Evaluación de impacto
ambiental
El impacto ambiental se define como cualquier
modificación del ambiente ocasionada por la acción
del hombre o la naturaleza. Sin embargo, sólo las modificaciones
originadas por las actividades humanas son sometidas a evaluación
por parte del Estado mexicano. En este sentido, la evaluación
del impacto ambiental (EIA) es un instrumento de la política
ambiental dirigido al análisis detallado de diversos
proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden realizar,
con el propósito de identificar y cuantificar los impactos
que su ejecución puede ocasionar al ambiente. Con esta
evaluación es posible establecer la factibilidad ambiental
del proyecto (mediante el análisis costo-beneficio
ambiental) y determinar –en caso de que se requiera–
las condiciones para su ejecución, así como
las medidas de prevención y mitigación de los
impactos ambientales, a fin de evitar o reducir al mínimo
los efectos negativos sobre el medio y la salud humana.
El procedimiento de evaluación del impacto ambiental
se inició en México en 1988 con la publicación
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Impacto
Ambiental en el Diario Oficial de la Federación. En
el reglamento se establecieron tres modalidades para la presentación
de la Manifestación de Impacto Ambiental: general,
intermedia y específica. Asimismo, se determinó
qué tipo de proyectos debía ser sometido al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, junto
con la forma precisa en que se debía presentar la información.
El 30 de mayo de 2000 fueron publicadas las modificaciones
al Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, mismas que
entraron en vigor el 29 de junio siguiente. Una de las reformas
más importantes es el cambio de las modalidades general,
intermedia y específica, por las de particular y regional.
En términos generales, las manifestaciones de impacto
ambiental deben presentarse en la modalidad regional cuando
se trate de proyectos que incluyan parques industriales, granjas
acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras,
vías férreas, proyectos de generación
de energía nuclear, presas y, en general, proyectos
que alteren las cuencas hidrológicas. También
requieren esta modalidad de evaluación las obras que
se pretendan desarrollar en zonas donde exista un programa
de ordenamiento ecológico y sitios donde se prevean
impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que
pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o
la fragmentación de los ecosistemas. En los demás
casos, la manifestación deberá presentarse en
la modalidad particular. Para someter un proyecto a este procedimiento
y obtener su autorización, el promovente deberá
entregar a la Semarnat un Informe Preventivo o una Manifestación
de Impacto Ambiental en la modalidad que corresponda y atendiendo
al reglamento que su estado expide. Si se trata de actividades
consideradas altamente riesgosas, el estudio ambiental deberá
acompañarse de un estudio de riesgo para su correspondiente
evaluación y dictamen.
La Semarnat, con base en la información contenida en
la EIA, emitirá la resolución correspondiente
en la que podrá negar o aprobar la autorización
señalando, si se considera necesario, las condiciones
que se deberán cumplir. En el reglamento de la LGEEPA
en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental se especifican
los tiempos límite para que la Semarnat, por medio
de la Subsecretaría de Gestión para la Protección
Ambiental, evalúe el estudio a partir de su entrada
en ventanilla hasta la emisión de su resolución.
Durante el periodo 1998-2000, la Semarnat recibió,
en promedio por año, aproximadamente 800 evaluaciones
de impacto ambiental para su análisis y, en su caso,
autorización (Cuadro_IV.5.2).
Durante el periodo comprendido entre 2000 y 2002 fueron recibidos
1 758 proyectos y atendidos 2 288 relacionados, en su mayoría,
con obras y actividades de servicios de los sectores agropecuario,
desarrollo urbano, energía, forestal, gasero, hidráulico,
industrial, minero, petrolero, pesquero, turístico
y vías de comunicación.
Los estados que en los últimos años han tenido
el mayor número de proyectos ingresados al procedimiento
de impacto ambiental son Veracruz, Tamaulipas, Tabasco, Nuevo
León y el Estado de México. En contraste, Aguascalientes,
Querétaro, Tlaxcala y Zacatecas son los que tienen
menor demanda (Cuadro_IV.5.1).
Petróleos Mexicanos (Pemex) es la empresa que más
manifestaciones de impacto ambiental ha ingresado para su
evaluación durante los últimos años.
Le siguen en cantidad los proyectos del sector industrial
y de turismo (Cuadro_IV.5.3).
Para el año 2003 se prevé contar con un sistema
de información sobre la gestión ambiental en
México, que se podrá consultar por Internet
y que tendrá la información actualizada y detallada
de los proyectos que se sometan al procedimiento de impacto
ambiental.
Otro rubro en el que se está trabajando es en la disminución
del tiempo en que se realiza la evaluación del impacto
ambiental. Por ejemplo, el tiempo promedio para generar una
respuesta a una evaluación de impacto ambiental modalidad
particular era de 90 días en el año 2000 y se
redujo a 65 días en 2002. También se han notado
reducciones importantes de tiempo en la respuesta para las
manifestaciones de impacto ambiental modalidad regional y
para los informes preventivos. |