Los inmuebles catalogados suelen ser intervenidos (ejecución de trabajos de demoliciones, remodelación, ampliaciones y/o edificación de obras nuevas) sin contar con las autorizaciones, dictámenes o vistos buenos por parte de las autoridades administrativas correspondientes.
Las afectaciones a los inmuebles catalogados se realizan principalmente de manera clandestina y en algunos casos, se pretende acreditar trabajos menores mediante un Aviso de obras que no requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial (Art. 62 del Reglamento de Construcción para la Ciudad de México).
Las investigaciones que realiza la PAOT en materia de conservación patrimonial por afectación de inmuebles catalogados, se realizan mediante requerimientos de información y realización de visitas de verificación e inspección a las autoridades competentes, visitas de reconocimientos de hechos, requerimientos de información a los interesados, la ejecución de acciones precautorias así como acciones de vigilancia y con ello se permita investigar las posibles infracciones a las disposiciones jurídicas aplicables.
Dentro de las documentos requeridos para substanciar la investigación correspondiente se encuentran el Registro de Manifestación de Construcción, la Licencia de Construcción, aviso de obra que no requieren manifestación de construcción, Dictamen Técnico o un Visto Bueno que emite cada una de las autoridades administrativas competentes en el ámbito de su atribuciones. Estos son documentales indispensables para acreditar la legalidad de los trabajos de intervención (demoliciones, remodelaciones, modificaciones, ampliaciones y obras nuevas).
De no contar con los permisos y/o autorizaciones, se solicita:
Al Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) instrumentar visita de verificación en materia de conservación patrimonial y se impongan las medidas cautelares (suspensión y/o clausura) y sanciones aplicables.
A las Alcaldías se solicitan visitas de verificación en materia de construcción, imponer las medidas de seguridad (clausura) y sanciones aplicables.
Al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) instrumentar las acciones de inspección y vigilancia a efecto de garantizar la restauración, protección y conservación de los inmuebles.
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) podrá imponer como acción precautoria la suspensión de actividades.
Una vez substanciada la investigación, la PAOT emite una resolución administrativa dirigida a las diversas autoridades administrativas y que tiene como propósito promover la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, cuando se acrediten actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones, incumplimientos, o falta de aplicación de esas disposiciones, a efecto de salvaguardar la protección, detener, evitar o mitigar al máximo posible los daños o deteriores causados al patrimonio.