Las Áreas de Valor Ambiental (AVA) son aquellos territorios o polígonos que así sean determinados mediante Decreto, expedidos por el Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX), toda vez que prestan determinados servicios ambientales de gran relevancia para el funcionamiento y sustentabilidad de la ciudad.
En estos decretos, se establecen restricciones de construcción que deben respetarse, aun cuando se trate de propiedad privada.
Para poder realizar obras o construcciones dentro de estos polígonos decretados como AVA se requiere:
Las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de estos requisitos son las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA)y la SEDEMA de la CDMX.
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT) tiene facultades para investigar la legalidad y en su caso ejecutar acciones precautorias a efecto de suspender los trabajos y evitar la afectación de un AVA.