Ordenamiento ecológico del territorio
Decir territorio es referirse a un elemento
sumamente complejo, ya que no sólo se distribuyen
a lo largo de su extensión diferentes suelos, cuerpos
de agua, climas y seres vivos, sino también se desarrollan
actividades del hombre y se manifiestan sus impactos. De
esta manera, a cada localidad dentro del territorio pueden
atribuirse características dentro de los subsistemas
físico, biótico (natural), social y económico
(productivo), mismos que interactúan y se determinan
recíprocamente. Por si fuera poco, las diferentes
zonas se interconectan definiendo un funcionamiento global
a través de los flujos ecosistémicos de materia
y energía o bien, de las diferentes actividades que
el hombre desarrolla en ellas de forma integrada.
Uno de los elementos destacados del territorio es el uso
del suelo, el cual –como se señaló en
el capítulo 2– puede ser, entre otros, urbano,
agrícola, pecuario o forestal en caso de que se preserve
la vegetación original del sitio. El uso del suelo
está determinado en mayor o menor medida por todos
los subsistemas, pero a menudo el biótico puede permanecer
subordinado a las consideraciones económicas, sociales
o históricas. Bajo estas condiciones, el resultado
puede ser el deterioro ecológico. Por ejemplo, una
alta presión demográfica puede empujar a la
agricultura hacia las pendientes pronunciadas de las montañas,
lo que frecuentemente conduce a la ocurrencia de grandes
extensiones de suelos desnudos que fácilmente se
erosionan (véase capítulo 3), por lo que desde
un punto de vista ambiental sería recomendable preservar
el uso forestal del suelo, uso que por lo mismo es conocido
como la “vocación” del suelo. El caso
opuesto, la subordinación de lo social a lo biológico
puede resultar igualmente conflictiva, como sucede cuando
se desplazan grandes asentamientos humanos para establecer
una reserva ecológica.
Para conciliar las prioridades de los diferentes subsistemas
se emplea el ordenamiento ecológico del territorio,
el cual se define jurídicamente como «el instrumento
de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir
el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin
de lograr la protección del medio ambiente y la preservación
y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
a partir del análisis de las tendencias de deterioro
y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos»
(Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, Título Primero, Artículo 3, Fracción
XXIII).
Lograr lo anterior requiere de información
sobre los diferentes subsistemas. Por ejemplo, en lo biológico
es preciso contar con información tal como la distribución
y el grado de conservación de los recursos, la presencia
de especies endémicas o amenazadas cuya conservación
sea prioritaria, la fragilidad de los ecosistemas a las
actividades humanas, los servicios ambientales que brinda
el ecosistema como la estabilización de laderas,
control de erosión, captación de agua o la
conservación de cuencas hidrológicas. En lo
social son importantes aspectos tales como las características
de los sistemas productivos, así como los deseos,
metas o expectativas de la población local. Éstos
y otros datos se integran en un marco geográfico,
a partir del cual se efectúa una regionalización
que refleja la situación actual y sus tendencias.
Finalmente, se elabora un diagnóstico y un plan que
permita alcanzar los objetivos particulares del ordenamiento
(Recuadro_IV.4.1.2).
El producto final permite orientar el emplazamiento geográfico
de las actividades productivas, así como las modalidades
de uso de los recursos y servicios ambientales.
El ordenamiento ecológico del territorio es un instrumento
normativo básico o "de primer piso", sobre
el cual se cimientan muchas otras acciones orientadas a
la conservación, tales como el establecimiento de
reservas, de zonas destinadas a la restauración ambiental
y de ciclos de aprovechamiento y descanso del suelo y de
sus recursos. De ahí la gran importancia de contar
con ordenamientos correctos y efectivos.
En México se considera el ordenamiento ecológico
en cuatro modalidades. El ordenamiento ecológico
general, de carácter indicativo, se refiere al conjunto
del territorio, seguido del ordenamiento regional, aplicable
a dos o más municipios, a todo un estado o parte
de dos o más estados. A escala municipal se habla
de ordenamiento local. Finalmente, existe la figura del
ordenamiento marino, que incluye las aguas oceánicas
y la franja adyacente a éstas, conocida como zona
federal marítimo-terrestre. Los diferentes tipos
de ordenamiento son competencia de autoridades distintas
y sus objetivos difieren como resultado del cambio de escala.
|
De esta manera, el ordenamiento general busca establecer
los lineamientos de una regionalización ecológica
del territorio nacional, así como las estrategias
generales para la preservación, protección,
restauración y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales. Los ordenamientos locales, por su
parte, inciden directamente sobre la regulación
del uso del suelo con el propósito de proteger
el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera
sustentable los recursos naturales respectivos, así
como establecer los criterios de regulación ecológica
adecuados a esos fines (Recuadro
IV.4.1.1).
|
|
En 2002 había 26 ordenamientos locales, de los
cuales sólo nueve tenían decreto (Mapa_IV.4.3.2,
Figura 8.1). La mayoría de los ordenamientos se
localizan en las penínsulas de Baja California
y Yucatán y por lo regular cuentan con la participación
de los sectores de desarrollo urbano y turístico
(Figura 8.2, Recuadros_IV.4.3.1,
IV.4.3.2 y IV.4.3.3).
Esto muestra que, en general, se busca preservar el entorno
con la finalidad de que siga resultando atractivo a los
turistas, que son una de las fuentes de ingresos más
importantes para ambas penínsulas. Esto no excluye
que existan otros objetivos más orientados hacia
la preservación ecológica.
|
|
Únicamente hay dos ordenamientos marinos en México,
ambos en el Mar de Cortés. Un ordenamiento homónimo
y otro de la región donde se desarrollaría
el proyecto Escalera Náutica (Mapa_IV.4.4.2),
ninguno de los cuales contaba hasta el 2002 con decreto.
En ambos casos se busca regular las principales actividades
humanas de la zona, que son la pesca y el turismo. El
Mar de Cortés es uno de los ecosistemas marinos
más productivos del mundo. Alberga varias especies
de flora y fauna endémicas en sus islas, y en sus
mares habitan dos organismos que han llamado la atención
de los conservacionistas por las amenazas que existen
sobre ellos: la totoaba (Totoaba macdonaldii),
un pez gigante, y la vaquita marina (Phocoena sinus),
la marsopa más pequeña del mundo.
|
|
En lo referente a los ordenamientos regionales, para
2002 existían 58 terminados o en proceso de elaboración;
de éstos, solamente 12 contaban con decreto. Dieciséis
son estatales, lo que representa la mitad de la Federación
(Figura 8.3, Mapa IV.4.2.2).
Los sectores involucrados más frecuentemente en
el ordenamiento son aquellos que mayor impacto causan
en el medio: industria, desarrollo urbano, agricultura
y ganadería, mientras que se percibe poco énfasis
directo sobre la conservación de los recursos naturales
(como el agua) y la biodiversidad. Esto no implica la
ausencia de logros en dicho sentido, ya que se han obtenido
beneficios a través del control de los agentes
que provocan el impacto en primera instancia (Figura 8.4,
Recuadros_IV.4.2.1,
IV.4.2.2 y IV.4.2.3).
|
|
No existe una tendencia clara en el tiempo que muestre un
incremento en los esfuerzos para establecer nuevos ordenamientos
ecológicos. Al observar las fechas de decreto o terminación
técnica de los ordenamientos, sólo se advierten
incrementos notables en 1993-1994 y 1999, lo que concuerda
con el cumplimiento de las metas fijadas por administraciones
subsecuentes (Figura 8.5). Cabe destacar que existe una
gran cantidad de ordenamientos concluidos técnicamente
desde hace ya cerca de una década pero que aún
no se han concretado en los decretos correspondientes. Por
ello es necesario evaluar las razones de este desfase a
fin de promover tanto la aplicación de los proyectos
que aún sean procedentes, como reconocer aquellos
cuyas deficiencias pudieron provocar el retraso y evitar
que se repitan en el futuro.
|
Otros instrumentos
distintos a los ordenamientos que promueven la conservación
de los recursos naturales e inciden sobre el uso del suelo
son las reservas ecológicas (véase capítulo
6) y los terrenos federales, como derechos de vía
y zonas ribereñas. En este último caso, las
que han recibido más atención desde un punto
de vista ecológico son las que se ubican en las costas.
|
|
Todos los terrenos que se encuentran a 20 metros tierra
adentro desde la línea de la pleamar máxima,
tanto en la línea costera como en la porción
de los ríos ubicada 100 metros por arriba de su
desembocadura, constituyen la zona federal marítimo-terrestre
(Figuras IV.6.1 y IV.6.3,
Recuadro IV.6.1). En
15 de los 17 estados con litoral ya se ha implementado
el Programa Especial de Aprovechamiento Sustentable de
las Playas, la zona federal marítimo-terrestre
y los Terrenos Ganados al Mar, y en los dos estados faltantes
se tienen avances significativos.
Las actividades de dicho programa están orientadas
fundamentalmente a la delimitación cartográfica
y descripción de las características de
la zona costera, la regularización de asentamientos
y de terrenos ocupados por diferentes instancias del gobierno
federal (INAH, CFE, Sedena, etc.), así como la
zonificación — que es la base para establecer
un ordenamiento ecológico — y la inspección
y vigilancia en terrenos ocupados por particulares (Recuadros
IV.6.2 y IV.6.3).
El criterio de desarrollo sustentable que actualmente
rige la administración de la Zona Federal Marítimo-Terrestre
y Ambientes Costeros (Zofematac) busca no sólo
la protección, conservación y restauración
del ambiente y sus recursos, sino también el fomento
de las actividades productivas que no rebasen la capacidad
de los ecosistemas para recuperarse, además de
una mejor calidad de vida de las personas que habitan
las costas.
|
|
|