Transparencia

 

Listado de Información

Artículo 13. Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley

Fecha de actualización: 19 / octubre / 2016
Fecha de validación: 19 / octubre / 2016
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Coordinación Administrativa