Desafortunadamente, es recurrente que obras constructivas afecten a predios circundantes, sobre todo a los de mayor cercanía, principalmente por daños como cuarteaduras, desplomes, daños en instalaciones subterráneas, etc. Estos temas invariablemente deben de ser resueltos entre los particulares involucrados.

¿A dónde puedo recurrir?

RESPONSABILIDAD PENAL. Las personas afectadas por daños ocasionados por obras constructivas pueden acudir al Ministerio Público a denunciar los hechos, específicamente señalando los daños que presenten sus inmuebles, a la luz del artículo 239 y demás relativos del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el cual establece una punibilidad dependiendo del valor del daño, desde 20 días de multa, hasta siete años de prisión y seiscientos días de multa, lo anterior con independencia a la reparación del daño que determine el juez penal competente.

RESPONSABILIDAD CIVIL. La inobservancia al Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México genera la obligación de responder por los daños causados a los predios colindantes. La responsabilidad civil es la obligación generada por el hecho ilícito, que se traduce en la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados.

El artículo 839 del Código Civil para el Distrito Federal prevé una restricción al derecho de propiedad, que consiste en que no se deben hacer excavaciones o construcciones en un predio que debiliten el sostén del suelo del predio vecino. En dicho enunciado normativo, no se prohíbe la edificación de construcciones pesadas, sino que dispone la necesidad de que el constructor realice las obras de consolidación indispensables para evitar la generación de daños.

Basta con que la persona haga uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas por sí mismos o por su peso, para que esté obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente. Si se ejecuta alguna construcción al margen de las disposiciones a que deben sujetarse las obras de construcción en la Ciudad de México, hay obligación de indemnizar al propietario de la edificación dañada, por la falta de empleo correcto de los conocimientos técnicos indispensables exigibles a los constructores.

La acción para exigir la reparación de los daños causados prescribe en dos años, contados a partir del día en que se haya causado el daño y solamente es exigible mediante una demanda civil ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT) verifica la aplicación y el cumplimiento a la normatividad ambiental y urbana como es la zonificación en cuanto a alturas, niveles, áreas libres y usos del suelo. Por lo que hace a construcciones, se verifica que se cumpla con el Reglamento de Construcciones, con las normas técnicas y la documentación que soporte las actividades constructivas en lo general, sin poder pronunciarse respecto de conflictos entre particulares.

La PAOT tiene facultades para mediar e invitar a las partes en conflicto a una amigable composición. Sin embargo, en caso de incumplimiento de la reparación del daño, corresponde exclusivamente a los involucrados resolverlo ante los tribunales de la ciudad.