Para el funcionamiento de un establecimiento mercantil se debe de cumplir con los siguientes requisitos básicos:

  • El giro o actividad que se ejerza debe estar permitido en el predio o inmueble por el Programa de Desarrollo Urbano y/o Parcial de Desarrollo Urbano de cada Alcaldía. Se puede corroborar dicha información en el SIG SEDUVI.
  • Contar con un Certificado de Uso de Suelo, en el cual se especifique que dicha actividad está permitida y que corresponda al inmueble.
  • Contar con aviso o permiso ante el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos (SIAPEM).Dicho sistema no está sujeto a consulta pública, pero el aviso da cuenta de que existe el permiso otorgado por la Alcaldía para el establecimiento mercantil y cuyos requisitos dependen del giro de bajo o alto impacto y de la zonificación.
  • Contar con Programa Interno de Protección Civil (dependiendo del aforo).
  • Instalar aislantes de sonido para no generar ruido por encima de niveles permitidos por la ley y la normatividad ambiental.

Las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de estos requisitos son las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA) y la Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX (SEDEMA).

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT) tiene facultades para investigar la legalidad sobre la operación de un establecimiento mercantil e instar a estas autoridades a iniciar procedimientos de verificación.

Los establecimientos mercantiles también son sujetos de aplicación de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (LACM), por lo que en caso de que emita ruido, vapor u olores que se presuman excesivos, se puede acudir a la SEDEMA a efecto de que realice una visita de inspección o en su caso denunciar ante PAOT para que se inicie una investigación.

Ejemplos de uso de suelo no permitido