8. INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN


Evaluación de impacto ambiental

El impacto ambiental se define como cualquier modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza. Sin embargo, sólo las modificaciones originadas por las actividades humanas son sometidas a evaluación por parte del Estado mexicano. En este sentido, la evaluación del impacto ambiental (EIA) es un instrumento de la política ambiental dirigido al análisis detallado de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos que su ejecución puede ocasionar al ambiente. Con esta evaluación es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (mediante el análisis costo-beneficio ambiental) y determinar –en caso de que se requiera– las condiciones para su ejecución, así como las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio y la salud humana.

El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inició en México en 1988 con la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental en el Diario Oficial de la Federación. En el reglamento se establecieron tres modalidades para la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental: general, intermedia y específica. Asimismo, se determinó qué tipo de proyectos debía ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, junto con la forma precisa en que se debía presentar la información. El 30 de mayo de 2000 fueron publicadas las modificaciones al Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, mismas que entraron en vigor el 29 de junio siguiente. Una de las reformas más importantes es el cambio de las modalidades general, intermedia y específica, por las de particular y regional.

En términos generales, las manifestaciones de impacto ambiental deben presentarse en la modalidad regional cuando se trate de proyectos que incluyan parques industriales, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras, vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas. También requieren esta modalidad de evaluación las obras que se pretendan desarrollar en zonas donde exista un programa de ordenamiento ecológico y sitios donde se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. En los demás casos, la manifestación deberá presentarse en la modalidad particular. Para someter un proyecto a este procedimiento y obtener su autorización, el promovente deberá entregar a la Semarnat un Informe Preventivo o una Manifestación de Impacto Ambiental en la modalidad que corresponda y atendiendo al reglamento que su estado expide. Si se trata de actividades consideradas altamente riesgosas, el estudio ambiental deberá acompañarse de un estudio de riesgo para su correspondiente evaluación y dictamen.

La Semarnat, con base en la información contenida en la EIA, emitirá la resolución correspondiente en la que podrá negar o aprobar la autorización señalando, si se considera necesario, las condiciones que se deberán cumplir. En el reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental se especifican los tiempos límite para que la Semarnat, por medio de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, evalúe el estudio a partir de su entrada en ventanilla hasta la emisión de su resolución.

Durante el periodo 1998-2000, la Semarnat recibió, en promedio por año, aproximadamente 800 evaluaciones de impacto ambiental para su análisis y, en su caso, autorización (Cuadro_IV.5.2).

Durante el periodo comprendido entre 2000 y 2002 fueron recibidos 1 758 proyectos y atendidos 2 288 relacionados, en su mayoría, con obras y actividades de servicios de los sectores agropecuario, desarrollo urbano, energía, forestal, gasero, hidráulico, industrial, minero, petrolero, pesquero, turístico y vías de comunicación.

Los estados que en los últimos años han tenido el mayor número de proyectos ingresados al procedimiento de impacto ambiental son Veracruz, Tamaulipas, Tabasco, Nuevo León y el Estado de México. En contraste, Aguascalientes, Querétaro, Tlaxcala y Zacatecas son los que tienen menor demanda (Cuadro_IV.5.1). Petróleos Mexicanos (Pemex) es la empresa que más manifestaciones de impacto ambiental ha ingresado para su evaluación durante los últimos años. Le siguen en cantidad los proyectos del sector industrial y de turismo (Cuadro_IV.5.3).

Para el año 2003 se prevé contar con un sistema de información sobre la gestión ambiental en México, que se podrá consultar por Internet y que tendrá la información actualizada y detallada de los proyectos que se sometan al procedimiento de impacto ambiental.

Otro rubro en el que se está trabajando es en la disminución del tiempo en que se realiza la evaluación del impacto ambiental. Por ejemplo, el tiempo promedio para generar una respuesta a una evaluación de impacto ambiental modalidad particular era de 90 días en el año 2000 y se redujo a 65 días en 2002. También se han notado reducciones importantes de tiempo en la respuesta para las manifestaciones de impacto ambiental modalidad regional y para los informes preventivos.

 
   
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