Transparencia

 

Información pública de oficio

Artículo 172.

Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.


El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.


En ningún caso el índice será considerado como información reservada.



a)
Índice de la información clasificada como reservada por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial 2023


b)
Índice de la información clasificada como reservada por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial 2022


c) Índice de la información clasificada como reservada por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial 2021


d) Índice de la información clasificada como reservada por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial 2020


e) Índice de la información clasificada como reservada por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial 2019


f)
Índice de la información clasificada como reservada por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial 2018


g)
Índice de la información clasificada como reservada por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial 2017



Periodo de actualización: 31 / marzo / 2023
Fecha de validación: 31 / marzo / 2023
Área o unidad administrativa responsable de la información: Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos