Artículo 123.
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: |
||
I.
|
Las iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones generales o particulares en materia administrativa;
|
|
Iniciativas de ley, decretos o disposiciones generales o particulares en materia administrativa
|
||
II.
|
El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
|
|
a) Programa de Desarrollo
b) Acciones programadas c) Avances físicos d) Indicadores de gestión Periodo de actualización: 30 / septiembre / 2024 Fecha de validación: 30 / septiembre / 2024 Área o unidad administrativa responsable de la información: Coordinación Administrativa. |
||
III.
|
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, desglosando su origen y destino, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, la cantidad que se destinará a programas de apoyo y desarrollo de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales;
|
|
|
||
VII.
|
La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados; |
|
b)Planes y programas de desarrollo urbano sujeto obligado
Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT.
|
||
VIII.
|
Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; |
|
|
||
IX.
|
Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia; |
|
a)Leyenda de/ no aplicabilidad de Sujeto Obligado No aplica, está información es generada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT. Periodo de actualización: 30 / junio / 2024
|
||
X.
|
En materia de investigación de los delitos, estadísticas sobre el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación: |
|
b)Averiguaciones previas PGJCDMX Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT.
|
||
XI .
|
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron; |
|
a)Leyenda de no aplicabilidad de Sujeto Obligado Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT.
|
||
XII.
|
Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones; |
|
a)Leyenda de no aplicabilidad de Sujeto Obligado Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT. Periodo de actualización: 30 / junio / 2024
|
||
XIII.
|
Los convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración;
|
|
|
||
XIV.
|
La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas; |
|
Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT.
|
||
XV.
|
Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos; |
|
a)Leyenda de no aplica/bilidad de Sujeto Obligado
Conforme a las atribuciones señaladas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la PAOT y 50 de su Reglamento, la PAOT no está facultada para realizar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta es una obligación de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
|
||
XVI.
|
Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio, para la ejecución de obras de construcción, ampliación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación, y mejoramiento de instalaciones subterráneas; |
|
XVII.
|
Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores, así como su aplicación específica;
|
|
Periodo de actualización: 30 / junio / 2024
|
||
XVIII.
|
Los usos de suelo a través de mapas y planos georreferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio;
|
|
a)Leyenda de no aplicabilidad de Sujeto Obligado Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT.
|
||
XIX | La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido; |
|
XX | Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice; |
|
a)Leyenda de no aplicabilidad de Sujeto Obligado Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT. Periodo de actualización: 30 / junio / 2024
|
||
XXI | Un listado de los títulos y las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua; | |
a)Hipervínculo al portal de transparencia del Sistema de Aguas de la Ciudad de México Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT. Periodo de actualización: 30 / junio / 2024
|
||
XXII | Los mecanismos e informes de supervisión del desempeño de las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua; |
|
Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT. Periodo de actualización: 30 / junio / 2024
|
||
XXIII | Información sobre las tarifas del suministro de agua potable según los diferentes usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método de cálculo, y la evolución de las mismas; |
|
a)Hipervínculo al portal de transparencia del Sistema de Aguas de la Ciudad de México
Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT.
Periodo de actualización: 30 / junio / 2024
|
||
XXIV | Información trimestral sobre la calidad del agua de la ciudad; |
|
a)Hipervínculo al portal de transparencia del Sistema de Aguas de la Ciudad de México Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT. Periodo de actualización: 30 / junio / 2024
|
||
XXV | Las manifestaciones de impacto ambiental; y | |
Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT. Periodo de actualización: 30 / junio / 2024
|
||
XXVI | Los resultados de estudios de calidad del aire. | |
a)Hipervínculo al portal de transparencia de la Secretaría del Medio Ambiente Conforme a lo señalado en el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y las atribuciones señaladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica y 50 de su Reglamento, esta fracción no es aplicable a la PAOT. Periodo de actualización: 30 / junio / 2024 |