De conformidad con el artículo 3, fracción V, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y artículo 3 del Reglamento de la misma Ley, la Prrocuraduría Ambiental y Territorial de la Ciudad de México (PAOT) tiene competencia para conocer asuntos respecto de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial relacionadas con el desarrollo urbano, el patrimonio urbanístico arquitectónico, la movilidad respecto al uso de vialidades, el impacto de movilidad y las garantías de los peatones.

No obstante, existen con frecuencia problemas asociados al desarrollo urbano para los cuales la PAOT no tiene competencia. Aunque no tiene competencia para actuar, la PAOT puede orientar y canalizar hacia la autoridad responsable o, en su caso, actuar como mediador e invitar a las partes a resolverlo de común acuerdo, mediante la amigable composición.

Estas materias son las siguientes:

  • Problemas o disputas con la propiedad de un predio
  • Afectaciones al patrimonio o daños en propiedad ajena causados por otras obras o construcciones
  • Afectación de áreas comunes en condominios
  • Disputas vecinales o entre condóminos