QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA RECARGA EN EL DISTRITO FEDERAL POR INYECCIOacuteN DIRECTA DE AGUA RESIDUAL TRATADA AL ACUIacuteFERO DE LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MEacuteXICO. El proyecto de esta norma se publicaacute el 2 de marzo de 2004 NOTA: ESTA NORMA FUE CONTRAVERTIDA POR LA FEDERACIOacuteN PRESENTANDOSE UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL LA CUAL FUE RESUELTA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN A FAVOR DE LA FEDERACIOacuteN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005 EN EL DOF DECLARANDO SU INVALIDEZ.
QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS AUTORIDADES, EMPRESAS PRIVADAS Y PARTICULARES QUE REALICEN PODA, DERRIBO Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN EL DISTRITO FEDERAL.
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores.