de ser detenido por su falta de verificación próxima anterior, excede de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se venció su periodo normal de verificación. I.2 Vehículos detenidos y sancionados por emitir humo negro o azul: 1.2.1 Para vehículos emplacados en el Distrito Federal a) La elaboración o llenado del formato de sanción correspondiente, donde quedará asentado los datos del conductor y del vehículo infractor. De este formato se otorgará copia al conductor. b) El conductor del vehículo infractor deberá acreditar su personalidad mediante identificación oficial vigente, misma que deberá contar con domicilio en el Distrito Federal. El conductor firmará de recibido la hoja de sanción, en caso de negativa se procederá a retirar de la circulación al vehículo conforme al art. 143 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. c) El propietario o conductor deberá pagar una multa de 24 días de salario mínimo general vigente en la Zona Económica "A" y presentarla en el Verificentro al presentar el vehículo a una nueva verificación a la que estará obligado a realizar para constatar que el vehículo ya no es contaminante. De obtener un resultado aprobatorio se le entregará la constancia correspondiente con la leyenda sancionado o "PVC, y se adherirá el holograma a un cristal del vehículo de forma visible. Asimismo, se deberán aplicar los criterios establecidos en el numeral IV del Capitulo 3. d) El conductor contará con treinta días naturales para hacer las reparaciones necesarias y presentarlo a la reverificación. El vehículo podrá circular en ese periodo solo para ser conducido hacia el taller o ante el verificador ambiental, de conformidad con el art. 144 de la Ley Ambiental del D.F. e) Si por la terminación de sus placas, su período se encuentra vigente y no ha realizado la prueba de verificación, la unidad se verificará, reteniendo la constancia de verificación próxima anterior, y se entregará (si aprueba) la constancia correspondiente, adhiriendo el holograma respectivo. Este documento le será útil al usuario para comprobar que efectuó la verificación vehicular correspondiente a su período. f) Si por la terminación de sus placas, su período se encuentra vigente y ya realizó la prueba de verificación, o sí dicho período no ha transcurrido, la unidad será verificada, sin retener la constancia de verificación próxima anterior y se entregará (si aprueba) la constancia correspondiente, sin adherir el holograma respectivo mismo que será entregado por el Verificentro ya cancelado (invalidarlo con perforaciones), junto con el reporte semanal a la autoridad ambiental. Adicionalmente, la constancia de aprobación deberá sellarse con la leyenda "PVC" y mutilarse en una de sus esquinas. I.2.2 Para vehículos con placas del Servicio Público Federal, y de otras Entidades Federativas, así como los vehículos con placas Metropolitanas otorgadas por en el estado de México se procederá a: a) Una vez que ha sido demostrado que son ostensiblemente contaminantes, serán remitidos al depósito conforme al art. 143 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. I.3 Los documentos que deben entregar los usuarios a los Verificentros, en los casos arriba señalados son: a) Copia del formato de sanción expedida por el Gobierno del Distrito Federal al momento de ser sancionado. b) Tarjeta de circulación en original y entregar copia de la misma y/o copia de la factura correspondiente. c) Copia fotostática del formato de sanción y/o tarjeta de circulación con un sello de traslado asignado por la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular perteneciente a la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos. Este sello aplicará cuando el vehículo infractor no haya sido verificado en el plazo de 30 días naturales como lo marca el artículo 144 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, dicho sello de traslado especifica la fecha en que el vehículo infractor será llevado al Verificentro para su reverificación. I.4 Cuando el vehículo sancionado se presente a verificar y en su primer intento obtenga un resultado de rechazo, el Verificentro entregará la constancia de rechazo y recogerá al ciudadano copia de la hoja de sanción, copia de la tarjeta de circulación, original de la constancia de verificación anterior si se encuentra dentro de su período de verificación, y original del pago de la multa por concepto de falta de verificación anterior cuando se haya incurrido en esta falta. Cuando apruebe, se le solicitará copias de los documentos mencionados anteriormente. Asimismo el Verificentro sólo recibirá el pago de las multas por falta de verificación (20 y 60 DSGMV), de éstas le será entregada copia al usuario. En ningún caso recibirá la multa por incumplimiento al P.V.C. (24 DSMGV), sólo se quedará con copia de la misma. I.5 Para el caso del Servicio Público de Transporte de Pasajeros con placa metropolitana, detenidos y sancionados por falta de verificación próxima anterior o por emitir humo negro o azul, deberán de pagar la multa correspondiente y verificar en la Entidad en la que suceda la detención. I.6 Para mayor información con respecto al procedimiento de pago de multas y verificaciones, comunicarse a la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular, Centro Oficial Número 5 de la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental del Agua, Suelo y Residuos, ubicado en Av. de los 100 metros s/n, entre Eje Central Lázaro Cárdenas y Av. Vallejo Col. Nueva Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, Tel. 53 68 67 94. |