Para el funcionamiento de un establecimiento mercantil se debe de cumplir con los siguientes requisitos básicos:

  • El giro o actividad que se ejerza debe estar permitido en el predio o inmueble por el Programa de Desarrollo Urbano y/o Parcial de Desarrollo Urbano de cada Alcaldía. Se puede corroborar dicha información en el SIG SEDUVI.
  • Contar con un Certificado de Uso de Suelo, en el cual se especifique que dicha actividad está permitida y que corresponda al inmueble.
  • Contar con aviso o permiso ante el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos (SIAPEM).Dicho sistema no está sujeto a consulta pública, pero el aviso da cuenta de que existe el permiso otorgado por la Alcaldía para el establecimiento mercantil y cuyos requisitos dependen del giro de bajo o alto impacto y de la zonificación.
  • Contar con Programa Interno de Protección Civil (dependiendo del aforo).
  • Instalar aislantes de sonido para no generar ruido por encima de niveles permitidos por la ley y la normatividad ambiental.

Las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de estos requisitos son las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA) y la Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX (SEDEMA).

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT) tiene facultades para investigar la legalidad sobre la operación de un establecimiento mercantil e instar a estas autoridades a iniciar procedimientos de verificación.

Los establecimientos mercantiles también son sujetos de aplicación de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en Distrito Federal (LATDF), por lo que en caso de que emita ruido, vapor u olores que se presuman excesivos, se puede acudir a la SEDEMA a efecto de que realice una visita de inspección o en su caso denunciar ante PAOT para que se inicie una investigación.

Ejemplos de uso de suelo no permitido