Inmuebles con valor arquitectónico. Existen inmuebles que debido a sus características arquitectónicas se encuentran protegidos, cualquier intervención requiere de un Dictamen Técnico en materia de conservación patrimonial que emite la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la CDMX (SEDUVI).

Predios dentro de zona de monumentos históricos. Un predio puede ubicarse en zona de monumentos históricos, por lo que en ese caso, y adicional al dictamen que emite SEDUVI se requiere autorización por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Inmueble catalogado por Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL). Un inmueble puede estar catalogado con valor artístico por esta institución y en este caso también requerirá un Visto Bueno del INBAL.

Cualquier modificación que se pretenda realizar en un inmueble catalogado deberán contar con ciertos requisitos básicos:

  • Certificado de Uso de Suelo en el cual se determine el nivel de catalogación del inmueble
  • Contar con Dictamen Técnico en Materia de Conservación Patrimonial por parte de SEDUVI
  • Autorización por parte del INAH y/o Visto Bueno por parte del INBAL, para los trabajos que se pretenden, según sea el caso y el nivel de catalogación del inmueble

En los siguientes casos, además de contar con las anteriores se requiere lo siguiente:

  • En el caso de remodelaciones, contar con aviso en términos del artículo 62 del Reglamento de Construcciones para la CDMX, es decir trabajos que no Requieren Registro de Manifestación de Construcción
  • En el caso de obra nueva, modificación o ampliación, contar con Registro de Manifestación de Construcción
  • En caso de demolición total, contar con Licencia de Construcción Especial en su modalidad de demolición

Cuando las intervenciones que se realizan en un inmueble catalogado no cuentan con autorizaciones, las autoridades competentes para verificar el cumplimiento son las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA).

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de Mexico (PAOT) tiene facultades para investigar la legalidad y en su caso ejecutar acciones precautorias a efecto de suspender los trabajos y evitar la pérdida total de un inmueble catalogado.

PAOT: Acciones precautorias ejecutas por la PAOT.

Acciones precautorias llevadas acabo por PAOT, en las calles de MOTOLINEA y LIVERPOOL