Además de las atribuciones y funciones establecidas para el Consejo de Gobierno en el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y en el Artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (LOPAOT), el Artículo 7 de su Reglamento, establece como atribuciones del Consejo de Gobierno de la PAOT:
I. Apoyar las labores de la Procuraduría a fin de que ésta cumpla con sus funciones de protección y bienestar a los animales, del medio ambiente y el adecuado ordenamiento territorial de la Ciudad de México;
II. Aprobar o en su caso modificar el orden del día de las sesiones del Consejo;
III. Recibir y opinar respecto del informe periódico que sobre el cumplimento de las atribuciones de la Procuraduría le presente el Procurador o la Procuradora;
IV. Invitar al Procurador o a la Procuradora a todas sus sesiones ordinarias y extraordinarias de forma permanente;
V. Encomendar a las y los Consejeros asuntos en el ámbito de la competencia que cada uno represente;
VI. Invitar a personas especialistas y representantes de los sectores público, social y privado en calidad de invitados cuando por la naturaleza de los asuntos que se discutan se requieran o se considere pertinente contar con sus opiniones;
VII. Nombrar y remover a la o el Secretario Técnico a propuesta de la o el Presidente;
VIII. Autorizar la formalización del Servicio Público de Carrera, en términos de la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, y
IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.