El USO DE SUELO determina las actividades permitidas al interior de un predio.

  • Los Programas de Desarrollo Urbano y Parciales de Desarrollo Urbano establecen los usos de suelo permitidos en cada demarcación territorial.
  • El objeto primario de vivir en una ciudad es habitacional. Por ello, en términos generales, hablamos de uso de suelo Habitacional y un uso de suelo Habitacional Mixto, donde se permiten y realizan el resto de actividades necesarias para habitar la ciudad.
  • Los usos de suelo pueden ser tan diversos como diversas son las actividades humanas y varían de una demarcación a otra.
  • Los Programas de Desarrollo Urbano determinan los usos de suelo con el interés de ordenar el tipo de actividades que se pueden realizar en cada zona. No obstante, debe recordarse que muchos predios tienen derechos adquiridos por usos de suelo continuos a lo largo de varios años, por lo que la concurrencia de usos de suelo en una misma zona no necesariamente es resultado de un proceso de planeación.
EJEMPLOS PDDU - ALCALDÍA CUAUHTÉMOC PDDU - ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

H

HABITACIONAL Solo vivienda Unifamiliar y Plurifamiliar

Solo vivienda Unifamiliar y Plurifamiliar Garitas y casetas de vigilancia

HM

HABITACIONAL MIXTO  Se permiten las siguientes actividades:
  • carnicerías, pollerías, recauderías, lecherías, venta de lácteos, embutidos, salchichonería, rosticerías, tamalerías, bienes alimenticios elaborados a partir de la materia prima ya procesada, entre otros
  • peleterías, neverías y dulcerías
  • minisúperes, misceláneas, tiendas de abarrotes, tiendas naturistas, materias primas, artículos para fiestas, estanquillos, perfumerías, ópticas, farmacias, boticas y droguerías
  • zapaterías, boneterías, tiendas de telas y ropa
  • paqueterías y joyería
  • tiendas de equipos electrónicos, discos, música, regalos, decoración, deportes y juguetes, venta de mascotas y artículos para mascotas con servicios veterinarios, librerías y papelerías
  • fotocopias, tlapalerías, mercerías y florerías
  • venta de ataúdes
  • expendios de pan y venta de productos manufacturados ferreterías, material eléctrico, vidrierías y mueblerías. Venta de enseres eléctricos, línea blanca, computadoras y equipos y muebles de oficina, entre otras más.
 Se permiten todas las siguientes actividades:
  • habitacional unifamiliar, habitacional plurifamiliar, carnicerías, pollerías, recauderías, lecherías, venta de lácteos, embutidos, salchichonerías, rosticerías, tamalerías
  • bienes alimenticios elaborados a partir de la materia prima ya procesada entre otros
  • panaderías, paleterías, neverías, dulcerías
  • ferreterías, material eléctrico, vidrierías y mueblerías
  • venta de enseres eléctricos, línea blanca, computadoras y equipos y muebles de oficina
  • venta de vehículos, refaccionarias y accesorios con instalación
  • vinaterías
  • venta de gasolina, diesel o gas LP en gasolineras y estaciones de gas carburante con o sin tiendas de conveniencia, con o sin servicio de lavado y engrasado de vehículos, encerado y lubricación entre otras más

Como se podrá observar, cada Programa de Desarrollo Urbano tiene diferentes usos de suelo permitidos en las distintas zonificaciones.

Toda la información respecto a la zonificación y uso de suelo de un predio o inmueble es información pública, por lo que puede ser consultada en el SIG SEDUVI o en el texto de los Programas de Desarrollo Urbano y Parciales de Desarrollo Urbano de cada Alcaldía que se encuentran en la página electrónica de la misma Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI).