8. INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN

Ordenamiento ecológico del territorio

Decir territorio es referirse a un elemento sumamente complejo, ya que no sólo se distribuyen a lo largo de su extensión diferentes suelos, cuerpos de agua, climas y seres vivos, sino también se desarrollan actividades del hombre y se manifiestan sus impactos. De esta manera, a cada localidad dentro del territorio pueden atribuirse características dentro de los subsistemas físico, biótico (natural), social y económico (productivo), mismos que interactúan y se determinan recíprocamente. Por si fuera poco, las diferentes zonas se interconectan definiendo un funcionamiento global a través de los flujos ecosistémicos de materia y energía o bien, de las diferentes actividades que el hombre desarrolla en ellas de forma integrada.

Uno de los elementos destacados del territorio es el uso del suelo, el cual –como se señaló en el capítulo 2– puede ser, entre otros, urbano, agrícola, pecuario o forestal en caso de que se preserve la vegetación original del sitio. El uso del suelo está determinado en mayor o menor medida por todos los subsistemas, pero a menudo el biótico puede permanecer subordinado a las consideraciones económicas, sociales o históricas. Bajo estas condiciones, el resultado puede ser el deterioro ecológico. Por ejemplo, una alta presión demográfica puede empujar a la agricultura hacia las pendientes pronunciadas de las montañas, lo que frecuentemente conduce a la ocurrencia de grandes extensiones de suelos desnudos que fácilmente se erosionan (véase capítulo 3), por lo que desde un punto de vista ambiental sería recomendable preservar el uso forestal del suelo, uso que por lo mismo es conocido como la “vocación” del suelo. El caso opuesto, la subordinación de lo social a lo biológico puede resultar igualmente conflictiva, como sucede cuando se desplazan grandes asentamientos humanos para establecer una reserva ecológica.

Para conciliar las prioridades de los diferentes subsistemas se emplea el ordenamiento ecológico del territorio, el cual se define jurídicamente como «el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos» (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Título Primero, Artículo 3, Fracción XXIII).

Lograr lo anterior requiere de información sobre los diferentes subsistemas. Por ejemplo, en lo biológico es preciso contar con información tal como la distribución y el grado de conservación de los recursos, la presencia de especies endémicas o amenazadas cuya conservación sea prioritaria, la fragilidad de los ecosistemas a las actividades humanas, los servicios ambientales que brinda el ecosistema como la estabilización de laderas, control de erosión, captación de agua o la conservación de cuencas hidrológicas. En lo social son importantes aspectos tales como las características de los sistemas productivos, así como los deseos, metas o expectativas de la población local. Éstos y otros datos se integran en un marco geográfico, a partir del cual se efectúa una regionalización que refleja la situación actual y sus tendencias. Finalmente, se elabora un diagnóstico y un plan que permita alcanzar los objetivos particulares del ordenamiento (Recuadro_IV.4.1.2). El producto final permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales.

El ordenamiento ecológico del territorio es un instrumento normativo básico o "de primer piso", sobre el cual se cimientan muchas otras acciones orientadas a la conservación, tales como el establecimiento de reservas, de zonas destinadas a la restauración ambiental y de ciclos de aprovechamiento y descanso del suelo y de sus recursos. De ahí la gran importancia de contar con ordenamientos correctos y efectivos.

En México se considera el ordenamiento ecológico en cuatro modalidades. El ordenamiento ecológico general, de carácter indicativo, se refiere al conjunto del territorio, seguido del ordenamiento regional, aplicable a dos o más municipios, a todo un estado o parte de dos o más estados. A escala municipal se habla de ordenamiento local. Finalmente, existe la figura del ordenamiento marino, que incluye las aguas oceánicas y la franja adyacente a éstas, conocida como zona federal marítimo-terrestre. Los diferentes tipos de ordenamiento son competencia de autoridades distintas y sus objetivos difieren como resultado del cambio de escala.

De esta manera, el ordenamiento general busca establecer los lineamientos de una regionalización ecológica del territorio nacional, así como las estrategias generales para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Los ordenamientos locales, por su parte, inciden directamente sobre la regulación del uso del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, así como establecer los criterios de regulación ecológica adecuados a esos fines (Recuadro IV.4.1.1).


En 2002 había 26 ordenamientos locales, de los cuales sólo nueve tenían decreto (Mapa_IV.4.3.2, Figura 8.1). La mayoría de los ordenamientos se localizan en las penínsulas de Baja California y Yucatán y por lo regular cuentan con la participación de los sectores de desarrollo urbano y turístico (Figura 8.2, Recuadros_IV.4.3.1, IV.4.3.2 y IV.4.3.3). Esto muestra que, en general, se busca preservar el entorno con la finalidad de que siga resultando atractivo a los turistas, que son una de las fuentes de ingresos más importantes para ambas penínsulas. Esto no excluye que existan otros objetivos más orientados hacia la preservación ecológica.

Únicamente hay dos ordenamientos marinos en México, ambos en el Mar de Cortés. Un ordenamiento homónimo y otro de la región donde se desarrollaría el proyecto Escalera Náutica (Mapa_IV.4.4.2), ninguno de los cuales contaba hasta el 2002 con decreto. En ambos casos se busca regular las principales actividades humanas de la zona, que son la pesca y el turismo. El Mar de Cortés es uno de los ecosistemas marinos más productivos del mundo. Alberga varias especies de flora y fauna endémicas en sus islas, y en sus mares habitan dos organismos que han llamado la atención de los conservacionistas por las amenazas que existen sobre ellos: la totoaba (Totoaba macdonaldii), un pez gigante, y la vaquita marina (Phocoena sinus), la marsopa más pequeña del mundo.

En lo referente a los ordenamientos regionales, para 2002 existían 58 terminados o en proceso de elaboración; de éstos, solamente 12 contaban con decreto. Dieciséis son estatales, lo que representa la mitad de la Federación (Figura 8.3, Mapa IV.4.2.2).

Los sectores involucrados más frecuentemente en el ordenamiento son aquellos que mayor impacto causan en el medio: industria, desarrollo urbano, agricultura y ganadería, mientras que se percibe poco énfasis directo sobre la conservación de los recursos naturales (como el agua) y la biodiversidad. Esto no implica la ausencia de logros en dicho sentido, ya que se han obtenido beneficios a través del control de los agentes que provocan el impacto en primera instancia (Figura 8.4, Recuadros_IV.4.2.1, IV.4.2.2 y IV.4.2.3).


No existe una tendencia clara en el tiempo que muestre un incremento en los esfuerzos para establecer nuevos ordenamientos ecológicos. Al observar las fechas de decreto o terminación técnica de los ordenamientos, sólo se advierten incrementos notables en 1993-1994 y 1999, lo que concuerda con el cumplimiento de las metas fijadas por administraciones subsecuentes (Figura 8.5). Cabe destacar que existe una gran cantidad de ordenamientos concluidos técnicamente desde hace ya cerca de una década pero que aún no se han concretado en los decretos correspondientes. Por ello es necesario evaluar las razones de este desfase a fin de promover tanto la aplicación de los proyectos que aún sean procedentes, como reconocer aquellos cuyas deficiencias pudieron provocar el retraso y evitar que se repitan en el futuro.

Otros instrumentos distintos a los ordenamientos que promueven la conservación de los recursos naturales e inciden sobre el uso del suelo son las reservas ecológicas (véase capítulo 6) y los terrenos federales, como derechos de vía y zonas ribereñas. En este último caso, las que han recibido más atención desde un punto de vista ecológico son las que se ubican en las costas.

Todos los terrenos que se encuentran a 20 metros tierra adentro desde la línea de la pleamar máxima, tanto en la línea costera como en la porción de los ríos ubicada 100 metros por arriba de su desembocadura, constituyen la zona federal marítimo-terrestre (Figuras IV.6.1 y IV.6.3, Recuadro IV.6.1). En 15 de los 17 estados con litoral ya se ha implementado el Programa Especial de Aprovechamiento Sustentable de las Playas, la zona federal marítimo-terrestre y los Terrenos Ganados al Mar, y en los dos estados faltantes se tienen avances significativos.

Las actividades de dicho programa están orientadas fundamentalmente a la delimitación cartográfica y descripción de las características de la zona costera, la regularización de asentamientos y de terrenos ocupados por diferentes instancias del gobierno federal (INAH, CFE, Sedena, etc.), así como la zonificación — que es la base para establecer un ordenamiento ecológico — y la inspección y vigilancia en terrenos ocupados por particulares (Recuadros IV.6.2 y IV.6.3). El criterio de desarrollo sustentable que actualmente rige la administración de la Zona Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros (Zofematac) busca no sólo la protección, conservación y restauración del ambiente y sus recursos, sino también el fomento de las actividades productivas que no rebasen la capacidad de los ecosistemas para recuperarse, además de una mejor calidad de vida de las personas que habitan las costas.

 
   
Responsable: Dirección General de Estadística e Información Ambiental
correo: contactodgeia@semarnat.gob.mx
Blvd. Adolfo Ruiz Cortines #4209, Planta baja, Col. Jardines en la Montaña, Tlalpan, C.P. 14210; México, D.F.