Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2002
Gobierno del Distrito Federal, Secretaría del Medio Ambiente

Capítulo 7. De las restricciones a la circulación

I Exención al programa Hoy No Circula y Contingencias Ambientales

I.1. Las limitaciones a la circulación vehicular a que se refieren el Acuerdo "Hoy No Circula" y el "Programa de Contingencias" son aplicables únicamente en el Distrito Federal y los 18 municipios conurbados del Estado de México con el Distrito Federal, que son: Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuatitlán Izcalli, Coacalco de Berriozabal, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad y se podrán exentar cuando se cumplan las condiciones establecidas en estos programas, de conformidad con lo siguiente:

a) Los vehículos deberán estar matriculados en el Distrito Federal y no deberán rebasar los límites permisibles de emisiones contaminantes establecidas en el acuerdo "Hoy No Circula".

b) Los vehículos deberán someterse a una prueba dinámica de verificación en los Verificentros autorizados y domiciliados en el DF. Aquellos automotores que por sus características de fabricación no sean aptos para dicha prueba, serán sometidos a una prueba estática, de acuerdo a la NOM-047-ECOL-1999.

c) Los vehículos de procedencia extranjera matriculados en el Distrito Federal podrán exentar las limitaciones a la circulación vehicular en iguales condiciones que los de procedencia nacional. En el caso de que el sistema no incluya los datos de las marcas o submarcas que pretendan obtener el holograma "0", el Verificentro entregará, si aprueban la verificación, la constancia aprobatoria correspondiente al holograma dos "2", el cual podrá ser cambiado en la oficina de atención ciudadana, ubicada en Jalapa 15, quinto piso, colonia Roma, Cuauhtémoc, DF.

d) La tabla maestra de marcas y submarcas de vehículos comercializados en México, será revisada trimestralmente y estará a disposición del público usuario en las instalaciones de los Verificentros.

I.2 Los vehículos que ostentan la leyenda "transporte de productos perecederos", no se encuentran exentos de las restricciones señaladas por el Acuerdo "Hoy No Circula" y en el "Programa de Contingencias", salvo aquellos que acrediten el cumplimiento del presente Programa.

I.3 Las motocicletas de cualquier tipo, no se encuentran exentos de las restricciones señaladas por el Programa "Hoy No Circula" y "Programa de Contingencias".

I.4 Los taxis y microbuses podrán circular el día que les corresponde descansar a partir de las 10 de la mañana ostentando la leyenda "TALLER", única y exclusivamente para realizar el mantenimiento vehicular respectivo, es decir solo podrán circular con pasaje de las 5:00 a las 10:00 horas y de las 22:00 horas en adelante el día que no circulan.

I.5 Los vehículos nuevos año modelo 2000 y 2001 no matriculados, que porten placas de traslado de una agencia a otra o a clientes, quedan exentos de los Programas referidos mediante los acuerdos que al respecto expida la Dirección General de Gestión Ambiental del Aire del Gobierno del Distrito Federal, hasta en tanto no sean dados de alta y no sean destinados a circular fuera de lo especificado con anterioridad.

I.6 Los vehículos que portan placas metropolitanas; así como los que portan placas que estén conformadas por dos series de números y una serie de letras o símbolos, guiones o emblemas, deberán respetar el Acuerdo "Hoy no Circula" de conformidad con el último dígito de las placas.

I.7 Los vehículos de uso particular, así como los de uso intensivo destinados al transporte público de pasajeros con número de placa ya asignado pero que no cuenten con las placas metálicas deberán respetar el Acuerdo "Hoy no Circula" de acuerdo al último dígito del número de placa asignada.

I.8 Los vehículos que porten placas conformadas exclusivamente por letras, deberán respetar el Acuerdo "Hoy no Circula", el día en que lo hacen los vehículos que cuentan con engomado en color azul y terminación de placas 9 ó 0.

1.9 Los vehículos de uso intensivo destinados al transporte público de pasajeros que se encuentren en juicio de amparo y porten placas de uso particular, deberán respetar el Acuerdo "Hoy no Circula" de conformidad con la terminación del último dígito de las placas particulares.

1.10 Los vehículos matriculados y domiciliados en el Estado de Hidalgo que obtengan el holograma "00" en los Verificentros autorizados por el Gobierno de dicha entidad, quedarán exentos del Hoy No Circula en el Distrito Federal.

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Dirección General de Gestión Ambiental del Aire. Jalapa No. 15 6º Piso. Col. Roma Norte. Delegación Cuauhtémoc. C.P. 06700. Tel. 5209-9903 ext. 6630.