Atribuciones de la PAOT

 


De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la PAOT sus atribuciones son:


I. Recibir y atender las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;


Fracción reformada GODF 09-01-2006


II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal, en materia ambiental y del ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio o seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


III. Ejercer en el ámbito de sus facultades, los derechos que asisten a víctimas u ofendidos de delitos, a la luz de la normatividad aplicable, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales o federales en materia penal, respecto a los procesos y procedimientos relacionados con delitos ambientales o de cualquier otra índole que tenga un efecto negativo en el ambiente, ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio y seguridad de la Procuraduría y su personal en el ejercicio de sus funciones; así mismo, fungir cuando sea requerido por autoridad competente como consultor técnico en los procesos y procedimientos penales;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


IV. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

Fracción reformada GODF 09-01-2006


V. Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o en las investigaciones de oficio que realice, así como emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría a manifestar lo que a su derecho convenga, en los procedimientos respectivos;

Fracción reformada GODF 09-01-2006


VI. Requerir a las autoridades competentes la documentación necesaria, el acceso a la información contenida en los registros, archivos y bases de datos, a efecto de allegarse de elementos que le permitan investigar posibles infracciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Se tendrá como excepción a la presente atribución la información que tenga carácter de confidencial o reservada en términos de las disposiciones aplicables;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


VI BIS. Realizar actos de vigilancia para constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, del ordenamiento territorial y de protección y bienestar animal, así como practicar reconocimientos de hechos para la substanciación del procedimiento administrativo de investigación.


Para ejecutar dichas acciones la Procuraduría podrá requerir el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades.


En los casos de que se entiendan dichas acciones con los propietarios, poseedores o responsables de tales bienes y lugares, éstos estarán obligados a proporcionar todas las facilidades que se requieran para la realización de dichas actuaciones;

Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017


VII. Requerir, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes, lo cual deberá realizar en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la solicitud, quienes deberán enviar un informe a la Procuraduría sobre el resultado de dichas visitas y el estatus del procedimiento a seguir, adjuntando copia de las documentales que acrediten la información, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


VII BIS. La Procuraduría podrá aportar a las autoridades que llevan a cabo los procedimientos de verificación o inspección, dictámenes técnicos o estudios realizados en sus procedimientos de investigación, dichas autoridades estarán obligados a valorarlo con el resto del acervo probatorio existentes en los expedientes generados;

Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017


VIII. Realizar los reconocimientos de hechos cuando exista denuncia ciudadana interpuesta o investigación de oficio instaurada, así como cuando lleve a cabo dictámenes técnicos y periciales, en los términos establecidos en el presente ordenamiento;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


IX. Imponer fundada y motivadamente, las acciones precautorias, o cualquier otra medida cautelar que resulten procedentes, derivadas de las acciones y procedimientos que lleve a cabo la Procuraduría, en el ámbito de su competencia;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017 .


IX Bis. Requerir a las autoridades competentes la imposición y ejecución de medidas de seguridad, correctivas o cualquier otra medida cautelar y sanciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017


X. Solicitar a la autoridad competente la revocación y cancelación de las licencias, certificados, autorizaciones y registros, cuando sean otorgadas en contra de lo prescrito por las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial o cuando se trasgredan dichas disposiciones;

Fracción reformada GODF 31-10-2008


XI. Dar respuesta, debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y, en su caso, ratificada ante la Procuraduría, notificando al denunciante el resultado de los reconocimientos de hechos realizados, y en su caso, de las acciones que se hayan tomado para su atención;

Fracción reformada GODF 31-10-2008


XII. Llevar a cabo conforme a lo dispuesto en esta Ley, investigaciones de oficio respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de hechos que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos, daños o deterioro grave a los ecosistemas de la Ciudad de México o sus elementos;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XIII. Emitir recomendaciones a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, con el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de dichas disposiciones; cuando incurran en actos u omisiones que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave de los ecosistemas o sus elementos;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XIV. Emitir sugerencias a la Asamblea Legislativa y a las autoridades jurisdiccionales para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley; proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

Fracción reformada GODF 31-10-2008


XV. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales de daños ambientales y; en su caso, de la restauración o compensación ambiental de los mismos, o de los efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas, en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

Fracción reformada GODF 31-10-2008


XVI. Informar, orientar y asesorar a la población, dependencias, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y órganos desconcentrados de la administración pública, respecto de los derechos y obligaciones de los habitantes de la Ciudad de México, contenidos en las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de las gestiones a realizar entre otras autoridades e instancias competentes;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XVII. Concertar con organismos privados y sociales; instituciones de Investigación y educación y demás interesados, la realización de acciones vinculadas con el ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;

Fracción reformada GODF 31-10-2008


XVIII. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría, así como aplicar la mediación y el arbitraje en amigable composición o en estricto derecho, como mecanismos alternativos de solución de controversias, informando en su caso a la autoridad competente del resultado;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XIX. Promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas, relacionadas con las materias de su competencia, así como acciones o mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al ambiente y los recursos naturales, adopten voluntariamente prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XX. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y otros órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar los intereses de la Procuraduría, el interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u misiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables; así como por riesgos o daños al ambiente, los recursos naturales y al patrimonio urbanístico arquitectónico de la Ciudad de México;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XXI. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de su competencia;


XXII. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal, las modificaciones normativas o de procedimientos necesarias, para fortalecer la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial aplicable en la Ciudad de México;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XXIII. Coadyuvar con autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México en las acciones de verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad de su competencia;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XXIV. Ejercer las atribuciones que le sean transferidas por otras autoridades federales o del Gobierno de la Ciudad de México y que sean acordes a su objetivo;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XXV. Emitir opiniones relacionadas con las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como aplicar para efectos administrativos esta Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XXVI. Sustanciar y resolver los recursos administrativos de su competencia;

Fracción reformada GODF 31-10-2008


XXVII. Formular y difundir estudios, reportes e investigaciones respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como de actos u omisiones, que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas de la Ciudad de México o sus elementos;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XXVII BIS. Dar seguimiento y cumplimiento a los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte en las materias de su competencia, a la luz de lo previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017


XXVIII. Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XXIX. Formular y difundir estudios, sustanciar y resolver denuncias, así como celebrar toda clase de actos que abonen en cuanto a la prevención, protección, vigilancia de la Tierra y sus recursos naturales;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XXIX Bis. Implementar el Sistema de Información Geográfica del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad de México en todo el territorio correspondiente a la Ciudad de México, el cual tenga como objetivo obtener, almacenar, recuperar y desplegar datos espaciales actualizados de los usos del suelo y medio ambiente de la entidad, a partir de la recopilación de información proporcionada por aquellos entes públicos a los cuales se refiere el artículo 13 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.


Estos datos serán utilizados para el monitoreo y actualización constante de este recurso natural así como datos relacionados con el cuidado y preservación del medio ambiente.


La Procuraduría, será el organismo encargado de validar la información que genere e ingrese al SIG-PAOT, asimismo será ésta quien determine, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, qué tipo de información será de uso restringido y cuál será de uso público, excepto aquellos casos en que la información sea generada por otras instituciones.


La Procuraduría incorporará la información que las dependencias cuyas atribuciones correspondan al uso, conservación, preservación y aprovechamiento del suelo, así como del ordenamiento territorial y cuidado del ambiente, aporten al SIGPAOT, realizando los procesos de revisión y publicación en un plazo máximo de 15 días hábiles, siempre que la información espacial se entregue de manera oficial, y ésta cumpla con su ficha de metadatos y las especificaciones técnicas y estándares cartográficos establecidos por la Procuraduría, para ser compatibles con la plataforma informática; y

Fracción Adicionada GOCDMX 13-07-2017


XXX. Fomentar una cultura para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Para este propósito elaborará contenidos y materiales educativos a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance;

Fracción reformada GOCDMX 20-07-2017


XXXI. Formular y difundir indicadores del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017


XXXII. Otorgar reconocimientos a las personas que ajusten sus actividades al estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial con excepción a lo relativo a los programas de autorregulación y auditorías ambientales y demás reconocimientos que emita la Secretaría. Sin que ello implique una licencia, permiso o autorización oponible en un procedimiento administrativo de verificación, inspección o jurisdiccional;

Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017


XXXIII. Desarrollar y operar sistemas de información, principalmente geográfica, para promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y

Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017


XXXIV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.

Fracción adicionada GOCDMX 20-07-2017