Transparencia

 

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial de la Ciudad de México

Artículo 145.

Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.


El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.


Periodo de actualización: 31 / diciembre / 2023
Fecha de validación: 31 / diciembre / 2023
Área o unidad administrativa responsable de la información:Unidad de Transparencia