Las Áreas de Valor Ambiental (AVA) son aquellos territorios o polígonos que así sean determinados mediante Decreto, expedidos por el Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX), toda vez que prestan determinados servicios ambientales de gran relevancia para el funcionamiento y sustentabilidad de la ciudad.

En estos decretos, se establecen restricciones de construcción que deben respetarse, aun cuando se trate de propiedad privada.

Para poder realizar obras o construcciones dentro de estos polígonos decretados como AVA se requiere:

  • Certificado de Uso de Suelo en el cual se determine si a un predio le aplica doble zonificación de Área Verde (AV) y Habitacional (H). Es importante señalar que no todos los predios con zonificación Área Verde son Áreas de Valor Ambiental.
  • Contar con autorización en materia de Impacto Ambiental específica en la cual se determine los impactos ambientales que generaran los proyectos, así como las medidas de mitigación, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA). Esta autorización no depende de la superficie de construcción, sino de la colindancia con el AVA
  • Contar con Licencia de Construcción Especial y/o Registro de Manifestación de Construcción

Las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de estos requisitos son las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA)y la SEDEMA de la CDMX.

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT) tiene facultades para investigar la legalidad y en su caso ejecutar acciones precautorias a efecto de suspender los trabajos y evitar la afectación de un AVA.

 

Ejemplos de Construcciones en Áreas de Valos Ambiental, Presa Anzaldo y Barranca Magdalena Eslava