El Dictamen de Impacto Urbano tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones causadas al entorno urbano y en materia de movilidad, por algún proyecto público o privado en el área donde se pretenda realizar.

Tiene el objeto de establecer medidas adecuadas para evitar, disminuir o compensar los impactos o alteraciones causadas por el nuevo proyecto. artículo 101 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México.

Las medidas que se integran para cada proyecto son de:

a) prevención,

b) integración y/o

c) compensación

Dicho lo anterior, las obras que se ubican en el supuesto de tramitar un Dictamen de Impacto Urbano para la obtención posterior del Registro de Manifestación de Construcción, son aquellas que se encuentran en los siguientes casos (artículo 86 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México):

  1. Proyectos de vivienda con más de 10,000 metros cuadrados de construcción;
  2. Proyectos de oficinas, comercios, servicios, industria o equipamiento o usos mixtos con más de 5,000 metros cuadrados de construcción.

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT) tiene facultades para revisar la legalidad de las nuevas construcciones, lo que significa revisar que este tipo de proyectos públicos o privados que requieran de Dictamen de Impacto Urbano, cumplan con las medidas de prevención, integración y/o compensación. En su caso, puede solicitar a las autoridades competentes que inicien procedimientos de verificación y requieran al particular el cumplimiento de dichas medidas.