El Patrimonio son los elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural a los que se reconoce por tener un valor excepcional con significado social, y que requieren ser salvaguardados.
Se conforma de expresiones materiales, bienes muebles e inmuebles y expresiones inmateriales, que posean un significado y un valor especial o excepcional, artístico, histórico o estético, para un grupo social, comunidad o para la sociedad en su conjunto y por lo tanto forman parte fundamental de su identidad cultural.
Son considerados afectos al Patrimonio Cultural Material de la Ciudad, los bienes inmuebles con valor histórico y/o artístico, siguientes: Centros industriales; Conjuntos arquitectónicos; Museos. Obras; Residencias; y Sitios.
Así también los bienes muebles siguientes: Archivos y bibliotecas; Acervos documentales; Acervos audiovisuales; Colecciones artísticas; Ornamentos; y Esculturas.
Art. 28 y 29 LPCUNBCM
Patrimonio Cultural Arquitectónico: Es el conjunto de bienes edificados en los que la sociedad reconoce un valor cultural, tales como zonas, espacios abiertos monumentales, plazas, conjuntos históricos y monumentos.
Patrimonio Cultural Artístico: Es aquel constituido por bienes muebles e inmuebles artísticos, con valor estético que podrán contar con cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y/o técnicas utilizadas;
Patrimonio Cultural Histórico: Es aquel constituido por los bienes muebles, inmuebles, documentos, colecciones científicas y técnicas de relevancia histórica para la Ciudad, que no se encuentran reconocidos con tal carácter por la Federación;
Patrimonio Cultural Urbano: Los bienes inmuebles y elementos aislados tales como esculturas, monumentos, bienes muebles por destino, mobiliario urbano, obras de infraestructura; así como, los paisajes culturales, espacios públicos tales como calles, parques urbanos, plazas y jardines, la traza, lotificación, nomenclatura, imagen urbana, las áreas de conservación patrimonial y todos aquellos elementos y espacios que sin estar formalmente catalogados, merezcan tutela en su conservación, consolidación y, en general, todo aquello que corresponda a su acervo histórico o que resulte propio de sus manifestaciones culturales y de sus tradiciones de conformidad con los ordenamientos vigentes en materia de patrimonio.
Patrimonio Científico y Tecnológico: Conjunto de elementos materiales e inmateriales cuyo origen, destino y desarrollo, están vinculados al devenir histórico y social de la Ciudad de México en materia científica y tecnológica; y
Paisaje Urbano Histórico: La zona urbana resultante de una estratificación histórica, de valores y atributos culturales y naturales, es decir lo que trasciende la noción de conjunto o centro histórico para abarcar el contexto urbano general y su entorno geográfico.
Art. 31 y Art. 2 LPCUNBCM
Corresponde a todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tiene un significado, valor especial para un grupo social determinado o para la sociedad en general que puede poseer una dimensión expresamente física, y se caracteriza fundamentalmente por ser reconocido como depositario de conocimientos, representaciones, visiones culturales, concepciones del mundo, formas de vida y su expresión simbólica.
Se consideran afectos al Patrimonio Cultural Inmaterial: Actos festivos; Lenguas; Rituales; Técnicas artesanales tradicionales, Tradiciones y expresiones orales; y Usos sociales.
Art. 32 y 33 LPCUNBCM
Los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural y que requieren ser preservadas y restauradas por su estructura y función para la recarga del acuífero y la preservación de la biodiversidad.
Se considera afectos al Patrimonio Natural: I. Cubiertas de vegetación natural o inducida; Formaciones geológicas y fisiográficas; Monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas; Suelos de conservación; y Zonas que constituyan el hábitat de especies animales o vegetales.
Art. 34 y 35 LPCUNBCM
El conjunto de saberes, usos y representaciones sociales, manifestaciones, conocimientos, innovaciones técnicas, prácticas culturales tradicionales, y elementos de la diversidad biológica, cuyos componentes interactúan estrechamente ligados a través de la práctica diaria, la cosmovisión, las creencias, mitos, y leyendas relacionadas con la naturaleza, los cuales son transmitidos a través de generaciones como valores culturales.
Son considerados afectos al Patrimonio Biocultural, lo siguiente: Conocimientos y saberes tradicionales; Diseños; Juegos tradicionales; Medicina tradicional; Paisajes Bioculturales; Recursos genéticos; Rutas y/o itinerarios bioculturales; tecnologías; y Tradiciones Orales.
El Patrimonio Rural, se refiere a los espacios permanentes de producción agropecuaria y rural que pudieran ser afectos a un régimen de conservación, con la finalidad de mantener y, en su caso incrementar, las superficies destinadas a la producción agropecuaria, privilegiando los cultivos nativos y de mayor importancia de la Ciudad.
Art. 36, 37 y 38 LPCUNBCM
Patrimonio cultural urbano: los bienes inmuebles, elementos aislados tales como esculturas, monumentos, bienes muebles; así como los paisajes culturales, espacios públicos como parques urbanos, plazas y jardines; imagen urbana y las áreas de conservación patrimonial y todos aquellos elementos y espacios que, sin estar formalmente catalogados, merezcan tutela en su conservación y consolidación.
(Art. 65 LDUDF)
Son los monumentos arqueológicos. Es decir, los bienes muebles e inmuebles producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
(Art. 5º LFSMYZAH)
Son monumentos artísticos. Los bienes muebles e inmuebles que revistan algún valor estético relevante por sus características, tales como representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas.
Los monumentos artísticos en materia de inmuebles son aquellos construidos a partir del siglo XX que por sus características arquitectónicas dan identidad en la fisonomía del entorno urbano.
(Art. 33 LFZMAH)
Son Monumentos Históricos. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX:
También los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX.
(Art. 36 LFZMAH)
Áreas de Conservación Patrimonial (ACP): Son las que por sus características físicas definen un entorno construido armónico por las características de la imagen y de la traza urbana, define el funcionamiento barrios, calles históricas y típicas, sitios arqueológicos o históricos y sus entornos, en donde aplican normas y restricciones especificas para salvaguardar su fisonomía y su conservación; dichas áreas forman parte del patrimonio cultural urbano y se incluyen las que cuentan con declaratoria federal de zona de monumentos históricos, arqueológicos o artísticos.
En la CDMX existen 176 Áreas de Conservación Patrimonial que comprenden 17, 248.56 hectáreas de superficie, que representan el 27.73% del territorio de la Ciudad de México, las cuales se encuentran delimitadas en cada uno de los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano.
Zona de monumentos históricos: Es el área que comprende lugares, ruinas y construcciones de interés históricos, artístico o que por su antigüedad guardan relación con un suceso nacional o de relevancia para el país.
En la CDMX existen 6 Zonas de Monumentos Históricos que comprenden 8,671.31 hectáreas de superficie, que representan el 50.27 % de las ACP y el 13.94 % del territorio de la Ciudad de México.
Zona de Monumentos Arqueológicos: es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.
La CDMX tiene 38 inmuebles declarados Monumentos Artísticos, los más representativos son:
Con estas cifras se obtiene un total de 15,981 inmuebles catalogados en la Ciudad.
Son autoridades administrativas competentes en materia de inmuebles catalogados: el Instituto Nacional de Antropología e historia (INAH), el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI) y las Alcaldías; quienes son las encargadas de recibir y dar atención a los diversos trámites para la intervención de los inmuebles en el ámbito de su competencia.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia a través de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos es la Unidad Administrativa con atribuciones en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos. (Artículo 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos).
Por su parte el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble es la Unidad Administrativa con atribuciones en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos. (Artículo 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos).
Asimismo la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México a través de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y Espacio Público es la Unidad Administrativa con atribuciones en materia de patrimonio urbano arquitectónico edificado en la Ciudad de México. (Artículo 27 de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y 66 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano).
Las Alcaldías, a través de las Direcciones de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente son competentes en materia de construcción para registrar manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción especial, aviso de obra que no requieren manifestación de construcción, permisos y/o autorizaciones en materia de obra. (Artículo 7 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México)